Después de las declaraciones del Ministro de Trabajo, que se reproducen en el video que hemos enlazado mediante este link (http://www.atlas-news.com/videos/streaming/adsl/nacional/2008/09/03/video_32716.shtml ) , se han dado las declaraciones de la Vicepresidenta de Gobierno, la rectificación del Ministro de Trabajo y las del Ministro de Industria, aparentemente todas ellas contradiciéndose y aparentemente quitándole importancia a las primeras declaraciones del ministro de trabajo en que anunciaba que las contrataciones en origen serian el año que viene CERO .
Lo cierto es que todos ellos dicen lo mismo, aunque aparentemente digan cosas distintas, y esto ha producido la lógica confusión del no experto. Por eso creo que es necesario hagamos esta aclaración.
Cuando el ministro habla en el video hace mención a las contrataciones en origen y al catalogo que tiene que presentar el año que viene al consejo de ministros y supongo que dados sus antecedentes personales y políticos (puede verse su biografía en este enlace: http://www.mtas.es/es/extras/ministro/ministro.htm ), y por lo tanto al no ser experto ni técnico en la materia se hizo un pequeño lió, que hizo que hubiera una alarma entre los empresarios agrarios que utilizan mano de obra extranjera por medio de la contratación en origen de contingentes (Grupos, conjuntos de personas o cosas) de trabajadores extranjeros para las labores agrarias temporales.
El ministro de trabajo no supo explicar que no estaba hablando sobre los contingentes de trabajadores extranjeros, esto es trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos temporales y que son seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, algo que se programa y organiza desde los propios servicios de empleo españoles en colaboración con las organizaciones empresariales que son quienes presentan las solicitudes colectivas. Estos trabajadores entran en nuestro territorio, hacen las labores concretas para las que son contratados y vuelven a salir
De lo que el ministro hablaba es de los trabajadores extranjeros que se contratan en origen de forma nominativa, que son la mayoría de los trabajadores extranjeros contratados legalmente, que vienen a nuestro país con un contrato inicial de un año y que pueden renovar su estancia de forma indefinida. Para la tramitación de este tipo de contratación es fundamental el catalogo que cada año aprueba el ministerio de trabajo y que es al que hace referencia el ministro de trabajo en la exposición que se ve en el video antes mencionado.
El proceso para contratar en origen,( todos los trabajadores extranjeros acogidos a este proceso deben de estar fuera del territorio de español y la tramitación de su visado de entrada en España se hace en el consulado español del lugar de su residencia), consiste en que un empresario hace una solicitud con una oferta nominal (hay que acompañar fotocopia del pasaporte del trabajador extranjero a contratar) y cuando obtiene el permiso para contratar a ese trabajador en concreto, tal permiso se envía al trabajador que debe de tramitar el visado en su país de residencia. El proceso dura entre 6 meses a un año, y en la solicitud del empresario hay que definir el puesto de trabajo para el cual se necesita al trabajador extranjero, en esta parte del proceso es donde cobra importancia fundamental el catalogo al que hace referencia el ministro de trabajo en su intervención.
Se trata del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
Este catálogo, es el que se alude en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empresarios les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes. El catálogo está desagregado por provincias, islas en el caso de las Comunidades Autónomas Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.
La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empresario, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero. En el caso de que la ocupación no esté incluida en el catálogo, el empleador deberá presentar una oferta genérica en la oficina de empleo, porque en este caso el empresario debe de acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta genérica de empleo presentada ante el servicio público de empleo y concluida con resultado negativo. Esto supone que solo se le dará una certificación negativa, que le permitiría al empresario contratar a un extranjero cuando en las oficinas de empleo no existan trabajadores desempleados con la calificación profesional que se requiera.
Por eso si el catalogo del año que viene tal como anuncia el ministro de trabajo es restringido, se puede afirma que la contratación de los trabajadores extranjeros, como él dice, será cero en origen, pues las oficinas de empleo en cuanto tengan inscriptos trabajadores desempleados con la calificación profesional que se requiera por el empresario va negar la certificación negativa que el procedimiento de tramitación exige y el empresario no podrá contratar en origen a nadie.
Cuando la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguraba tras el consejo de ministros que "habrá las contrataciones en origen que se necesiten" y que no habrá ningún cambio en la política de extranjería, no está contradiciendo al Ministro de Trabajo, pues este solo ha dicho que no va a presentar el año que viene un catalogo amplio y generoso que permita como ahora que los empresarios contraten sin que sus ofertas de empleo sean contrastadas de forma diaria con la situación real de desempleo, lo que dará como resultado que será necesario en cada caso acreditar la dificultad de contratación del puesto que se pretenda cubrirse con un trabajador extranjero.
Precisamente es lo que dice Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que condiciona la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de un trabajador extranjero a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero, y que hasta ahora se ha viniendo regulando por un catalogo de ocupaciones de difícil cobertura, que en muchos casos, como dice ahora el Ministro de trabajo, resultaba excesivamente generoso.
Eugenio de la Cruz Silva
Editor de la Web elasesorlaboral
Lo cierto es que todos ellos dicen lo mismo, aunque aparentemente digan cosas distintas, y esto ha producido la lógica confusión del no experto. Por eso creo que es necesario hagamos esta aclaración.
Cuando el ministro habla en el video hace mención a las contrataciones en origen y al catalogo que tiene que presentar el año que viene al consejo de ministros y supongo que dados sus antecedentes personales y políticos (puede verse su biografía en este enlace: http://www.mtas.es/es/extras/ministro/ministro.htm ), y por lo tanto al no ser experto ni técnico en la materia se hizo un pequeño lió, que hizo que hubiera una alarma entre los empresarios agrarios que utilizan mano de obra extranjera por medio de la contratación en origen de contingentes (Grupos, conjuntos de personas o cosas) de trabajadores extranjeros para las labores agrarias temporales.
El ministro de trabajo no supo explicar que no estaba hablando sobre los contingentes de trabajadores extranjeros, esto es trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos temporales y que son seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, algo que se programa y organiza desde los propios servicios de empleo españoles en colaboración con las organizaciones empresariales que son quienes presentan las solicitudes colectivas. Estos trabajadores entran en nuestro territorio, hacen las labores concretas para las que son contratados y vuelven a salir
De lo que el ministro hablaba es de los trabajadores extranjeros que se contratan en origen de forma nominativa, que son la mayoría de los trabajadores extranjeros contratados legalmente, que vienen a nuestro país con un contrato inicial de un año y que pueden renovar su estancia de forma indefinida. Para la tramitación de este tipo de contratación es fundamental el catalogo que cada año aprueba el ministerio de trabajo y que es al que hace referencia el ministro de trabajo en la exposición que se ve en el video antes mencionado.
El proceso para contratar en origen,( todos los trabajadores extranjeros acogidos a este proceso deben de estar fuera del territorio de español y la tramitación de su visado de entrada en España se hace en el consulado español del lugar de su residencia), consiste en que un empresario hace una solicitud con una oferta nominal (hay que acompañar fotocopia del pasaporte del trabajador extranjero a contratar) y cuando obtiene el permiso para contratar a ese trabajador en concreto, tal permiso se envía al trabajador que debe de tramitar el visado en su país de residencia. El proceso dura entre 6 meses a un año, y en la solicitud del empresario hay que definir el puesto de trabajo para el cual se necesita al trabajador extranjero, en esta parte del proceso es donde cobra importancia fundamental el catalogo al que hace referencia el ministro de trabajo en su intervención.
Se trata del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
Este catálogo, es el que se alude en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empresarios les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes. El catálogo está desagregado por provincias, islas en el caso de las Comunidades Autónomas Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.
La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empresario, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero. En el caso de que la ocupación no esté incluida en el catálogo, el empleador deberá presentar una oferta genérica en la oficina de empleo, porque en este caso el empresario debe de acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta genérica de empleo presentada ante el servicio público de empleo y concluida con resultado negativo. Esto supone que solo se le dará una certificación negativa, que le permitiría al empresario contratar a un extranjero cuando en las oficinas de empleo no existan trabajadores desempleados con la calificación profesional que se requiera.
Por eso si el catalogo del año que viene tal como anuncia el ministro de trabajo es restringido, se puede afirma que la contratación de los trabajadores extranjeros, como él dice, será cero en origen, pues las oficinas de empleo en cuanto tengan inscriptos trabajadores desempleados con la calificación profesional que se requiera por el empresario va negar la certificación negativa que el procedimiento de tramitación exige y el empresario no podrá contratar en origen a nadie.
Cuando la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguraba tras el consejo de ministros que "habrá las contrataciones en origen que se necesiten" y que no habrá ningún cambio en la política de extranjería, no está contradiciendo al Ministro de Trabajo, pues este solo ha dicho que no va a presentar el año que viene un catalogo amplio y generoso que permita como ahora que los empresarios contraten sin que sus ofertas de empleo sean contrastadas de forma diaria con la situación real de desempleo, lo que dará como resultado que será necesario en cada caso acreditar la dificultad de contratación del puesto que se pretenda cubrirse con un trabajador extranjero.
Precisamente es lo que dice Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que condiciona la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de un trabajador extranjero a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero, y que hasta ahora se ha viniendo regulando por un catalogo de ocupaciones de difícil cobertura, que en muchos casos, como dice ahora el Ministro de trabajo, resultaba excesivamente generoso.
Eugenio de la Cruz Silva
Editor de la Web elasesorlaboral