Complemento?

S

Susy

Guest
Tengo una empresa que quiere pagar a sus trabajadores, una cuantía fija todos los meses por encima de convenio, para compensar tiempo que a veces trabajan a más y dias que el trabajo es mas duro, pero no sé con que nombre englobar este complemento para no tener problemas ante una inspección. Gracias y un saludo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Susy dijo:
Tengo una empresa que quiere pagar a sus trabajadores, una cuantía fija todos los meses por encima de convenio, para compensar tiempo que a veces trabajan a más y dias que el trabajo es mas duro, pero no sé con que nombre englobar este complemento para no tener problemas ante una inspección. Gracias y un saludo.

Hola,

Eso que dices es muy sencillo, que cumpla fielmente la legislación en cuanto a los tiempos de trabajo, (que los excesos de jornada se paguen o se compensen, adecuadamente) de tal modo que si quiere también premiar una calidad o una cantidad, perfectamente puede subirles la retribución individual, y si es un trabajo medido, que proponga unos baremos en función de los objetivos conseguidos.

Hacer otra cosa (aparte de ser ilegal), sería pan para hoy y problema para mañana. Pero éste no sería solamente una inspección (que supongo te refieres a la ITSS), sino los propios juzgados de los social.

Saludos.

 
S

Susy

Guest
  Bien el problema es que hay dias que hay muchos pedidos y trabajan algo mas, y es imposible cumplir el horario a rajatabla. Para hacer como tu me dices, de poner un complemento por cantidad de trabajo, como lo reflejaria en nómina?
 

calamog

Miembro
Como Compl.Personal Volun. ó Prima Produccion ( eso si, S.S e IRPF Cotizar).

saludos.

calamog
 

Paco~

Nuevo miembro
Susy dijo:
   Bien el problema es que hay dias que hay muchos pedidos y trabajan algo mas, y es imposible cumplir el horario a rajatabla. Para hacer como tu me dices, de poner un complemento por cantidad de trabajo, como lo reflejaria en nómina?

Hola,

Pues sí, un incentivo a la producción o primas de producción, ya que constiye un complemento salarial que es determinado por el rendimiento obtenido. Sería bueno pactarlo con la representación del personal o en su defecto con el grupo de trabajadores, para que en todo momento quede acreditado su carácter de no consolidable. Pero no una prima fija, diaria o mensual, sino una cantidad que compense un "rendimiento superior". Creo que me entiendes.

De esta forma, la disminución de actividad (falta de pedidos, carencia de necesidades, etc.), no constituirian ninguna arbitariedad por parte de la empresa, ni nadie tiene que suponer ningún cambio retributivo ni en la organización del trabajo.

Lo que no te recomiendo es nada que "huela" a voluntario, porque eso no existe, ni nadie paga ni trabaja a cambio de nada. Y digo esto porque existe una presunción (iuris tantum) que ya se encarga el artículo 26 ET de definirlo: "Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo."   

Creo que me habrás entendido.

Suerte y saludos.
 
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