DESPIDO VERBAL

MARIA-LM

Nuevo miembro
TENGO UNA DUDA SOBRE LA DEFENSA DEL SIGUIENTE DESPIDO:  SE TRATA DE UNA EMPRESA QUE NOTIFICO A UN TRABAJADOR VERBALMENTE LA BAJA POR FIN DEL SERVICIO PARA EL QUE HA SIDO CONTRATADO (PERO UNA SEMANA O DOS ANTES DE QUE TERMINARA DICHO SERVICIO). CONSOLANDO AL TRABAJADOR CON QUE LE ARREGLARIA TODOS LOS PAPELES PARA QUE PUDIRA COBRAR LA PRESTACION POR DESEMPLEO SIN PROBLEMAS.  PASADOS DIEZ DIAS DESDE EL CESE, LA EMPRESA LLAMA AL TRABAJADOR PARA QUE FIRME EL FINIQUITO PERO ESTE SE NIEGA Y LE DICE QUE QUIERE LO QUE LE CORRESPONDE POR DESPIDO, POR LO QUE LA EMPRESA LE DICE QUE CONTINUE TRABAJANDO PARA ELLOS, QUE NO LO HAN DADO DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.  YO HE PRESENTADO LA PAPELETA DE CONCILIACION ANTE EL CEMAC, PERO MI DUDA ES ¿COMO PUEDO DEMOSTRO QUE EL TRABAJADOR HA SIDO DESPEDIDO? 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es la empresa la que tiene que demostrar que el cese no es despido improcedente, no tú. Simplemente, pon la demanda.
 

uxio

Nuevo miembro
Si la empresa sigue cotizando, no puedes poner demanda si no hay carta de despido. El trabajador que se reincorpore y no pasa nada si le deja trabajar si no es asi , que acuda al trabajo con testigos de que no le permite entrar y demanda teniendo fecha la del dia que lo rechaza delante de testigos

Si la empresa le ha dado de baja, pon demanda por despido verbal , pon como fecha del despido la de la baja en la seguridad social.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, si hay cese del trabajador, lógicamente le habrán dado de baja. Digo yo, con lo que es la empresa la que debe probar que no ha habido improcedencia en el despido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por lo que comenta la consultante, al menos eso dice la empresa, no le han dado de baja.
Entiendo que no se trata de probar la procedencia o improcedencia del despido sino el propio despido en si (insisto, en la medida de que sea cierto que la empresa no le ha dado de baja)

Y es que el trabajador no puede cesar en la actividad sin que le hayan notificado formalmente el despido, que luego pasa lo que pasa (a ver si encima le van a acusar de ausencias injustificadas)

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Os adjunto un fragmento interesante sobre este tema de la sentencia del TSJ de Cataluña de 30-04-03.

También deja claro esta sentencias el que, a pesar del caracter tuitivo del Derecho Laboral, en este caso  no afecta a la carga de la prueba, debiendo probar el trabajador la existencia de ese supuesto despido verbal. Y para ello dispone de diferentes medios de prueba (testigos...) pero no bastando el simple hecho de haber presentado la papeleta de conciliación.

Claro que se trata de una mera sentencia de ubn TSJ y habrá quien no pueda estar de acuerdo, por supuesto.

Ahí va:

"...le comunicó verbalmente, el día 22-4-2002, que no volviera más al trabajo.
Insiste la recurrente en la inexistencia de ese despido verbal, invocando en apoyo de su tesis la conocida doctrina jurisprudencial que atribuye al trabajador la carga de probar haber sido despedido verbalmente. Con tal alegación viene a introducir en el motivo cuestiones de orden procesal (valoración y carga de la prueba), que quedan fuera del cauce impugnatorio del ap. c) del artículo 191 LPL, cuyo objeto viene referido al examen de posibles infracciones de normas «sustantivas». Pero, huyendo la Sala de un excesivo formalismo, daremos respuesta a tal alegación, señalando que el carácter tuitivo del Derecho Laboral no afecta a la distribución de la carga de la prueba, conforme a la cual al actor le incumbe acreditar los hechos constituyentes de sus derechos, salvo aquellos supuestos excepcionales de que por su estructura sólo con grandes dificultades pudiera lograrse por el obligado y su refutación pudiera hacerse sin gran trabajo por la parte contraria. A la actora le incumbía en las presentes actuaciones la acreditación de los hechos que evidenciaran tal como pone de relieve en su demanda que fue despedido verbalmente en fecha 22-4-2002.
Problemática compleja, ya que cierto es que el empresario puede despedir a su empleado cuando no hay testigos de la conversación, pero igual conducta puede seguir éste, si es él quien decide dejar la empresa y lo comunica al empresario en similares condiciones. Medios tienen ambas partes en nuestro ordenamiento jurídico para que, en esas circunstancias, puedan intentar evitar los efectos de una posterior negativa de la otra parte a reconocer su conducta (requerimiento inmediato, escrito, telegrama o en presencia de testigos, para que corrobore o desmienta lo manifestado; actos expresivos de que la voluntad de la parte es contraria a la que el adversario podía mantener por esa falta de prueba, como por ejemplo, siguiera acudiendo al trabajo en el caso del trabajador, etc.). En suma, tan difícil le puede resultar al trabajador demostrar que ha sido objeto de un despido verbal por su empresario, sin presencia de un testigo, como a éste acreditar que aquél le comunicó su cese verbalmente y sin nadie delante. Por lo expuesto, el despido verbal puede acreditarse, y así se viene admitiendo reiteradamente, de diversas formas, por ejemplo acudiendo el trabajador tras ser despedido al centro de trabajo acompañado de testigos, o enviando un telegrama inmediatamente después del despido para que la empresa se pronuncie sobre si mantiene la decisión de despido verbal, forzando de estas maneras la confirmación del acto de despido que tuvo lugar sin presencia de testigos y posibilitando así su demostración en juicio. En definitiva, se precisa una reacción clara e inmediata del trabajador en contra del despido verbal, no bastando el hecho de la presentación de la papeleta de conciliación en plazo para presumir que es cierta la alegación de que ha sido despedido verbalmente, pues de igual forma ha podido ocurrir que el trabajador que ha desistido de la relación laboral intente después ocultar ese hecho y presentar la situación como un despido. Por esta razón se exige siempre la prueba del hecho del despido como uno de los hechos constitutivos de la pretensión del actor..."
 

Ana Maria

Miembro
Pues estoy con nando, el despido verbal tiene que probarse por parte del trabajador. Yo he hecho ya unos cuantos, y tanto yo he hecho todo lo posible por acreditarlo, como el juez por exigírlo así en sus fundamentos. Es más, hay que tomar todas las precauciones, como dice la sentencia tan interesante que pone nando, hay que mandar telegrama o burofax, etc. Y si el trabajador no ha sido de baja, como dice uxio, a trabajar con testigos. El peligro siempre es que la empresa diga que es baja voluntaria...o despida por faltas de asistencia, por ello, todas las precauciones son pocas. un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, este tema es muy casuístico. Las precauciones son pocas, pero en ambos casos. Nuestra compi Raquel os puede explicar un caso; dos trabajadores se van voluntariamente de la obra y le piden el paro al empresario. Este no se lo da y les envía un burofax para que se reincorporen,pero no lo hacen. Ponen demanda por despido improcedente directamente.... y ganan el juicio!!!!

Entiendo pues que, ante un despido verbal, siempre serían las circustancias las que mandarían y el juez el que decidiese finalmente por su poder de apreciación de las pruebas y hechos concurrentes: si hay baja en seguridad social inmediata o no, si hay demanda inmediata o no, etc.... (teoría de las presunciones).

Eso sí, ambas partes harían bien en enviar un burofas a la otra
 

Raquel GR

Miembro activo
Vaya aquel caso fue sonado, para uno que se niega a hacer fraude... en fin, el juez dijo que ni burofax ni nada, que el simple hecho de que reclamaron, ya era nota de que no se querian ir, pero tampoco se reincorporaron cuando se les envio burofax diciendo que la obra estaba en funcionamiento y que si no habian dimitido se reincorporaran en tal plazo... , testigos teniamos y todo de que habian dicho que se iban porque habian encontrado otro trabajo (que luego les saldria rana...) y ellos ni testigos ni nada, solo que decian que ellos no habian dicho que se iban... toma castaña!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, en primera instancia, ante un juez de lo social, te puedes encontrar con sorpresas.
Ante un tribunal, en 2ª instancia, el margen de sorpresa se reduce.
Supongo que lo recurristes,¿no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Recurrir, Nando?, pues no te creas que sería fácil. Podrías basarte en el burofax enviado, diciendo que volvieran, y en sentencias jurisprudenciales que hablan de cuando se considera que un trabajador dimite. Eso sí, pero la suplicación no es una segunda instancia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tomo nota, Fernando, gracias por la matización (procesal no es mi fuerte).
Bien, pues entiendo que hay argumentos para recurrir. Salvo que existan otras circunstancias no comentadas, yo veo defendible la pretensión de la empresa, sobretodo en base a la jurisprudencia comentada.

Saludos
 

Ana Maria

Miembro
pues sí, a veces pensamos que recurrir funciona, pero en un caso de estos, te diran que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, sobre todo ante la contradicción, y de las testificales nada de nada, ni tocarlas...por tanto la mayoría de veces, antes sentencia que no sea de nuestro interés, poco se puede hacer. un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto, la empresa la pobre se quedo con dos dimisiones que le costó una indemnización y unos salarios de tramitación, porque se negó a reincorporarlos en rotundo, que yo lo hubiera hecho solo por fastidiarles.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
..., porque se negó a reincorporarlos en rotundo, que yo lo hubiera hecho solo por fastidiarles.

:eek: ¡Caray! con doña Raquel. Esta faceta tan "dura" no la conocía yo en tí. ¿O será que en el post estás dando una imagen, que difiere mucho con la real? Pienso que está más cerca la última, que la primera. ;)

Saludos
 

MARIA-LM

Nuevo miembro
COMO CONTINUACION DE LA CONSULTA QUE HICE,  RESULTA QUE AUNQUE EL TRABAJADOR FUE DESPEDIDO VERBALMENTE EL DIA 29-03-2010, HA FECHA DE HOY CONTINUA DADO DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL, COMO SI NO HUBIERA OCURRIDO NADA.  EL DIA 21/04/2009 LA EMPRESA EL ENVIA UN BUROFAX SANCIONANDO AL TRABAJADOR CON SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO DESDE EL DIA 15-04-2010 A 30/04/2010 POR ABANDONAR UN SERVICIO DURANTE 15 MINUTOS, SERVICIO QUE DURÓ 38 HORAS ININTERRUMPIDAS. ¿QUE DEBIRIA HACER ANTE ESTA SANCION?
POR OTRO LADO LA CONCILIACIÓN POR DESPIDO LA TENEMOS EL DIA 03/05/2010.
 
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