Creo que el tema ya ha salido en alguna ocasión en este foro.
En principio, si la causa de temporalidad es te tener empleados de vacaciones, técnicamente la opción más correcta no sería el contrato de interinidad, ya que no estamos hablando de sustituir a empleados con el contrato suspendido o con reserva del puesto de trabajo. Están de vacaciones, que es otra cosa. Nuestros tribunales entienden que en esots casos la opción más adecuada sería el contrato eventual.
No obstante, tambien es cierto que nuestros tribunales, en la práctica, acaban aceptando el contrato eventual, dado que, en cualquier caso, la causa de temporalidad existe y, por tanto, a priori, no hay una inteción de contratar en fraude de ley, sin perjuicio de insistir en que la opción correcta debería ser el contrato eventual.
Un saludo