Seguimientos de grandes cuentas...

Raquel GR

Miembro activo
A ver si podeis ayudarme,

Resulta, que si una empresa tiene más de 29 trabajadores, entra, parece ser, en un control de deudas, que llaman seguimientos de grandes cuentas... bueno, pues tengo una empresa que en julio pagó únicamente la cuota obrera y está en plazo voluntario claro, pues me dicen de tgss, desde este departamento de seguimientos de grandes cuentas, que si no negocia la deuda o no la paga, pues tendrán que mandarlo a la inspección, pudiendo haber sanción (aun estando en plazo voluntario y estando manadados los TC por RED) e incluso embargo preventivo...

Estoy buscando donde viene esto regulado, pero no encuentro nada de nada, asi es que si alguien me puede orientar se lo agradezco.

??? En fin, lo que se aprende con la crisis.

Un saludo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
A ver si podeis ayudarme,

Resulta, que si una empresa tiene más de 29 trabajadores, entra, parece ser, en un control de deudas, que llaman seguimientos de grandes cuentas... bueno, pues tengo una empresa que en julio pagó únicamente la cuota obrera y está en plazo voluntario claro, pues me dicen de tgss, desde este departamento de seguimientos de grandes cuentas, que si no negocia la deuda o no la paga, pues tendrán que mandarlo a la inspección, pudiendo haber sanción (aun estando en plazo voluntario y estando manadados los TC por RED) e incluso embargo preventivo...

Estoy buscando donde viene esto regulado, pero no encuentro nada de nada, asi es que si alguien me puede orientar se lo agradezco.

??? En fin, lo que se aprende con la crisis.

Un saludo.

Hola Raquél, a mí tampoco me suena más allá de una publicidad, con los objetivos de reducir las deudas y perseguir ocultamientos de cotizaciones. Es decir, perseguir el fraude y minimizar las deudas con el sistema.

Consecuentemente, la denominación que la TGSS hace de grandes cuentas, creo que es de tipo interno, (a saber). De ahí que no tendría más significación.  Lo que sí pienso que deberías mirar, es el procedimiento que se contempla en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (REAL DECRETO 1415/2004, de 11 de junio) (B.O.E., 25 de junio de 2004).

Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Gracias Paco, si ya lo he visto y el del 95 buscando, pero siempre que habla de embargo, habla en ejecutiva.. lo normal, vamos.
no se.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues acabo de conseguir hablar con la persona que me llamó y me dice que no sabe decirme donde está regulado esto..., dice que son normas internas y que a ella le mandan relación de las empresas a realizar seguimiento, desde los servicios centrales.

Lo de la inspección, no creo que sea más que una medida de presión, porque no creo que puedan sancionar a una empresa que esta en periodo voluntario de pago, con la cuota obrera ingresada y los tc2 enviados correctamente.

Lo del embargo preventivo... me insiste en que sí, que la directora provincial puede hacerlo en estos casos de empresas de más de 29 trabajadores... cosa que no aparece por ningún sitio en el reglamento general de recaudación

Me dice, eso... que no sabe donde y que nunca le habían preguntado donde está regulado ( pues chica alguna vez tenía que ser la primera, lo que no puede ser es que te dediques a una gestión en concreto y no sepas en base a que pides a alguien que pague o embargan) dice que es algo que está así desde hace muchisimos años y ya está, que si quiero información que lo solicite por escrito.

Bueno pues eso haré, aunque la empresa va a negociar la deuda porque le interesa.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Pues acabo de conseguir hablar con la persona que me llamó y me dice que no sabe decirme donde está regulado esto..., dice que son normas internas y que a ella le mandan relación de las empresas a realizar seguimiento, desde los servicios centrales.

Lo de la inspección, no creo que sea más que una medida de presión, porque no creo que puedan sancionar a una empresa que esta en periodo voluntario de pago, con la cuota obrera ingresada y los tc2 enviados correctamente.

Lo del embargo preventivo... me insiste en que sí, que la directora provincial puede hacerlo en estos casos de empresas de más de 29 trabajadores... cosa que no aparece por ningún sitio en el reglamento general de recaudación

Me dice, eso... que no sabe donde y que nunca le habían preguntado donde está regulado ( pues chica alguna vez tenía que ser la primera, lo que no puede ser es que te dediques a una gestión en concreto y no sepas en base a que pides a alguien que pague o embargan) dice que es algo que está así desde hace muchisimos años y ya está, que si quiero información que lo solicite por escrito.

Bueno pues eso haré, aunque la empresa va a negociar la deuda porque le interesa.

Totalmente de acuerdo Raquel, te entiendo perfectamente y como tú considero que lo de la Inspección no más que una "muletilla" de que viene el lobo: éste vendrá o no vendrá, pero todo a su tiempo.  O haber si a la Inspección de Trabajo la van a mandar también ya a que hagan los recados o recojan la aceitunas en las campañas.

Si te hacen un requerimiento, que pongan la normativa que lo exige, los plazos para llevarlo a efecto y en caso de incumplimiento el procedimiento a seguir. Así debería ser, para ser legal, no por tener ni uno, ni treinta y uno los trabajadores.

Siento no poder decirte más, aunque mi consejo sería que contactes personalmente con el responsable de la U.R.E. a que pertenezca esa empresa y que te informe del estado del proceso, y en su caso, las medidas que tomarían.

Suerte y un saludo.
 

javier

Miembro
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Artículo 54.- Medidas cautelares.

1. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro pueda verse frustrado o gravemente dificultado.

2. Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

3. Como medida cautelar, podrá adoptarse alguna de las siguientes:

a) Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. La retención cautelar total o parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.

b) Embargo preventivo de bienes o derechos, que se practicará conforme a las reglas establecidas para los embargos ordinarios que le sean de aplicación según su naturaleza, y se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.

c) Cualquier otra legalmente prevista.

4. Cuando la deuda con la Seguridad Social no se encuentre todavía liquidada pero haya sido devengado y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que corresponda a cantidades determinables por la aplicación de las bases, tipos y otros datos objetivos previamente establecidos que permitan fijar una cifra máxima de responsabilidad, será precisa la previa autorización, en su respectivo ámbito, del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, de su Director General, o autoridad en quien deleguen.

Cuando hubiera vencido el plazo reglamentario de ingreso y el responsable del pago de la deuda con la Seguridad Social hubiera presentado documentos de cotización o se hubiera ya emitido reclamación de deuda o acta de liquidación contra él, la medida cautelar podrá adoptarse sin más trámite por el órgano de recaudación ejecutiva.

5. Las medidas cautelares se convertirán en definitivas cuando se dicte providencia de apremio sin que se haya cobrado la deuda. En este caso, el órgano de recaudación ejecutiva notificará dicha circunstancia a los interesados, y, en su caso, al Registro en que su hubiera anotado la medida cautelar. La sujeción del bien o derecho al procedimiento de apremio se entenderá producida, a todos los efectos, desde la fecha en que se adoptó la medida cautelar.

6. Desaparecidas las circunstancias que justificaron la adopción de las medidas cautelares, acordada su sustitución por otra garantía suficiente o transcurrido el plazo de seis meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio, dichas medidas se levantarán de oficio por el mismo órgano que las hubiera adoptado.

7. Los gastos ocasionados por la adopción de medidas cautelares convertidas en definitivas tendrán la condición de costas del procedimiento administrativo de apremio.

8. Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda con la Seguridad Social que corresponda exigir por actividades y trabajos lucrativos ejercidos sin establecimiento cuando los trabajadores no hayan sido afiliados o, en su caso, no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social.

Asimismo, podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos de las empresas cuyos trabajadores no hayan sido afiliados ni dados de alta o por los que no hubiesen efectuado sus cotizaciones a la Seguridad Social.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues... sí, parece que sí,  y no lo vi y mira que le di vueltas al RD, en fin.
Bueno, a ver si se negocia la deuda que es la intención y ya está, de todas formas habría que ver si la falta de un solo mes de la cuota patronal es suficiente justificación para esto.

Muchas gracias a los dos. :'(

;D
 
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