descontar de la indemnizacion, antiguas indemnizaciones

vicherga

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¿Se puede descontar de la indemnización de un despido que se ha reconocido la improcedencia, las indemnizaciones por fin de contrato, de contratos temporales encadenados anteriores?
Agradecería jurisprudencia.
Muchas gracias.
 

josgalan

Miembro
Teoricamente, puedo entender que no se puede descontar, ya que estamos hablando, de una indemnización totalmente independiente de otros contratos, ya que es independiente a los otros.

O al menos eso creo yo.
 

vicherga

Nuevo miembro
¿a que te refieres con el último contrato? en este caso hay 2 contratos, un 402 con su indemnizacion por fin de contrato y luego un 401. se despide reconociendo la improcedencia ¿se podria descontar la indemnizacion del 402?
¿¿jurisprudencia a favor y en contra??
 

vicherga

Nuevo miembro
¿porque de la última si? ¿que sentido tiene?

sólo ha habido un fin de contrato y posteriormente un despido.

1 año con el 402. (fin de contrato e indemnización de 1000 euros por fin de contrato temporal
6 meses con el 401 y se despide reconociendo la improcendencia.
Se calcula la indemnización tomando como fecha de cálculo la del primer contrato, y ¿se descuenta los 1000 euros de la primera indemnización?

si ¿porque?
no ¿porque?
 

Natalia

Nuevo miembro
el reconociemiento de despido improcedente, con que fecha es ¿con la del primero o con la del segundo contrato? por que si despides el 401 no tienes porque descontarte la indemnizacion del contrato anterior.
 

vicherga

Nuevo miembro
En la fecha del despido en la cual se reconoce la improcedencia del despido, esta en vigor el contrato 401.
La pregunta es si se puede deducir de la indemnización con reconocimiento de la improcedencia del despido, la indemnización que se pago a la conclusión del primer contrato (1000 euros).

Ya que se esta indemnizando 2 veces y puede haber un enriquecimiento injusto del trabajador.
 

Natalia

Nuevo miembro
pero los mil euros eran de un contrato anterior que no tiene nada que ver con este son indemnizaciones distintas de contratos distintos. no entiendo porque debe descontarse en este despido.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues tiene el sentido que la última se refiere a una finalización de contrato auténtica, mientras que las anteriores no se refería a ello, sino a contratos que siguieron con su vigencia.
 

vicherga

Nuevo miembro
Pero si solo hay 2 contratos y una unica indemnización por finalización de contrato temporal.
Si no se pueden descontar, no se pueden descontar ninguna, pienso.
 
C

Carlos2

Guest
Pues siendo conservador yo no lo descontaría nada, ya que si vas a consignar tienes el riesgo de que el trabajador demande y un Juzgado te diga que no se podía hacer el descuento y en consecuencia te obliguen a pagar salarios de tramitación por haber consignado una cantidad inferior a la de la indeminación legal. Yo personalmente creo que no se puede descontar nada, pero no he visto jurisprudencia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo la jurisprudencia que conozco (que entiendo no aplicará a este caso si estamos ante contratos celebrados correctamente) es en relación a sucesivos contratos temporales celebrados en fraude de ley. En este caso no cabe compensar o descontar de la indemnización por despido las indemnizaciones por fin de contrato anteriores.
Ahora, si no hay fraude de ley y estamos hablando de un despido en u contrato temporal aún vigente, no, no tengo referencias de jurispridencia.

Sin tener el tema contrastado y en función del importe del que estemos hablando, yo consideraría el riesgo del que nos alertaba Carlos2, es decir, de que nos puedan cuestionar la validez del importe consignado en concepto de indemnización y, por tanto, del efecto de paralizacion de los salarios de tramitación.

Por cierto, Vicherga, este tema ya lo planteaste (como Victor) hace unos días en el foro de RRHHMagazine, ¿no?. Como se entere "El Malo" que aún sigues con dudas te da un capón, je,je

Un saludo
 

vicherga

Nuevo miembro
Si, cierto. Ya lo planteé.
Pero lo que he encontrado, tal como bien dices tu, es el caso de sucesivos contratos en fraude de ley. Por ejemplo la STC de 9 de Octubre de 2006 (RCUD 1803/2005) que reitera el criterio de las STC de 31 de Mayo de 2006.
Quería saber si había alguna referencia jurisprudencial que defienda la postura de descontar tales indemnizacione cuando se considere que no hay fraude de ley en la sucesiva contratación temporal.
Pero me parece que lo voy a tener complicado por no decir imposible.
 

ANG

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Por cierto, Vicherga, este tema ya lo planteaste (como Victor) hace unos días en el foro de RRHHMagazine, ¿no?. Como se entere "El Malo" que aún sigues con dudas te da un capón, je,je

Un saludo

¿El Malo, que es tu jefe o te pagan para poner post en todos los foros con nombres distintos en cada uno?
Este tipo de trabajo ¿en que epígrafe fiscal podía asignarse?, en actividades de ocio o ¿podría suponer un incumplimiento laboral, como personal laboral de cuenta ajena?

Yo creo que si es tu jefe, más que "el malo" será "el bendito", porque vaya confianza que le tienes después del trabajo que se ha dado, al haberte ya explicado el tema y todavía dudas. Ja, jaaaa.
 
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