Muchas gracias Raquel. Pero como soy un poco torpe te comento... estoy leyendo la sentencia a la que creo hacías referencia.
En el texto que he copiado... dice "pues se trata de
retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra
correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido".
no veo que diga que no cotice y tribute... y si es percepcion salarial.
MUCHAS GRACIAS RAQUEL Y PERDONA QUE ABUSE DE TU AMABILIDAD.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferi
Id Cendoj: 28079140012008100026
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 635/2007
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
x DESPIDO NULO (DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS) x
x SALARIOS DE TRAMITACIÓN x
x READMISIÓN (DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS) x
x CONTRADICCIÓN x
"Ante la claridad de lo dispuesto en el art. 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , al establecer
que "cuando se declare improcedente o nula la decisión extintiva, se condenará al empresario en los
términos previstos por el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los
correspondientes al período de preaviso", no cabe olvidar que la adopción del acuerdo de extinción del
contrato por causas objetivas exige la observancia entre otros requisitos, el relativo a conceder un plazo de
preaviso de 30 días, computado desde la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato
de trabajo (art. 51.1 c del Estatuto de los Trabajadores ) y que durante tal período de preaviso (en donde
está vigente el contrato), el trabajador tendrá derecho sin pérdida de su retribución a una licencia de 6 horas
semanales con el fin de buscar nuevo empleo y la no concesión de este período de preaviso, si bien no
anula la extinción, obliga al empresario al abono de los salarios correspondientes a dicho período de
vigencia de existencia de contrato (art. 53.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores ) [....] pues se trata de
retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra
correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido".