5. IT - comunicación de las bajas médicas de los trabajadores incluidos en ERTE
¿Quién abona el periodo de baja medica y cómo se comunica por la empresa al SEPE?
El pago del periodo de baja médica
lo abona una MUTUA:
Se suspende el pago de la prestación tanto si el trabajador está en suspensión como si está en
reducción de jornada*
* Referido a la actividad real del trabajador, la prestación estará aprobada como suspensión en
todo caso.
El pago del periodo de baja médica
lo abona el INSS:
Se abona la prestación como pago delegado del INSS, si la IT se produce durante la jornada
suspendida. Si tiene jornada reducida*, se abonará según las horas que esté en desempleo
Una vez la persona trabajadora comunique la baja por enfermedad (también vale para
maternidad/paternidad), la empresa lo comunicará al SEPE, tanto si la baja comienza en periodo de
actividad como de inactividad del trabajador:
1. A través de los periodos de actividad (XML) al SEPE, utilizando un generador de ficheros XML que
vaya por códigos (no sirve el asistente simplificado de la web, que solo marca los días y horas de
inactividad).
2. Indicará, en el XML del mes en que ocurre la baja, con clave 04:
Todos los días desde el inicio de la IT hasta su final, si ocurre en el mismo mes. El resto de
días se cumplimentarán según corresponda de actividad o inactividad.
Todos los días del mes desde el inicio de la IT . No volverá a incluir al trabajador en el XML
hasta el alta médica, indicando entonces si pasa a actividad (código 03) o a inactividad (código
01).