Pues Vicherga, no conozco ese manuel, lo que dice la ley es que sumas todos los que tengas por causas objetivas en 90 días, te encuadro perfectamente en este supuesto.
Luego la coletilla del art. que mencionas, es para otros supuestos de despidos NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR en el último año, para evitar el fraude que suponga el... "me los voy quitando de encima poco a poco y con diferentes despidos para evitar el despido colectivo".
Pero aquí diré. eso de "salvo mejor opinión"
Saludos.