Cambio de jornada durante Incapacidad Temporal

GeorgeIII

Nuevo miembro
Buenas tardes, os comento mi duda con un caso práctico.
Trabajador que durante el mes de enero y febrero tiene una ampliación de jornada a jornada completa. Durante el mes de febrero, la trabajadora es baja médica y al estar a jornada completa yo tomo como BR la del mes anterior a la baja. La trabajadora tiene un anexo de ampliación de jornada del 1 de enero al 28 de febrero y con fecha 1 de marzo vuelve a su jornada habitual.
¿Puedo reducirle la jornada estando de baja médica si tengo un anexo de ampliación hasta el 28 de febrero? En la nómina de marzo, debo abonarle su salario en función de su jornada  habitual o ampliada? Si le abono el salario de jornada habitual, le estaré abonando bien pero me estoy deduciendo como si estuviera a jornada completa.
Muchas gracias por adelantado.
 

GeorgeIII

Nuevo miembro
Tengo firmado el anexo de ampliación del 1 de enero al 28 de febrero y en el anexo queda especificado que con fecha 1 de marzo, el trabajador pasa a su jornada habitual de X horas.
 

Nana

Miembro conocido
Hola!

Yo no modificaría nada hasta que finalice la IT, ten en cuenta que el contrato ahora mismo está suspendido por dicha contingencia. Cuando le den el alta, ya le modificas la jornada a lo pactado previamente.

No es comparable, pero asimilalo a la IT que existe cuando hay una sanción, que hasta que no finalice la IT no aplicas la sanción correspondiente.

Salvo mejor opinión

A por el martes amores
 

toni

Miembro conocido
Nana dijo:
Hola!

Yo no modificaría nada hasta que finalice la IT, ten en cuenta que el contrato ahora mismo está suspendido por dicha contingencia. Cuando le den el alta, ya le modificas la jornada a lo pactado previamente.

No es comparable, pero asimilalo a la IT que existe cuando hay una sanción, que hasta que no finalice la IT no aplicas la sanción correspondiente.

Salvo mejor opinión

A por el martes amores

Pienso lo mismo...
 

Mafaldasur2

Miembro activo
BD, pues yo no veo porqué no se puede cambiar. El pacto era que el 01-marzo volvía a esa jornada, y justificado este con su firma en su momento. Otra cosa son los efectos económicos durante la IT, que se cotizará a tenor de la BR que resultara en su momento.
salvo mejor opción
 

toni

Miembro conocido
Un problema que yo veo es que puede que le "cueste cuadrar los tramos", al tener IT en jornada completa y luego la misma IT en jornada parcial, pero vamos, si lo cuadra en su programa de nominas igual no tiene problemas.
 

IMC

Miembro activo
Yo tuve un caso así y hasta que no le dieron alta IT (casi un año después) no modifiqué la jornada nuevamente. Eso sí , el mismo día del alta lo hice y menos mal porque a los pocos días volvio a coger baja.
Opino lo mismo que Nana
 
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