ANTIGUEDAD EN EMPRESAS DE PUBLICIDAD

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Hola a todos:

Estoy ojeando el tema de la antiguedad en el convenio de publicidad (BOE 24-02-2010) y no sé que hacer con un trabajador que todavía no ha hecho los tres años de antigüedad.

gracias

Artículo 27. Complementos salariales.

1. Antigüedad.–El complemento de antigüedad contemplado en el artículo 27.1 del convenio colectivo para las empresas de publicidad vigente hasta la publicación del presente Convenio será sustituido por un Complemento «ad personam» de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable, en base al procedimiento que se expone a continuación:

1.1 A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo para las empresas de publicidad mediante su publicación en el B.O.E, los trabajadores afectados por este Convenio mantendrán y consolidarán los importes que en concepto de «antigüedad» vinieran percibiendo en dicho momento.

1.2 Sobre dicha cantidad se adicionará, en su caso, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que cada trabajador tuviera devengada y no cobrada a la mencionada fecha de entrada en vigor del presente Convenio para el sector, prorrateándose los días de exceso que pudieran resultar por meses completos

Dicho importe será el resultado de aplicar la siguiente ecuación matemática:

[Núm. de meses de antigüedad (a fecha entrada vigor Convenio) x 7% x salario base Convenio]/36

1.3 El complemento «ad personam» resultante de la aplicación de los dos números anteriores, se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado. Dicho complemento constará en el recibo oficial de salario bajo el concepto de «antigüedad consolidada»

1.4 Al personal que se incorpore a las empresas afectadas por el nuevo Convenio con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, no les será de aplicación lo hasta aquí expuesto.

1.5 A modo de compensación por la desaparición del «complemento de antigüedad», se aplicará un incremento de 7% sobre las tablas de salario base anejas al nuevo convenio colectivo del sector, una vez actualizadas éstas en base al incremento experimentado por el IPC real correspondiente a los ejercicios en los que no hubo obligación para las empresas de incrementar el salario. (2004, 2005, 2006, 2007, 2008 ) CREO QUE ESTO ES LO QUE TENGO QUE APLICAR PARA AQUELLOS QUE A LA FECHA DE PUBLICACION DEL CONVENIO NO HAN GENERADO TODAVIA EL TRIENIO DE ANTIGUEDAD

1.6 La aplicación del porcentaje al que se hace referencia en el punto anterior se llevará a cabo aplicando un coeficiente de incremento anual del 3% para el ejercicio 2009; 2 % para el ejercicio 2010, y 2 % para el ejercicio 2011. Dichos incrementos se aplicarán sobre la tabla salarial del convenio correspondiente a cada uno de los tres años de vigencia del mismo (2009-2011).



A ver por lo que veo los que no han generado antiguedad les tengo que aplicar (aunque no hayan cumplido el trienio) el 7% sobre el salario base del 2008 y en base a la cuantía resultante le tengo que incrementar un 3% para el 2009 y un 2% para el 2010.

es así verdad?
 

Pedro G

Miembro
En principio, lo que yo veo es que tienes que aplicar la fórmula que aparece en el punto 1.2

Núm. de meses de antigüedad (a fecha entrada vigor Convenio) × 7% × salario base Convenio
36​
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
hola pedro, pero si lees bien el articulo esa formula es para los que ya han cobrado o devengado el trienio de antiguedad.

 

Pedro G

Miembro
Yo entiendo que se refiere al período devengado. Por ejemplo, si la antigüedad se cobra por trienios y llevas un año, cobrarás un tercio de la misma.
 
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