EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO o DESPIDOS OBJETIVOS???

vicherga

Nuevo miembro
Si una empresa despide a tres trabajadores con despidos objetivos individuales, y al mes siguiente pretende despedir a 9 trabajadores más por las mismas causas, ¿se tramitaría mediante E.R.E  o mediante despidos individuales?
 

Raquel GR

Miembro activo
Si no es extinción de empresa (que con más de 5 ya es ERE), tendrás que ver si el número de despidos supera los % que marca la ley para que sea colectivo.
 

vicherga

Nuevo miembro
Son 60 trabajadores, por lo que el umbral está en 10.  Pero he visto en un manual que dice que se acumulan sólo si hubieran 5 ó más por motivos no inherentes a la persona del trabajador. Entonces no los acumula y dice que no es necesario E.R.E, pero no me queda muy claro. ¿que opinas?
 

vicherga

Nuevo miembro
Yo pensaba como tu, pero este supuesto lo he visto en un manual de preguntas y respuestas llamado "2000 soluciones laborales" y me ha desorientado. Según este manual solo se suman si hay 5 o mas en el periodo de referencia de 90 dias. de esta manera 4 + 9 no precisaria e.r.e  2+3+7 si que precisaria ere
1+2+1+9 no precisaria e.r.e
todo esto lo basa en la coletilla del articulo 51.
Por cierto los ejemplos se pueden ver en el google books, buscando "2000 soluciones laborales" y dentro del libro buscando "expediente de regulacion de empleo".
Mas opiniones al respecto.....
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues Vicherga, no conozco ese manuel, lo que dice la ley es que sumas todos los que tengas por causas objetivas en 90 días, te encuadro perfectamente en este supuesto.

Luego la coletilla del art. que mencionas, es para otros supuestos de despidos NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR en el último año, para evitar el fraude que suponga el... "me los voy quitando de encima poco a poco y con diferentes despidos para evitar el despido colectivo".

Pero aquí diré. eso de "salvo mejor opinión"

Saludos.

 

vicherga

Nuevo miembro
Los despidos que se suman en el periodo de referencia de 90 dias son todos los no inherentes a la persona del trabajador. Los despidos economicos, organizativos, productivos se suman en los periodos sucesivos de 90 dias.
Mas opiniones por favor.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se suman todos los no inherentes a la voluntad del trabajador. Y ya está. Lo de los cinco es sólo cuando se cierra la empresa. Y no os creais lo que dicen los manuales al pie de la letra. O sea, lo que tú dices es ERE.
 

vicherga

Nuevo miembro
A ver yo no me refiero a cierre de empresa, yo me refiero al articulo 51 del Estatuto cuando dice:
"para el computo de extinciones de contrato a que se refiere el parrafo primero de este articulo se tendra en cuenta cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario no inherente a la persona del trabajador, siempre que su numero sea al menos de cinco"
Si analizamos literalmente este parrafo viene a decir, que en el periodo de referencia de 90 dias, se acumularan todas las extinciones producidas, cuado su numero sea al menos de 5.
Por lo creo que lo que pone en el manual no  esta desencaminado.
 
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