Esta es la repuesta que me han remitido desde mi consulta en la web de INEM:
En respuesta a su consulta de fecha: 07/11/2008: En el Diario Oficial de Cataluña ha sido publicada la ORDEN TRE/244/2007, de 3 de julio por la que se hace obligatorio el uso de la aplicación CONTRAT@ a la hora de comunicar el contenido de los contratos, prórrogas y copias básicas.
Esta ORDEN se circunscribe exclusivamente a la Comunidad Autónoma referida.
Sobre la obligatoriedad de usar la aplicación CONTRAT@, le informamos que el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre (B.O.E. nº 43, de 19 de febrero de 2003), por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, ESTABLECE CLARAMENTE en su artículo 2 que la comunicación de contratos de trabajo y prórrogas, así como el envío o remisión de las copias básicas, podrá efectuarse mediante:
1.- El uso de medios telemáticos a través de la aplicación CONTRAT@.
2.- La presentación en el Servicio Público de Empleo de la copia de:
- los contratos de trabajo
- las prórrogas
- las copias básicas
para comunicar los datos que son obligatorios y que estan definidos para cada tipo de comunicación en la Orden TAS 770/2003, de 14 de marzo (B.O.E. nº 82, de 5 de abril de 2003) por el que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre.
Por tanto, las empresas estén o no autorizadas para el uso de la aplicación Contrat@, podrán seguir utilizando las otras formas de comunicación.
Efectivamente la persona que le ha atendido (olvidemos las maneras que nos comenta) le ha informado correctamente, desde Octubre de 2007 en la Comunidad Autónoma de Cataluña es obligatorio el uso de esta aplicación tal y como le referimos en el párrafo anterior. No le podemops decir nada más, "es lo que hay".