Fernando, seguro que tengo más de un "gran fallo", pero el de pensar que "hay verdades absolutas...", no, ese no creo que sea precisamente el mío, recuerda que siempre trato de darle vueltas a los matices. No son precisamente mis respuestas del tipo "Si" "No", "Te equivocas".
Por cierto, ¿ta has fijado que eres tú el que calificas tu criterio (aunque casi cada semana cambie) como "lo más correcto"?. Al menos yo explico el mio, el de otros y no descalifico ninguno, reconociendo que no se trata de un tema que tenga una solucion pacífica e incuestionable (al menos yo lo veo así).
Al menos, cuando cambio de criterio (a menudo porque quien la ha hecho es por ej. el TS o bien una norma ha modificado expresamente algo) suelo indicidir en ello expresamente.
De todas formas, claro que el derecho no es nada inamovible, y menos el laboral, pero justificar el dar 3 criterios distintos en pocas semanas en base a eso... y sin más explicaciones sobre ese cambio de criterio...
En fin, en cualquier caso, repito que justo ése no conozco a nadie que lo aplique ¿lo haces tú?, ¿has utilizado 3 cirterios distintos en tu empresa o con tus clientes en las últimas semanas? ¿en serio?
En fin, sé que muchas empresas, como la mia (y, como ya hice en mi primera intervención de este post, sin pretender estar en poder de la verdad absoluta, y de ahi que no entienda que justo me achaques ese tendencia) en el caso de retribución mensual, dividen entre 30, tenga los dias que tenga el mes, y multiplican por los dias de alta (sin añadir ni quitar ningún dia ya sean tambien meses de 28, 29, 30 0 31 días).
Otros, y entre ellos, ya lo dije, gente cuyo criterio respeto mucho (y alguno lo explicó no hace mucho en este mismo foro) dividen el salario mensual entre los dias del mes, es decir, 30, 31, 28, etc, y multiplican por los días reales de alta (tambien sin añadir ni quitar ningún dia).
Y seguro que pueden haber otros y no necesariamente menos correcto.
Pero lo de dividir el salario anual entre... vaya iba a decir 365, pero veo que te refieres a días de trabajo (¿hábiles? ¿con o sin vacaciones?) y así, sin más matices, como decia, no pretendo ahora desvirtuarlo, ni mucho menos, pero´no conozoco ninguna empresa que lo utilice ni lo tenia referencias de él como posible criterio. Si como tu dices, "es lo más correcto", evidentemente la inmensa mayoria de empresas lo están haciendo mal, y si no hagamos una encuesta (y ya ves que empezaba por las de tu ámbito de actuación), y, en todo caso, requerirá de matices como el que te comentaba de las pagas extras.
Me explico:
imagina un trabajador con un salario mensual de 1.000 y dos pagas extras, del mismo importe que las ordinarias. Eso nos da uns salario anual de 14.000 euros.
Y tenemos que causa alta el 6 de marzo, tal como indica loli en su consulta.
Bien, pues vamos a ver los distintos criterios ahora contemplados:
Loli: solo indica el número de dias que le paga, 25 (es decir, le quita uno). Supongo que dividirá en salario mensual entre 30 (y si no que nos lo confirme). Si es así, 1.000/30= 33,33 salario/dia
33,33*25 = 833,33
Yo: 1.000/30= 33,33 sal./día -> 33,33 * 26 días = 866,58
Unos que conozoco: 1000/31= 32,26 sal./día -> 32,26 * 26 = 838,76
En cada uno de esos casos, devengarán, además, lo que corresponda a las pagas extras que, salvo que las cobren prorrateadas mes a mes, cobrarán cuando corresponda). Es dedcir, estamos hablando de la nómina normal de marzo, sin pagas extras.
Tú (si lo he entendido bien, salario anual entre días hábiles, pongamos, por ej. 248, vacaciones incluidas y multiplicado por los dias trabajados, supongo que incluyendo los días hábiles que sean igualmente retibuidos, aunque no los trabaje de forma efectiva: permisos, IT...):
14.000/248= 56,45 sal. día -> uff. y aquí loli ya me despista un poco porque señala que fue alta el 6 de marzo que era sábado. Tal vez tiene una jornada de lunes a sábado (entonces serían bastantes días hábiles más que 248) o tiene un descanso semanal más atípico. En fin, permitidme que lo simplifique un poco e imaginemos que es de lunes a viernes y que causa alta el lunes 8 y que en su comunidad o localidad no fue fiesta el 19 de marzo (San José). Ello nos da 18 días teóricamente hábiles (si los acaba trabajando efectivamente o no ya no lo sé, pero imaginemos que sí, para no entrar en más matices). En fin, que tenemos:
14.000/248= 56,45 sal./día hábil (pero si es trabajador con salario mensual deberian considerarse dias naturales, pero en fin...) -> 56,45 *18 = 1.016. Sale bastante más,. Vale que he especulado con su tipo de jornada pero es que, en todo caso, en su calculo he considerado un salario anual pagas extras incluidas. Si aceptamos este criterio de cálculo tan atípico, entiendo que en el devengo de las pagas extras no deberemos considerar los dias de alta de ese mes o, de lo contrario, las estará devengando dos veces)
Tal vez no querías incluir los dias de vacaciones. En ese caso y considerando (es un ejemplo, pero bastante representativo) los mismos 248 días hábiles y, por ej. 23 días hábiles de vacaciones, nos da un total de 225 jornadas. Es decir:
14.000/225 = 62,22 sal. dia -> 62,22 * 18 = 1119,96. Aún nos da, lógicamente, un importa más alto y deberíamos hacer esas misma matizaciones sobre el devengo de las pagas extras durante ese mes de alta.
En fin, igual tu planteamiento es otro, pero, como ves, creo que es importante lo matices un poco más y, en todo caso, argumentes en base a qué, por el hecho de ser el mes de alta, pasas a considerar a efectos de calculo del salario/dia "los días de trabajo" y no los días naturales.
En fin, igual es todo más que evidente, pero yo estoy espeso o no doy más de si y me cuesta entenderlo.
Y sí, el Derecho Laboral es cambiante, y con muchos matices. Y supongo que yo suelo poner énfasis en eso.
Saludos