agotamiento IT

neli

Nuevo miembro
Trabajador que con fecha 31-01-2010, cumplió los 18 meses de baja, con fecha 19-07-2009 fue alta por Control INSS, la empresa desde entonces ha venido cotizando por él y abonándole su nómina, ahora se recibe comunicacion del INSS donde indica "se deniega la prestación por ser prematura su valoración"con resolución de fecha 19-02-2010.
¿hay que dar de baja al trabajdor en la empresa con fecha de la resolucion(19-02) o con la fecha que cumplío los 18 meses, (31-01-2010)?
la empresa está obligada a comunicarle algo al trabajador? porque desde entonces no quiere saber nada de la empresa ni atiende sus llamadas, pero no quiero que le cause más problemas a la empresa por un defecto en el procedimeinto.

gracias por vuestra compresión y ayuda , soy un mar de dudas!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Le has de dar de baja en la empresa a los 18 meses. Si le han denegado la pensión, debe reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, se entenderá que renuncia al mismo. El pago delegado deja de ser obligatorio en el momento en que a la trabajadora le es concedida la prórroga de 6 meses. Mira que no haya cobrado el trabajador doble.
 

neli

Nuevo miembro
pero Fernando, no le deniegan la pensión sino la prestación, insitso que dice en la carta que continúa en la "misma situación jurídica" me podeis dar un poco de luz!! no sé por donde tirar!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Dale de baja, no le pagues más prestación y espera ,tranquilamente, a que el INSS te diga algo. simplemente.
 

Raquel GR

Miembro activo
Jo, nunca recibí ninguna resulución con esto que dices: "se deniega la prestación por ser prematura su valoración", ¿¿¿le valoran pasados los 18 meses y se la deniegan por lo prematura de la valoración???, como vamos... en fin
Pues yo en este caso, llamaría al teléfono que sin duda te aparece en la misma resolución que has recibido, a ver en que situación queda... y como procedes ante tan prematura comunicación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Oye, ¿puedes reproducir la carta, la resolución?

No será que le deniegan la prestación (pero refieriendose evidentemente a una IP) y lo dejan en IT (en prorroga) ya a cargo del INSS, porque sería probable una futura recuperación en breve y esa valoración de IP actualmente si es prematura?
Es que le estoy dando vueltas y no entiendo nada..., si fuera prematura una valoración para un IP pero el hombre en su actual estado no está bien... lo normal es que sigan alargando la IT, no lo he visto aun, pero creo que incluso con la reforma pueden alargarle la it hasta los 24 meses de antes, tendría que verlo pero...

Si en la resolución no pone nada, llama, lo normal es eso, y tu como ha agotado los 18 meses y sigue en su prorroga ya a cargo del inss, pues no tengas que hacer nada, su baja en la empresa es a partir de cumplir los 18 meses de IT del resto se encarga el INSS, hasta que le den el alta médica.
 

neli

Nuevo miembro
Os transcribo literalmente:

"se informa que el expte tramitado por esta Entidad, a nombre del trbaj XXX, en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE ha recaido resolución expresa con fecha 19.02.2010, por la que se DENIEGA la prestación por ser prematura su valoración, debiendo continuar bajo tratamiento medico, en la situación jurídica que le corresponde, por  el tiempo necesario hasra la valoración definitiva de las lesiones segun lo dispuesto en los arts 128.131 bis, 136 y 137 de la LGSS"

le doy de baja? tengo que informar al trabajador?



 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que el INSS le prorroga la IT hasta los 24 meses, para pedir informes y ver el grado que le toca de invalidez. Eso sí, el trabajador sigue con el contrato suspendido, pero de baja en la seguridad social, pes pasó de los 18 meses.
 

Raquel GR

Miembro activo
Efectivamente, es eso.
Pues nada le das de baja en la empresa con fecha del cumplimiento de los 18 meses de IT y a esperar a ver si le dan la IP o luego lo consideran apto.
Debes hacerle comunicación claro.
 

neli

Nuevo miembro
gracias fernando y raquel por vuestras aportaciones!!que haría yo sin vosotros...
¿es necesario enviarle la comunicación mediante burofax, teneis algún modelo? es mi primera vez...!!ayuda, please!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
A los 18 meses, lo que se suele hacer, es un finiquito liquidación de la relación laboral. Envialé un burofax exponiéndole eso.
 

neli

Nuevo miembro
pero , si luego no llegan a declararle la IP ¿cómo voy a finiquitar? Entiendo que el contrato queda suspendido hasta que haya una resolución favorable o no desfavorable, no? por otro lado, si estuvo todo el 2009 de baja y medio año del 2008 , abonamos las vacaciones de esos ejercicios? ¡qué soleis hacer?

perdonad mis miles de dudas!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, no le haces un finiquito propiamente dicho ya que el vínculo laboral se mantiene, simplemente dejas de cotizar por él (y la baja de la S.S. es solo a esos efectos).
En este sentido, y a la espera de la resolucion definitiva sobre la el reconocimiento o no de una IP,  yo no le finiquitaria las vacaciones, por si finalmente le dan el alta por recuparacion y se reincorpora a la empresa. Y sí, esas vacaciones, aunque sean del año pasado, y con la actual doctrina tanto del Tribunal Europeo como del TS, las conserva. Si finalmente se reincopora las disfrutuará y si se le concede una IP se las abonarás en el finiquito definitivo.
Por cierto, desde el momento en que le das de baja por agotamiento de los 18 meses de IT y la resolcion sobre la IP (en el sentido que sea, en principio siguen devengando vacaciones).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo sí que suelo finiquitarlo...
Si luego vuelve, pues esas vacaciones las tiene liquidadas y seguimos contando.
El problema es que si luego le dan la IP y tu lo tienes de baja... como le haces finiquito??? si no tienes ni  un día de alta a este señor, como cotizas por vacaciones? sin alta, sin nada...

Yo lo hago y nunca tuve ningún problema
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, si al final le dan la IP no hay problema, pero el problema (valga la redundancia) es que, en principio, tú no sabes de antemano si se la van a dar o no, y si al final no se la dan y se reincorpora no es correcto el que se le compense económicamente por unas vacaciones no disfrutadas si el vínculo laboral no se ha extinguido (no hay causa legal que justifique impedir su disfrute efectivo a cambio de dicha compensación económica).

Tal vez el propio trabajador prefiera también cobrarlas, pero entiendo que es ilegal por el  motivo indicado.

Piensa que el darle de baja a los 18 meses de IT es a los solos efectos de dejar de cotizar. De hecho, el literal de la LGSS indica que llegado ese momento cesa la obligacion por parte de la empresa de cotizar por el trabajador, no que le des de baja (pero para dejar de cotizar, y solo a esos efectos, le das de baja).

Como decía, de hecho durante el tiempo que media entre el agotamiento de la IT y la resolucion sobre la IP (al menos si no de la conceden) el trabajador en ese situacion sigue, en principio, devengando vacaciones (hay alguna sentencia por ahí en este sentido).

No has tenido problema porque en unos casos le habrán concedico la IP o, de no haber sido el caso, el trabajador no ha protestado y es algo que, de oficio, ni la SS ni la Inspeccion deben reparar, pero no por ello es correcto. Y si al final el trabajador reclama o alguna instancia repara en ello, puedes tener problemas (aunque es cierto que la S.S. y la Inspeccion se mueven a menudo más por criterios recaudatorios que técnicos y tal vez por esto tampoco tengan demasiada motivacion para entrar en estas cuestiones (ingresan las cotizaciones por la compensación económica de las vacaciones, en cambio por la única opción legal, su disfrute efectivo, no ingresan nada).

En resumen, que normalmente no haya problemas no quiere decir que sea correcto y que esté exento de riesgos.

Saludos



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y una cosa más, el no liquidar las vacaciones en el finiquito practicado al darle de baja al cumplirse los 18 meses de la IT (o el hacerlo provisionalmente y si luego se reincorpora por no concesion del la IP hacerle abonar ese importe y activarle de nuevo su saldo de vacaciones además de las que haya devengado desde ese momento, cosa que tampoco está exenta de dificultades) no es una opción que plantee por el mero hecho de ser la única que entiendo correcta (en la medida en que no tengamos confirmación definitiva de la concesión del al IP y, por tanto, de la ruptura definitiva del vínculo laboral -y al margen la posibilidad de revisión-). Uno podría pensar que "vale, pero si casi nunca pasa nada si se las liquido sin esperarme a la confirmación de la IP...", pero es que a menudo la propia empresa puede preferir el asegurarse, en caso de riencorporación, el disfrute efectivo de las vacaciones en situaciones así.

Y ahí tal vez nos mueve la distinta prespectiva que tenemos al trabajar en una gestiría o directamente en la propia empresa. Para el gestor tal vez es más fácil liquidar vacaciones, en la confianza de que posiblemente no pase nada (porque al final le concedan la IP, independientemente de ello porque el trabajador está conforme y finalmente poqiue hay pocas posibilidades de que alguna otra instancia lo detecte y cuestione de  oficio).
Pero yo me he encontrado en alguna ocasión  con el caso de un trabajador que tras darle de baja por agotamiento de la IT, luego no le conceden la IP y se reincorpora y no siempre lo hace en las mejores condiciones, físicas y/o anímicas. Tampoco sabe la empresa muy bien que hacer con él y menudo puede plantearse estudiar alguna algternativa, para lo que puede necesitar cierto margen de tiempo. Y en ese sentido puede ir bien el disponer de ese colchón que pueden suponer el que disfrute de esas vacaciones que tenia acumuladas.
Sin ir más lejos, no hace mucho me encontré en una situacion similar. Se trataba de un empleado de otra empresa del grupo pero que está asignado de forma estable en la mia (por tanto, somos los primerso que se benefician o sufren las consecuencias de que las cosas se hagan de una forma u otra). De hecho, Raquel,. te comenté el caso y tuvimos ocasión de comentarlo directamente , tal vez lo recuerdes (aunque las dudas que te planteé iban por otra línea). El caso es que aunque yo insistí en que no lo hicieran finalmente el dpto. de RRHH de la empresa a la que pertenecía le  liquido las vacaciones. El caso es que luego le denegaron la IP y se reincorporó, de forma inesperada y en un momento poco oportuno (no teníamos trabajo para él) , pero es que, para colmo tras su reicorporación, no andaria el hombre muy fino ni fisica ni anímicamente y tuvo una serie de ausencias (no siempre con baja de IT) intermitentes. Por otro lado no sabiamos muy bien que hacer con él, si plantear ubn despido, etc, pero para ello necesitábamos cierto margen de tiempo. El haberle hecho disfrutar de esas vacaciones (más de un mes) acumuladas hubiera facilitado bastante las cosas en esas circunstancias. Obviamente, planteé el dpto de RRHH y Nóminas que le descontaran la compensacion económica abonada de forma precipitada y dispusiera de nuevo de su saldo de vacaciones para su efectivo disfrute. La respuesta es que no sabían como hacerlo y lo veian muy complicado despues de tanto tiempo. Al final tiré la toalla.

Pero como véis, guardarse ese carta puede ser prásctico para la empresa, además de ser una postura perfectamente defendible (es más, a mi entender, cualquier otra es atacable). Suelen ser situaciones complicadas para la empresa (y, obviamenta para el trabajador), pero, asumiendo eso, al menos no se incurre en el gasto adicional que supone liquidar esas vacaciones (si la alternativa, además de irregular, es compensar económicamente por hacerle trabajar probablemente en circunstancias poco idóneas) y conseguir un poco más de margen de tiempo.

Y no es ningun drama tener que esperar un par de meses o poco mas para la liquidacion definitiva si finalmente le conceden al IP ¿no creéis?

 

Raquel GR

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
No, aquí me he explayado a mis anchas.
Espero que no te importe

A el no sé... a mi sí, muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuy largo!!, no tengo tiempo Nando... utlimamente ando corta de tiempo, es lo que menos me sobra

pero leido por encima y no quitándote toda la razón, como procedes si le dan la IP a cotizar esas vacaciones????
 
Arriba