Discusión sobre reclamarción

Clo

Nuevo miembro
Una empresa ha despedido al trabajador por despido objetivo x causas económicas. Como la empresa estaba fatal pactó con el trabajador una cantidad inferior a la ind. de 20 días de salario x año, y el trabajador aceptó.
Tenemos una discusión en el despacho, una piensa que el trabajador tiene un año para reclamar la diferencia de la ind. de la pactada a la q legalmente le corresponde (reclamación x cantidad), y la otra opinión es que ya prescribió el plazo (reclamación x despido de 20 días).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si sólo reclama la cantidad, es un año. Si reclama contra la nulidad del despido, como consecuencia de pagar menos de 20 días por año. Sí, tiene 20 días.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, yo en este caso, hubiera pactado improcedente, no objetivo con menos cuantía.

Si reclamara por despido, sería nulo... porque un acuerdo por debajo en uno objetivo, no lo veo muy claro, pero como decís que se le ha pasado el plazo...

Y en la reclamación de cantidad... pues no sé, si está bien redactado y al trabajador se le paga lo que acepta y no pone se le pone a su disposición la indem legal que le corresponde y se le paga menos, pues quizás no tenga nada que reclamar, pues ha cobrado justo lo que ha aceptado.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!! Gracias x contestar.
Fernando, el trabajador ha cobrado la cantidad pactada entre las partes (inferior a la ind. de 20 dias).
Lo que se plantea es si tiene un año para reclamar la diferencia entre lo que se pactó, aceptó y cobró, y el importe legal de los 20 días, como reclamación de cantidad, o si tenía 20 días por reclamación por despido.
 

Pedro G

Miembro
¿Y no podría acogerse el trabajador al 40% del FOGASA? Lo digo por si la empresa tiene menos de 25 trabajadores.
 

Raquel GR

Miembro activo
Estoy de acuerdo Paco, todo va a depender de como hayan redactado el acuerdo, el que prospere o no esa reclamación de cantidad, aunque ya digo, yo en este caso hubiera reconocido la improcedencia y no un objetivo por menos de los 20 días.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Pues todo dependerá del acuerdo que sobre la extinción contractual se pacte y de las condiciones que en el mismo se establezcan. Ya hace años que se suprimió la obligación de pactar por un mínimo de 33 días o cualquier cantidad de salario para que tuviese el trabajador derecho a desempleo. Ahora, se puede pactar por la cantidad, que se quiera, no da derecho a reclamar nuevamente y además, desde el mismo momento tendrá derecho al desempleo.

En un principio, si el empresario y el trabajador son libres para concertar un contrato laboral, también lo son para romperlo. El procedimiento de despido que el empresario haya iniciado, no cuenta, pues sus voluntades coincidentes, son soberanas para extinguir la relación laboral si se dan los supuestos validez de su respectivo asentimiento, porque recordemos que en el acto se establece un negocio jurídico basado en el artículo 1809 del Código Civil, que según el cual, “la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que hubiese comenzado.

En el acuerdo de extinguir el contrato se hace una doble declaración de voluntad con propósito de producir efectos en el plano de las Leyes. Como cualquier otro negocio jurídico, o declaración jurídicamente relevante, sólo será válido si concurren los elementos esenciales propios de los mismos (consentimiento, objeto y causa) y siempre que no contengan vicios (un error "excusable y sustancial" sobre el alcance de lo que se firmaba; o haber sido presionados mediante amenazas, o engañados maliciosamente sobre el sentido de tal declaración) que impidan la eficacia del acuerdo.

Normalmente este tipo de acuerdos suelen hacerse en la conciliación administrativa y aún así si tras la misma existen discrepancias, pueden ser impugnados judicialmente por las partes en un plazo de caducidad de treinta días, que de acuerdo con el artículo 67 LPL el acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

Que se pueden pedir diferencias, pues sí; que se puede reclamar el despido pasado los plazos, pues sí; otra cosa será demostrarle al juez los vicios y la no caducidad de las acciones.

Saludos.

Perdonar, sobretodo a la estimada Raquel, pues estaba intentando poner algo posterior y ahora el borrarlo he apreciado su post..

Solo quería incluir la contestación de que el Fogasa no paga acuerdos sobre las partes.
 

Raquel GR

Miembro activo
Jajjajaja, no pasa nada, a mi también me pasó hace poco que borré y mientras me contestaron, pues nada que lo que digo antes, va aquí, después del tuyo. ;D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Paco~ dijo:
Ya hace años que se suprimió la obligación de pactar por un mínimo de 33 días o cualquier cantidad de salario para que tuviese el trabajador derecho a desempleo. Ahora, se puede pactar por la cantidad, que se quiera, no da derecho a reclamar nuevamente y además, desde el mismo momento tendrá derecho al desempleo.

En un principio, si el empresario y el trabajador son libres para concertar un contrato laboral, también lo son para romperlo. ...
... En el acuerdo de extinguir el contrato se hace una doble declaración de voluntad con propósito de producir efectos en el plano de las Leyes.

En concreto se exigían 35 dias (no 35 dias/año, simplemente 35 días). Pero permitidme una cuestión.
Sí, ya sé que en la práctica no suele haber problema, pero... ¿no podría cuestionarse el derecho a la prestación de desempleo en la medida en que estemos hablando de una acuerdo (es decir, voluntario por ambas partes) para extinguir el contrato de trabajo y con una idemnizacion sensiblemente ineferior a la legal?

¿Está realmente en situacion legal de desempleo quien, en realidad,  ha acordado voluntariamente con la empresa extinguir el contrato de trabajo?

¿por qué algunas empresas se plantean la chapuza de fingir que pagan una indemnizacion para "arregarle los paleles del paro"? (además de para blanquear dinero, claro).

 

Raquel GR

Miembro activo
Nando!!!

Por supuesto que está en situación legal de desempleo, no hay que confundir acuerdo sobre acabar una relación laboral, por mutuo acuerdo que acuerdo sobre la indemnización una vez que la empresa me despide improcedentemente.

No todo es fraude Nando, puede ser algo habitual, que la empresa te quiere despedir pero no tiene toda la cantidad para pagarte y el trabajador que lo sabe y que si va a juicio la empresa no le va a poder pagar y quizás acabe reclamando al fogasa con todo el tiempo que eso supone, pues prefiera cobrar algo menos de indemnización en mano, que no la otra a saber cuando y el gasto que le supondría en profesionales y demás.

No acuerdan extinguir la relación, sino que llegan a un acuerdo en cuanto a la indem. que me vas a pagar por despedirme.

Es totalmente legal y no tiene que hacerse por lo que dices. Tambien puede darse el caso en que la lucha de un despido en el juzgado esté a un 50%, quizás la empresa piense que no sabrá si lo ganaría y el trabajador tampoco las tiene todas con el, llegando a un acuerdo, ambos salen ganando.... te puedo poner más casos en los que puede resultar interesante llegar a acuerdos en cuanto a la indem, pero creo que es suficiente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
bbbbbbJa,ja,. Raquel, nooooo, ya sé que es lo más normal de mundo, y que no suele pasar nada, y tengo claro que desde la reforma del 2002 cesó la obligacion de tener que acordar este tipo de cosas en conciliación y la exigencia de que la indemnización fuera de al menos 35 dias de salario, y ya en aquel momento (justo tras la reforma) tuve que defender este tipo de cosas ante quines las cuestionaban.

Pero no me negarás que hay cosas que, más allá de la letra de la Ley, cantan, y no es lo mismo pactar una indemnizacion de 40 o 35 dias/año en lugar de 45 que pactar una indemnizacion meramente simbólica (que posiblemente tampoco es el caso que ahora nos ocupa) y es que creo que al final no todo vale y en casos muy, muy evidentes,  simplemente queria plantear si el INEM podría cuestionar el que corresponda la prestación (por ej, que en relaidad existe connivencia entre empresa y trabajador para obtener de forma fraudfilente la prestacion de desempleo disfranzando de despido algo que en realidad es una baja voluntaria o de mutuo acuerdo.

Es un debate que en otros foros le hemos sacado bastante jugo y que aquí solo, de momento, he pretendido plantear tímidamente.

Y es que, explicame un poco mejor eso de que de que "No acuerdan extinguir la relación, sino que llegan a un acuerdo en cuanto a la indem. que me vas a pagar por despedirme."   A mi, eso de "acordar lo que me vas a pagar por despedirme..." me puede rechinar un poco, al menos en ciertos casos.
Y es que, en el fondo, lo que ya he dicho, si resulta que pagas 40 dias año, 35, o incluso 20, vale, no creo que haya problemas. Pero como me vengas una indemnizacion simbólica (vaya que me pagas, por ej.  200 euros cuando en realidad una indemnizacion de 45 dias/año y hasta los limites legales, pudiera ser por ej. de 20.000) ahí si que, si eso se evidencia, alguien podría cuestionar alguna cosa, ¿no crées?
En la práctica, ya sabemos que el trabajador despedido simplemente tendrá que acreditar la situacion legal de desempleo con la carta de despido, y no tienen que pedirle explicaciones sobre cuánto le han pagado, pero si, por lo que sea, alguien lo detecta por ej., la Inspección) ¿estás tan segura que eso está exento de todo riesgo?
Y de ahi que tambien  preguntara por qué algunas empresas, de forma totalmente chapucera, claro, tratan de fingir que han pagado una indemnizacion que en ningun caso pagan (o pagan un importen sensiblemente inferior), Espo sabes que ocurre (y si no date una vuelta por los foros de laboral y veras la de consultas y denuncias que hay por este tipo de prácticas).

Y es que, vale, el despido es suficiente para estar en situacion legal de desempleo, pero podemos dabatir si todo lo que se declara como despido es en realidad un despido (`por aquello que de las cosas son lo que son, y no lo que las partes dicen que son y si acepto, asi sin mas ni más, que al empresa me despida por 4 duros, no por algo menos de lo que me corresponderia si reclamara y se declarara el despido improcedente, sino, litarlamente, por "4 duros", porque "así lo hemos acordado", ahí ya se me empieza a generar alguna duda si realmente estamos ante un despido o más bien ante una extincion de mutuo acuerdo y que no te hace estar en situacion  legal  de desempleo y aún peor, a alguien mas se le puede generar la misma duda al respecto).

Espero que ahora se haya entendido un poco mejor el debate que quería plantear.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, el pacto un poco churro mangotero....

Si el pacto es por despido objetivo y se pacta menos; un año, el trabajador no puede ir en contra de los derechos que tiene reconocidos por ley.
 

Raquel GR

Miembro activo
Fernando, no sé porqué dices eso de churro mangotero... yo lo suelo hacer con bastante habitualidad... y nada fuera de la ley.

Nando, tu vas directamente al fraude, desde luego a una persona que le correspondan 10.000,00€ no creo que acepte 200.00€... y por supuesto que es diferente, la empresa me quiere despedir y llegamos a un acuerdo en cuanto a la indemnización que me va a pagar, es totalmente habitual y de lo más legal.

Ya te he puesto varios ejemplos, no veo necesario extender más el tema..., salvo ya digo, que tu das por hecho un fraude que no existe en todos los casos y que perfectamente lo puedes pactar tanto en el smac o sin el si el acuerdo en cuanto a la indem se hace bien. No veo el problema.

No veo que se le pueda sacar tanto jugo, pero si ya lo has sacado en otros foros, ya deberías tenerlo claro.

No te lo tomes a mal, de verdad, pero es que no veo la justificación a tu empeño en solo verle la parte fraudulenta.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Sí, el pacto un poco churro mangotero....

Si el pacto es por despido objetivo y se pacta menos; un año, el trabajador no puede ir en contra de los derechos que tiene reconocidos por ley.

Fernando, no quise en mi anterior mensaje hacer ninguna cita expresa para no vincular mi contestación con nadie, pero lo que si queda claro es que la misma no está relacionada ni lleva los derroteros de si existe o no desempleo; de si existe o no fraude, ni de si paga o deja de hacerse por Fogasa. Por tanto, me limito a contestar a lo que realmente se postula en el enunciado que nos presenta nuestra estimada Clo o Cleo, (como ella prefiera) que no es otra cosa que considerar si es válida o no la avenencia lograda mediante pacto contractual o mediante el correspondiente acto conciliatorio administrativo, que no se cita.

Dicho lo anterior y entrando en el fondo del tema, creo Fernando que en esta cuestión  contestaste dejándote llevar de forma apresurada por el enunciado, y es lógico, porque contestar siempre "a puerta gayola" tiene muchos méritos, sí,  pero también ese riesgo, aunque yo particularmente valoro mucho más, lo primero sin dar importancia alguna a lo segundo.

Pues bien, si examinamos el asunto nos encontramos que el mismo se justifica la necesidad de llevar a término un acuerdo indemnizatorio a la baja y se deja caer la falta de liquidez de la empresa, propiciando que por parte del trabajador se llegue a un acuerdo “de necesidad”, donde no se contemplan en el mismo, ni los mínimos que garantiza de forma ordinario el ordenamiento jurídico.

Por otro lado, como es notorio y tú bien sabes en un proceso de extinción de contrato, la empresa busca siempre (al contrario del trabajador) la forma o manera más "rentable" a sus intereses, bien sea para que resulte procedente y justificado o bien para que tenga un mínimo coste. Lo mismo da que la empresa opte por encaminarlo mediante una modalidad de extinción objetiva (siempre que se cumpla con el procedimiento) que por una disciplinaria porque lo importante es que está despedido y de ello hay que valorar las resultas del acto de desistir en ese contrato. Esto es así, porque iniciado el proceso de despido y durante su transcurso las partes intentan llegar a un acercamiento en las posturas, bien porque intenten ponerse de acuerdo separadamente o bien porque existe una conciliación expresa administrativa que propicia el avenimiento.

En ambos casos, las posturas pueden en un principio ser dispersas, pero también se puede después coincidir y ya se deja zanjado el contencioso, porque si recordáis lo primero que hace el conciliador tras comprobar la entidades es decir, “han llegado Vds. a algún tipo de acuerdo y en qué sentido”; “Es posible, que se pueda llegar al mismo”.

Es cierto que entre ambas formas de pactar existen diferencias sustanciales, si tenemos presente que mediante el acuerdo ante el órgano administrativo ya se obtiene un título ejecutivo (art. 68 LPL) que se carecería con el pacto directo, que para obtenerlo tendríamos que hacerlo valer en un proceso ordinario, mediante la reclamación de cantidad. Pero que de cualquier forma, el contrato queda extinguido y solo queda reclamar sus incumplimientos o los vicios y defectos sustanciales que del mismo pudieran derivarse.

Sin embargo lo anterior (pactar bajo la renuncia extrema de derechos), no sucedería  esto en una conciliación judicial, porque de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1 de la LPL., “si el órgano judicial estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso de derecho, no aprobará el acuerdo.”
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, no me imputes una intencion que no tengo.
Yo no veo siempre un fraude. No pretendo decir eso y en absoluto lo he dicho.
Simplemente trato de plantear si cualquier acuerdo vale y refiriendome (es cierto que supone entrar en otra cuestion no planteada por Cleo en su consulta) a los efectos de estar en situacion legal de desempleo.

Y lo que creo (o al menos he pretendido) dejar claro es que podrán haber acuerdos inatacables desde ese aspecto, aunque supongan acordar una indemnizacion inferior a la legal pero habra otros que sí que tal vez (y fijate que apunto al posibilidad, no la afirmo, y en todo caso limitada a esos casos que, como he dicho, "cantan") puedan cuestionarse.

Y simplemente he tratado de abrir ese debate icluso sin  llegar a posicionarme del todo.

Yo mismo he acordado despidos por debajo de la indemnizacion legal, pero lo he hecho de una forma que no me genera dudas ni problemas de conciencia (es que, de verdad, no acabo de entender tu obcecacion por interpretar que yo siempre veo fraude en estas cosas. Si por mis explicaciones no sé hacertelo entender me limito a afirmarlo y disculpad si lo hago en voz alta: NO RAQUEL, NO VEO SIEMPRE FRAUDE CUANDO SE PACTA UNA INDEMNIZACION POR DEBAJO DE LA LEGAL).

Y si precisamente se ha abierto algun debate en algun otro foro sobre esta cuestion en algun caso ha sido porque alguien ha pretendido ver un fraude y cuestionar que correspondia la prestacion de desempleo cuando precisamente yo exponia que habia acordado una indemnizacion por despido inferior a la legal (pero no tan, tan inferior como para que me preocupen ciertas cosas).

Je,je, Raquel, yo creo que a veces me interpretas y respondes un poco condicionada y me llegas a trabuir unas palabras e intenciones que en absoluto se corresponden con lo que digo o pretendo decir (aunque es cierto que a veces lo pongo un poco dificil).


Y en fin, tal vez lo mas practico, y para no confundir a nadie, hubiera sido plantear un post especifico sobre esta cuestion, pero aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, yo he tenido la tentacion de hacerlo en este.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que yo digo es que me parece absurdo, hacer despido objetivo para,después, pactar menos. Para eso, pacta un improcedente y paga lo que quieras.Así no hay problemas.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Aunque bueno, mediante transacción, se reconoce improcedencia y se pacta indemnización.Puede ser, pero que complicaciones os buscais.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Aunque bueno, mediante transacción, se reconoce improcedencia y se pacta indemnización.Puede ser, pero que complicaciones os buscais.

Así es Fernando, como ya te decía o adelantaba en mi primer post. Este tipo de acuerdos es muy corriente (sobre todo entre profesionales de las partes) en el periodo preprocesal, sobre todo antes de la conciliación administrativa, aunque la forma más utilizada no es ya la de suscribir un contrato al efecto, reconociendo y ofertando -que se da también-, si no la de aprovechar el momento específico para obtener la consistencia legal de la conciliación administrativa obligatoria, que aunque parezca distinta a la que se produce en el propio contrato individual, los resultados son los mismos porque está amparada bajo la misma regulación (artículo 1809 Cc). De ahí que su naturaleza sea, puramente contractual que evita el pleito aunque no se le exija a su actividad (en contraposición a la judicial) y buenos oficios que se llegue a una avenencia justa pues carece de poderes para dirimir si la misma no lo tiene.

En cuanto a la diversidad de causa, ten presente que en los momentos que estamos es muy propicio para dar una cierta credibilidad a las alegaciones empresariales de falta medios económicos y de pérdidas en la rentabilidad de la empresa. De ahí que en la mayoría de los casos resulte conveniente pensar o decir aquello de "más vale un mal acuerdo, que una buena imposición sin dinero".

Por lo demás Punto y Pelota, que el tema no da más de sí.

Cordiales saludos.
 
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