ejecucion sentencia

lor

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Hola, me podeis explicar qué hacer ahora. Me han notificado sentencia favorable a mi cliente condenando a la empresa a pagarle (reclamacion de cantidad). La empresa ha desaparecido, ni siquiera fue a juicio. Ahora cuando adquera firmeza la sentencia,  ¿puedo pedir la ejecucion, no? El problema es que al Fogasa pone en la sentencia que "no se efectúa declaración expresa de absolucion o condena respecto del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art. 33 ET". Entonces cuando pida la ejecuion, ¿qué pasará? ¿Cual es el trámite siguiente? No quiero que luego me diga el FOGASA que ha prescrito.
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro; se solicita la ejecución. El juez dictará auto de insolvencia para que, entonces, pague el FOGASA.
 

Paco~

Nuevo miembro
lor dijo:
Entonces cuando pida la ejecuion, ¿qué pasará? ¿Cual es el trámite siguiente? No quiero que luego me diga el FOGASA que ha prescrito.
Gracias

No, si lo haces a tiempo no debe prescribir. Puede ocurrir que no tengas dineros por esto de lo crisis, pero para que a esos les falte, los demás estamos ya como la mojama.

Veo que pones el asunto como imposible, ni aún mandándoles los cobradores del frac. Es decir, la empresa demandada se oculta o ha desaparecido de su domicilio (o establecimiento) sin dejar persona alguna al frente de él (o, si la hubiere dejado, que ésta ignore su residencia), etc, que podrías antes de tener la sentencia pedir una petición de embargo preventivo y solicitar la intervención del Fogasa ante su posible responsabilidad. (Art. 79 LPL)

Bien, si es así, no tienen dinero y no hay otra cuestión, pues lo que dice Fernando, se solicita la ejecución y posteriormente lejos de mantener la ejecución abierta de forma indefinida se acude a la declaración de insolvencia (que siempre ha de entenderse provisional) y que motiva el archivo de las actuaciones. Con tal declaración, además, el trabajador puede acudir al FONDO DE GARANTIA SALARIAL  para que le abone las prestaciones correspondientes si a ello tiene derecho, teniendo en cuenta que desde la declaración de insolvencia el plazo para solicitar tales prestaciones es de un año, transcurrido el cual habrán prescrito las cantidades.

Sin embargo y no entrando en más laberinto, sí me permito poner las fases principales en que se hubiese desarrollado la ejecución de no ser por lo anterior. Estas son, en síntesis:

a) En primer lugar se tratará de buscar bienes que respondan de la deuda contraída, es lo que se conoce como investigación de bienes.

b) Conocidos los bienes de los que es titular el ejecutado se procede al embargo de bienes.

c) Trabados los bienes y para conocer su valor con mayor o menor exactitud se procede a la valoración de bienes.

d) Valorados los bienes ha de procederse a la realización o liquidación de mismos, es decir, a la obtención de su equivalente a moneda, esto se realiza a través de las denominadas subastas.
 
e) Obtenida la cantidad de dinero se procede al pago a los acreedores ejecutantes.

f) Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal se procede a la liquidación de intereses y tasación de costas.

g) Finalmente y si la cantidad obtenida no fuera suficiente se dictará la insolvencia empresarial.


Un saludo
 
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