Y una cosa más, el no liquidar las vacaciones en el finiquito practicado al darle de baja al cumplirse los 18 meses de la IT (o el hacerlo provisionalmente y si luego se reincorpora por no concesion del la IP hacerle abonar ese importe y activarle de nuevo su saldo de vacaciones además de las que haya devengado desde ese momento, cosa que tampoco está exenta de dificultades) no es una opción que plantee por el mero hecho de ser la única que entiendo correcta (en la medida en que no tengamos confirmación definitiva de la concesión del al IP y, por tanto, de la ruptura definitiva del vínculo laboral -y al margen la posibilidad de revisión-). Uno podría pensar que "vale, pero si casi nunca pasa nada si se las liquido sin esperarme a la confirmación de la IP...", pero es que a menudo la propia empresa puede preferir el asegurarse, en caso de riencorporación, el disfrute efectivo de las vacaciones en situaciones así.
Y ahí tal vez nos mueve la distinta prespectiva que tenemos al trabajar en una gestiría o directamente en la propia empresa. Para el gestor tal vez es más fácil liquidar vacaciones, en la confianza de que posiblemente no pase nada (porque al final le concedan la IP, independientemente de ello porque el trabajador está conforme y finalmente poqiue hay pocas posibilidades de que alguna otra instancia lo detecte y cuestione de oficio).
Pero yo me he encontrado en alguna ocasión con el caso de un trabajador que tras darle de baja por agotamiento de la IT, luego no le conceden la IP y se reincorpora y no siempre lo hace en las mejores condiciones, físicas y/o anímicas. Tampoco sabe la empresa muy bien que hacer con él y menudo puede plantearse estudiar alguna algternativa, para lo que puede necesitar cierto margen de tiempo. Y en ese sentido puede ir bien el disponer de ese colchón que pueden suponer el que disfrute de esas vacaciones que tenia acumuladas.
Sin ir más lejos, no hace mucho me encontré en una situacion similar. Se trataba de un empleado de otra empresa del grupo pero que está asignado de forma estable en la mia (por tanto, somos los primerso que se benefician o sufren las consecuencias de que las cosas se hagan de una forma u otra). De hecho, Raquel,. te comenté el caso y tuvimos ocasión de comentarlo directamente , tal vez lo recuerdes (aunque las dudas que te planteé iban por otra línea). El caso es que aunque yo insistí en que no lo hicieran finalmente el dpto. de RRHH de la empresa a la que pertenecía le liquido las vacaciones. El caso es que luego le denegaron la IP y se reincorporó, de forma inesperada y en un momento poco oportuno (no teníamos trabajo para él) , pero es que, para colmo tras su reicorporación, no andaria el hombre muy fino ni fisica ni anímicamente y tuvo una serie de ausencias (no siempre con baja de IT) intermitentes. Por otro lado no sabiamos muy bien que hacer con él, si plantear ubn despido, etc, pero para ello necesitábamos cierto margen de tiempo. El haberle hecho disfrutar de esas vacaciones (más de un mes) acumuladas hubiera facilitado bastante las cosas en esas circunstancias. Obviamente, planteé el dpto de RRHH y Nóminas que le descontaran la compensacion económica abonada de forma precipitada y dispusiera de nuevo de su saldo de vacaciones para su efectivo disfrute. La respuesta es que no sabían como hacerlo y lo veian muy complicado despues de tanto tiempo. Al final tiré la toalla.
Pero como véis, guardarse ese carta puede ser prásctico para la empresa, además de ser una postura perfectamente defendible (es más, a mi entender, cualquier otra es atacable). Suelen ser situaciones complicadas para la empresa (y, obviamenta para el trabajador), pero, asumiendo eso, al menos no se incurre en el gasto adicional que supone liquidar esas vacaciones (si la alternativa, además de irregular, es compensar económicamente por hacerle trabajar probablemente en circunstancias poco idóneas) y conseguir un poco más de margen de tiempo.
Y no es ningun drama tener que esperar un par de meses o poco mas para la liquidacion definitiva si finalmente le conceden al IP ¿no creéis?