Lo de las categorías suena viejuno. En los convenios ya no se estila. En el caso, puedes buscar las antiguas ordenanzas laborales, ya que es muy facil rastrear arqueologicamente las definiciones de los puestos de trabajo.
Tampoco hay tanto conflicto. Lo más importante es la base de cotización, que lo normal es que siempre esté por encima de mínimos.
Luego hay una zona de conflictos respecto de ocupaciones con titulación acreditante, grupos 1 y 2.
Hay grados Bolonia 240 ECTS que son grupo 1, y otros grupo 2. De hecho, cualquier titulación superior de al menos 180 ECTS "puede" ser grupo 1. Depende de la concreta especialidad. (En el límite, a efectos internos de empresa privada, 180 ECTS sin titulación, podrían ser validados para reconocerle un grupo 1 a un trabajador, ya que eso equivale a un nivel 6 EQF)
En tareas de naturaleza administrativa o asimilables, la cosa va a los grupos 3, 5 y 7 (con la posible peculiaridad o incidencia de si alguien debe ir al 3 -jefes administrativos-, o quizás al 2 -Técnico Superior...-)
En tareas de tipo más manuales, puedes tener dudas entre los grupos 4 y 6, o llevarlo a los grupos 8, 9 y 10, pero en cotización mensual y no diaria. En todo caso, puedes tener la duda entre un subalterno y un oficial 3ª o un peón, pero no entre subaterno y titulado.
Al final es tirar de convenio, y de lógica y coherencia.