EL NOMINAS
Miembro activo
Empresa que realiza una jubilación parcial al 85%, con su correspondiente contrato de relevoy amparada en disposición transitoria cuarta, apartado 5 de la LGSS y con acuerdo colectivo de empresa, incorporado antes del 01/04/2013 a dicho acuerdo.
En la actualidad el trabajador ya se encuentra jubilado total por cumplimiento de la edad ordinaria desde 03/10/2020. La empresa esta planteándose el despido del trabajador relevista y me topo con esta información...
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426
A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación..
PREGUNTA:
¿¿¿ Tengo obligación de relevar (como fuere) de nuevo al ahora ya jubilado total, hasta el añadido de un período de 2 años desde su jubilación ordinaria??? O por el contrario al serle aplicable la legislación anterior en aquel momento de su jubilación parcial debido al acogimiento al acuerdo colectivo de empresa y registrado en su momento en la seguridad social, no le es aplicable dicha norma.
Seguro que me sabéis orientar. Gracias
En la actualidad el trabajador ya se encuentra jubilado total por cumplimiento de la edad ordinaria desde 03/10/2020. La empresa esta planteándose el despido del trabajador relevista y me topo con esta información...
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426
A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación..
PREGUNTA:
¿¿¿ Tengo obligación de relevar (como fuere) de nuevo al ahora ya jubilado total, hasta el añadido de un período de 2 años desde su jubilación ordinaria??? O por el contrario al serle aplicable la legislación anterior en aquel momento de su jubilación parcial debido al acogimiento al acuerdo colectivo de empresa y registrado en su momento en la seguridad social, no le es aplicable dicha norma.
Seguro que me sabéis orientar. Gracias