Buenas tardes:
A ver si podéis orientarme en este tema , pues estoy un poco perdido
Trabajador en baja por A.T. desde el 24-08-2.020
Hasta el 28-02-2020 la empresa cotiza por él y le abona en pago delegado, complementando al 100% el salario bruto
A partir del 01-03-2020, la empresa cotiza por él, le abona la mutua en pago directo y la empresa le complementa el 100% de salario bruto.
Mi idea era darle de baja en la empresa con efectos 23-02-2.021 por agotamiento de los 18 meses y dejar de cotizar por el y de complementarle el 100% de su sueldo.
Pero hoy he recibido notificación del INSS en el que se indica que "se ha acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente con fecha 22-02-2021. Asimismo, le comunicamos que durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente se le prolonga al trabajador los efectos económicos de la prestación de IT que venía percibiendo, y que le será abonada en las mismas condiciones en las que las percibe actualmente".
Esto significa que no puedo darle de baja aún en la empresa por agotamiento de los 18 meses?.
En el caso de que no pueda darle aún de baja, debo de seguir complementando el salario al 100%?.
Este tipo de cartas me matannnnnnnnn.
Gracias
A ver si podéis orientarme en este tema , pues estoy un poco perdido
Trabajador en baja por A.T. desde el 24-08-2.020
Hasta el 28-02-2020 la empresa cotiza por él y le abona en pago delegado, complementando al 100% el salario bruto
A partir del 01-03-2020, la empresa cotiza por él, le abona la mutua en pago directo y la empresa le complementa el 100% de salario bruto.
Mi idea era darle de baja en la empresa con efectos 23-02-2.021 por agotamiento de los 18 meses y dejar de cotizar por el y de complementarle el 100% de su sueldo.
Pero hoy he recibido notificación del INSS en el que se indica que "se ha acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente con fecha 22-02-2021. Asimismo, le comunicamos que durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente se le prolonga al trabajador los efectos económicos de la prestación de IT que venía percibiendo, y que le será abonada en las mismas condiciones en las que las percibe actualmente".
Esto significa que no puedo darle de baja aún en la empresa por agotamiento de los 18 meses?.
En el caso de que no pueda darle aún de baja, debo de seguir complementando el salario al 100%?.
Este tipo de cartas me matannnnnnnnn.
Gracias