INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Clo

Nuevo miembro
Mujer de la limpieza de una cdad. de propietarios.
Los presidentes no están muy contentos con su gestión.
Tiene horario de trabajo señalado en contrato, pero va un poco a su bola. Nadie la controla.
La cuestión es que durante lo que se considera q debe de ser su jornada, la han visto limpiando en otro local (cerca de la escalera).
Quieren despedirla (sin pagar ind., claro).
Considero q es una falta grave, pero dudo de si tiene suficiente embergadura para despido procedente. Pienso q lo suyo sería hacerle notificación de falta (por cierto, tendré q buscar la cobertura de vacíos para ver si contempla esta situación y si la califica como grave o muy grave), y acumular faltas si se da el caso para después proceder a despedirla.
Opiniones?
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo si que lo veo como una falta muy grave, en horario de trabajo que te están pagando, no vas a trabajar y además vas a trabajar a otro sitio, lo que tienes que hacer es dejarlo claro en la carta y saber que lo puedes demostrar.
 

elchuske

Miembro conocido
Pero demostrarlo super clarito porque si no puedes no te metas en verenjenales que lo vas a perder .
 

pablo

Nuevo miembro
Revisa la antigüedad de la trabajadora, si tiene las tareas distribuidas en un cuadro o en contrato, si existen comunicaciones anteriores respecto a su rendimiento, tareas, horario... y efectivamente, demostrar inequivocamente que realiza ese otro trabajo dentro de su jornada laboral, que se le remunera por ello y es habitual y pueda probarse dicha habitualidad.

En ocasiones, aunque el hecho imputado quede acreditado (en mi caso me sucedió con la sustracción de gasolina de maquinaria de trabajo para usarla en el vehículo particular de un conserje), el juez puede valorar que el incumplimineto contractual incurrido no tiene entidad suficiente para justificar la calificación empresarial de falta muy grave y que conlleva la sanción del despido, y lo considera como desproporcionado.

De hecho, la sentencia menciona expresamente: "la medida de la gravedad ha de determinarse en función de las circunstancias subjetivas del autor de los hechos así como de la entidad de estos".

Es decir que aunque tengas un ladrón, como sólo es "ladronzuelo" o un bribón, o un buscón, y aunque sea el que vela por la seguridad de tu casa y de todo aquello que dejas en su custodia, es desproporcionado despedirlo. En tu caso, aunque esté disponiendo de tiempo de su contrato con la comunidad para realizar otras tareas remuneradas para un tercero (¿esto de denomina estafa?), podría llegar a ser encuadrada la sanción a la falta si es despido, aunque quede acreditada, como desproporcionada, en virtud de las circunstancias subjetivas de la trabajadora y el perjuicio causado con su acción (¿acaso las escaleras dejaron de estar limpias?), y quedar simplemente como una pícara que hace picardías para redondear su sustendo....

Disculpad el tono, pero en ocasiones es de "justicia" calentarse.

Saludos.

 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí.. tienes razón.

Clo, aconseja que contraten detective, aunque les parezca caro, luego les saldrá barato.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pablo, cuanto, como es este caso, se trata de "trasngresion de la buena fe contractual", lo importante es acreditarlo. La envergadura..., yo tengo referencias de un despido procedente a un mozo de almacen de un supermercado por beberse una lata de refresco (sin pagarlo, claro).
Y es que cualquier fraude de este tipo, por pequeño que sea, puede ser suficiente para que la empresa pierda la confianza depositada en el empleado. No es necesario esperar a que se beba una caja de refrescos. Eso sí, ha de poder probarlo y tener en cuenta todas las formalidades (carta de despido con todos los requisitos, plazos...)

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo importante es probar que trabaja en otro sitio. Yo comenzaría por marcarle bien la jornada de trabajo. Si iba a la hora que quería era por pura tolerancia. Una vez marcada, que cumpla. El problema es ver quien la vigila...
 
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