Alfonso dijo:
Se ha despedido disciplinariamente a un trabajador en Julio 2088, no se llegó a acuerdo en conciliación y el juicio será en Enero 2009. Si, hipotéticamente el juez lo diese como improcedente, la empresa tendrá que pagar los salarios de tramitación, en mi opinión, hasta la fecha del juicio, pero, y eso me causa sorpresa, me dice un compañero que los salarios de tramitación que superen los 60 días se podrán reclamar al FOGASA. La empresa no está en ninguna situación de pérdidas ni nada por el estilo.
Es eso posible?
Un saludo
Hola.
Es cierto lo que adelantan los compañeros, pero entiendo se puede hacer alguna precisión complementaria:
a) Cuando por parte de la empresa se procede a despedir disciplinariamente a un trabajador, puede ocurrir que, bien por condena judicial, bien por reconocimiento del empresario, esta decisión extintiva sea declarada improcedente o nula. Si es declarado nulo, sólo cabe la readmisión del trabajador; si es declarado improcedente el despido, el
empresario puede optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 45 días de salario por cada año de antigüedad en la empresa. En ambos casos, sea nulo o improcedente, además de lo señalado anteriormente, la empresa debe abonar al trabajador los llamados salarios de tramitación.
b) Como el asunto supone una carga -atribuible al proceso judicial- para el empresario, el legislador arbitró lo siguiente:, si transcurren más de 60 días hábiles (sin contar los domingos y festivos)
desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido, el empresario podrá reclamar al Estado, concretamente al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) el abono de los salarios de tramitación pagados al trabajador que excedan de esos 60 días. Así viene recogido en el Real Decreto 924/1982.
c) En el cómputo de los 60 días hábiles se deben excluir los días correspondientes al tiempo transcurrido en la subsanación de la demanda; el correspondiente al aplazamiento de los actos de conciliación o juicio cuando la suspensión sea de mutuo acuerdo; el periodo de suspensión cuando se alega falsedad de algún documento, así como los domingos y festivos. El mes de agosto es hábil para el cómputo de estos 60 días.
d) Para realizar la solicitud existe el plazo de un año, y se debe hacer mediante reclamación previa al tratarse de una Administración pública (Estado a través de la Delegación de Gobierno), y en caso de desestimación de la reclamación previa interpuesta, se planteará demanda ante el Juzgado de lo Social.
Espero haber aclarado algo más.
Un saludo