CONSULTA SOBRE JUBILADO PARCIAL, EN BASE A ACUERDO ANTERIOR AL 01/04/2013

EL NOMINAS

Miembro activo
Empresa que realiza una jubilación parcial al 85%, con su correspondiente contrato de relevoy amparada en disposición transitoria cuarta, apartado 5 de la LGSS y con acuerdo colectivo de empresa, incorporado antes del 01/04/2013 a dicho acuerdo.
En la actualidad el trabajador ya se encuentra jubilado total por cumplimiento de la edad ordinaria desde 03/10/2020. La empresa esta planteándose el despido del trabajador relevista y me topo con esta información...

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426         
A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, cuando se  reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación..

PREGUNTA:

  ¿¿¿ Tengo obligación de relevar (como fuere) de nuevo al ahora ya jubilado total, hasta el añadido de un período de 2 años desde su jubilación ordinaria??? O por el contrario al serle aplicable la legislación anterior en aquel momento de su jubilación parcial debido al acogimiento al acuerdo colectivo de empresa y registrado en su momento en la seguridad social, no le es aplicable dicha norma.

Seguro que me sabéis orientar. Gracias


 

ELE

Miembro
Yo tengo un caso parecido. Jubilado parcial al 85% amparado en disposición transitoria cuarta....... . Nuestro jubilado cumplirá la edad ordinaria en Octubre de 2021.
Para mi queda claro que la duración del contrato de relevo, que es de caracter indefinido y a tiempo completo, deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años..... solo en los casos en que NO resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta. Nuestros casos están amparados en esa disposición transitoria, por lo que no deben cumplir esos 2 años de más.
En mi caso el relevista va a causar baja voluntaria en Agosto. La empresa deberá contratar otro relevista para cubrir hasta Octubre o hasta cuando hay que mantener el puesto cubierto por haber reducido un 85%?? Al obligar a sustituir con contrato indefinido en lugar de temporal, quiere decir que siempre tiene que estar cubierto ese puesto de trabajo?? For ever????
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Resolución del Caso

RESPUESTA DE CASIA...


De acuerdo con su consulta y tal y como indican en su escrito, si el trabajador se jubiló con la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011, es decir, aplicándose la disposicion transitoria cuarta, apartado 5 de la LGSS, el contrato de relevo debe tener, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años (Artículo 4. Uno. 1. f) de la Ley 40/2007 que modifica el apartado 1 y 2 del artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994).
Finalmente, se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 53.f), de la Ley 39/2015, advirtiéndole que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo vinculante respecto de ulteriores actuaciones que sobre la cuestión planteada se pudieran efectuar.
Saludos.


 

ELE

Miembro
Muchas gracias por compartir la respuesta de Casia.
Queda claro que en nuestros casos solo hay que mantener al relevista hasta que el jubilado parcial cumpla la edad reglamentaria.
De todas maneras, que majos en la manifestación final, para dejar siempre una puerta abierta por si acaso y a nosotros con el culo al aire.
Es que son.......
 
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