INDEMNIZACIONES EXENTAS DE RETENCION

JAIMESG

Nuevo miembro
Me encuentro con un finiquito en el que no han practicado retención sobre la indemnización por no preaviso de la empresa en un despido por causas objetivas (el empresario decidió no dar preaviso e indemnizar). ¿esto es correcto? ya que yo tengo entendido que esta cuantía cotiza y tributa como percepción salarial.....
De ser así en cuanto a Hacienda ¿la responsabilidad será para la empresa que será a la que se lo reclame Hacienda? ¿pueden repercutirle esa retención y reclamarsela al trabajador?. Respecto a seguros sociales tendrían que hacer complementaria? o estoy en todo equivocado y esta indemnización está exenta como la de los 20 días de causas objetivas... muchas gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Es una indemnización que no cotiza, aunque si que tributa..., la reclamación irá a la empresa en el caso en que se quede corta de irpf.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Muchas gracias Raquel. ¿Sabes dónde se dice que tributa y no cotiza esa indemnización? REPITO MUCHISIMAS GRACIAS.
 

Raquel GR

Miembro activo
En esta sentencia puedes ver que el TS dice que no cotiza pues tiene caracter de indemnización
TS en sentencia de 15/1/2008
Sin embargo, es una indemnización que no queda excluida de IRPF, eso solo queda para las indem por despido, la cuantía legal.

Saludos
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Muchas gracias Raquel. Pero como soy un poco torpe te comento... estoy leyendo la sentencia a la que creo hacías referencia.
En el texto que he copiado... dice  "pues se trata de
retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra
correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido".
no veo que diga que no cotice y tribute... y si es percepcion salarial.
MUCHAS GRACIAS RAQUEL Y PERDONA QUE ABUSE DE TU AMABILIDAD.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferi
Id Cendoj: 28079140012008100026
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 635/2007
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x DESPIDO NULO (DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS) x
• x SALARIOS DE TRAMITACIÓN x
• x READMISIÓN (DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS) x
• x CONTRADICCIÓN x
"Ante la claridad de lo dispuesto en el art. 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , al establecer
que "cuando se declare improcedente o nula la decisión extintiva, se condenará al empresario en los
términos previstos por el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los
correspondientes al período de preaviso", no cabe olvidar que la adopción del acuerdo de extinción del
contrato por causas objetivas exige la observancia entre otros requisitos, el relativo a conceder un plazo de
preaviso de 30 días, computado desde la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato
de trabajo (art. 51.1 c del Estatuto de los Trabajadores ) y que durante tal período de preaviso (en donde
está vigente el contrato), el trabajador tendrá derecho sin pérdida de su retribución a una licencia de 6 horas
semanales con el fin de buscar nuevo empleo y la no concesión de este período de preaviso, si bien no
anula la extinción, obliga al empresario al abono de los salarios correspondientes a dicho período de
vigencia de existencia de contrato (art. 53.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores ) [....] pues se trata de
retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra
correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Solo un matiz por lo que respecta a nivel de tributación.
Dices que no le han prsacticado retención. ¿Tienes la seguridad que, al margen de eso, le han dado el tratamiento de renta exenta?
Lo digo porque puede suceder que su fretencion sea 0, sobretodo teniendo en cuenta que procede regularizar el tipo de retencion al extinguirse la relacion laboral, y a estas alturas de año es más que probable que el resultado de tal regularizacion de como resultado una retencion del 0%.

Por tanto, deberias confirmar si es eso lo que ha sucedido (correcto) o en realidad le han dado un tratamiento de renta exenta (no se la piensan incluir en el resumen de rentas sujetas al impuesto).

Saludos
 
Arriba