Buenas tardes, os comento mi duda con un caso práctico.
Trabajador que durante el mes de enero y febrero tiene una ampliación de jornada a jornada completa. Durante el mes de febrero, la trabajadora es baja médica y al estar a jornada completa yo tomo como BR la del mes anterior a la baja. La trabajadora tiene un anexo de ampliación de jornada del 1 de enero al 28 de febrero y con fecha 1 de marzo vuelve a su jornada habitual.
¿Puedo reducirle la jornada estando de baja médica si tengo un anexo de ampliación hasta el 28 de febrero? En la nómina de marzo, debo abonarle su salario en función de su jornada habitual o ampliada? Si le abono el salario de jornada habitual, le estaré abonando bien pero me estoy deduciendo como si estuviera a jornada completa.
Muchas gracias por adelantado.
Trabajador que durante el mes de enero y febrero tiene una ampliación de jornada a jornada completa. Durante el mes de febrero, la trabajadora es baja médica y al estar a jornada completa yo tomo como BR la del mes anterior a la baja. La trabajadora tiene un anexo de ampliación de jornada del 1 de enero al 28 de febrero y con fecha 1 de marzo vuelve a su jornada habitual.
¿Puedo reducirle la jornada estando de baja médica si tengo un anexo de ampliación hasta el 28 de febrero? En la nómina de marzo, debo abonarle su salario en función de su jornada habitual o ampliada? Si le abono el salario de jornada habitual, le estaré abonando bien pero me estoy deduciendo como si estuviera a jornada completa.
Muchas gracias por adelantado.