situacion de i.t. durante situacion asimilada al alta.

nacho

Nuevo miembro
Trabajadora que extingue su relación laboral en donde se le abonan 17 días de vacaciones no disfrutadas. Al sexto día sufre un accidente no laboral y cae en situación de i.t.
Entiendo que es una situación asimilada al alta y tiene derecho a i.t., pero me surgen algunas dudas, como por ejemplo, cuando va a empezar a percibir la prestación? una vez finalizados los 17 dias de vacaciones no disfrutados? debe solicitar en pago directo la i.t. a la mutua.?

Una vez más mi agradecimiento por vuestras respuestas y mi admiración a personas como Fernando, Raquel Gr.,Federico...etc.., no sólo, por su gran conocimiento de la materia, si no por ponerla, desde este foro,  a disposición de los que no sabemos tanto como ellos.
Un saludo cordial
 

aprendiz

Miembro
Una vez extinguido el contrato, la empresa no tiene obligación de abonar la prestación de i.t. en modalidad de pago delegado.

Tras la extinción del contrato se inicia el periodo de vacaciones no disfrutadas, estando reconocida situación asimilada al alta según el párrafo 2º del art. 125.1 de la Ley General de la Seguridad Social, se accede al derecho de la i.t.

Ahora bien, ha de ser abonada en modalidad de pago directo por el INSS o la Mutua correspondiente (si tiene asumidas las competencias de la i.t.).

Mientras dure el periodo de vacaciones la prestación se abona en los porcentajes establecidos con carácter general: 60 % desde el cuarto día de la baja. 75 % a partir del 21º.

Finalizados los días de vacaciones continúa cobrando la i.t. pero en las cuantías establecidas para la prestación de desempleo.

Saludos
 
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