RECLAMACION DE CANTIDAD

  • Iniciador del tema ISABELA
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I

ISABELA

Guest
Un empresario tiene un juicio con un trabajador por Despido Improcedente, perdiendo el mismo y condenado a pagar su correspondiente indemnización y los salarios de tramitación.

Al cabo de unos meses recibe citación del Centro de Mediación donde el mismo trabajador le reclama las cantidades de meses anteriores al despido donde dice que el empresario no le ha pagado 5 meses de trabajo.  Hablo con el empresario y me cuenta que las nominas no están firmadas porque el les pagaba a todos los trabajadores en la obra y que no tiene justificante de haberle pagado.  Lo que si puede aportar es testigos.  Como véis el tema, se puede justificar de esta manera que se le han pagado los salarios?
 
V

val2005

Guest
Me temo que el empresario tiene las de perder pero si quieres intentarlo.
 
R

Rubén

Guest
ISABELA dijo:
Un empresario tiene un juicio con un trabajador por Despido Improcedente, perdiendo el mismo y condenado a pagar su correspondiente indemnización y los salarios de tramitación.

Al cabo de unos meses recibe citación del Centro de Mediación donde el mismo trabajador le reclama las cantidades de meses anteriores al despido donde dice que el empresario no le ha pagado 5 meses de trabajo.  Hablo con el empresario y me cuenta que las nominas no están firmadas porque el les pagaba a todos los trabajadores en la obra y que no tiene justificante de haberle pagado.  Lo que si puede aportar es testigos.  Como véis el tema, se puede justificar de esta manera que se le han pagado los salarios?

Hola,

Pues todo dependerá de la credibilidad o eficacia probatoria que el Juez otorgue a la manifestaciones de los testigos y a las consideraciones que puedan establecerse sobre los mismos. O sea, vinculaciones por ser parientes, amigos o conocidos de la demandada.

Sabido es que el medio legal, por excelencia, que acredita los pagos salariales es la firma del recibo de salarios o el documento de ingreso en la entidad bancaria. Así queda establecido en el artículo 2.1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 que establece, que “El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.”   Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo se establece que cuando el abono se realice por medio de transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador un duplicado del recibo de salarios sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante de abono de la entidad bancaria.

Sin embargo lo anterior y en ausencia de justificante documental, el empresario sí puede presentar una prueba testifical con los compañeros del mismo, aunque como digo arriba todo dependerá del juez, ya que esta prueba está devaluada, pese a que en el proceso laboral muchas veces no hay otro medio de probar determinados hechos.

Y digo lo que antecede, porque así consta en el artículo 376 LEC cuando dice que los Jueces y Tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana critica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubiesen dado y las circunstancias que en ellos concurran, de donde se deduce que la valoración de la prueba testifical es libre por el Juzgador, negando incluso habilidad de la misma para basar la revisión de los hechos probados en un recurso de suplicación interpuesto contra una sentencia.

En fin, complicado, pero no imposible. 

 

Clo

Nuevo miembro
YO TAMBIÉN LO VEO DIFÍCIL, ENTRE OTRAS COSAS XQ LOS TESTIGOS PUEDEN VER Q SE LE ENTREGA DINERO A ESE TRABAJADOR, PERO LOS TESTIGOS PUEDEN ASEGURAR QUE ESE DINERO LO ENTREGABA EN CONCEPTO DE SALARIO?? SINO EL TRABAJADOR PUEDE DECIR, QUE EFECTIVAMENTE, SUS COMPAÑEROS VIERON Q EL EMPRESARIO LE DABA DINERO, PERO PUEDE DECIR Q ES POR OTRO CONCEPTO... (CANTIDADES ADEUDADAS, CUESTIONES PERSONALES,...)
 
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