DIAS TRABAJADOS EN NOMINA

loli

Miembro
PERSONA Q ENTRA EL 06/03/10 A TRABAJAR, HEMOS PAGADO 25 DIAS, ES DECIR CONTAMOS HASTA EL DIA 30, AUNQUE EL MES TENGA 31 DIAS, = Q EN FEBRERO PAGAMOS 30 AUQ MES TENGA 28,
ME RECLAMAN ESE DIA Q DICEN Q HAN TRABAJADO.
CUAL ES EL ARGUEMENTO PARA Q LO ENTIENDAN? DONDE PUEDO MIRAR SOBRE ESTO? GR
GRACIAS
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, este tipo de cuestiones pertenecen a algún antiguo debate y la verdad es que al final cada uno explica cómo la hace, pero es un tema sorbe el que no vas a ancontrar una norma que lo resuelva.

Yo te explico las opciones más utilizadas y, con los matices que quieras, de alguna forma defendibles:

Si entró el 6 de marzo, estuvo de alta 26 días, y esos son los que entiendo le debéis pagar.
Y a partir de ahí ya se pueden plantear matices, como el de ¿a qué precio?

Yo, sin pretender estar en poder de la razón absoluta, lo que hago es pagarle esos 26 días, con un precio día igual al salario mensual dividido entre 30.
Otros, por ej. alguna persona cuyo criterio respeto muchísimo y que hace tiempo no aparece por aquí, pagaría tambien 26 días pero a un precio dia de salario mensual dividido entre 31.

¿Que te ocurre en febrero?, lo mismo, si causa alta el 6 de febrero yo pagaría 23 treintavos y otros pagarían 23/ventiochoavos.
Cada opción tiene sus argumentos.
Pero habiendo trabajado 26 días pagar solo 25, en base a que el mes en cuestion tiene 31 dias..., no, a eso no le acabo de ver sustento.

En fin, probablemente te en contrarás con otras aportaciones. Vamos a ver...

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mira, lo más correcto es coger el salario bruto anual, dividirlo por días de trabajo y multiplicarlo por los días del mes trabajados.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Caramba! esta es nueva Fernando!. Aunque creo que es el 3er. criterio que señalas como "lo más correcto" en las últimas semanas.
Trato de darle alguna vuelta, por si lo añado a mi lista de opciones.

Por cierto,  imagino que te referirás al salario anual menos las pagas extras, ¿no? (porque de lo contrario se las pagas dos veces por esos días)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que Nando, se ha de pensar, que el derecho no es algo inamovible. Es tu gran fallo, considerar que hay verdades absolutas. Pagar dos veces? No, que va, sirve para extras y para mensualidades. Cada día trabajado devenga una.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, seguro que tengo más de un "gran fallo", pero el de pensar que "hay verdades absolutas...", no, ese no creo que sea precisamente el mío, recuerda que siempre trato de darle vueltas a los matices. No son precisamente mis respuestas del tipo "Si" "No", "Te equivocas".
Por cierto, ¿ta has fijado que eres tú el que calificas tu criterio (aunque casi cada semana cambie) como "lo más correcto"?. Al menos yo explico el mio, el de otros y no descalifico ninguno, reconociendo que no se trata de un tema que tenga una solucion pacífica e incuestionable (al menos yo lo veo así).

Al menos, cuando cambio de criterio (a menudo porque quien la ha hecho es por ej. el TS o bien una norma ha modificado expresamente algo) suelo indicidir en  ello expresamente.

De todas formas, claro que el derecho no es nada inamovible, y menos el laboral, pero justificar el dar 3 criterios distintos en pocas semanas en base a eso... y sin más explicaciones sobre ese cambio de criterio...
En fin, en cualquier caso, repito que justo ése no conozco a nadie que lo aplique ¿lo haces tú?, ¿has utilizado 3 cirterios distintos en tu empresa o con tus clientes en las últimas semanas? ¿en serio?

En fin, sé que muchas empresas, como la mia (y, como ya hice en mi primera intervención de este post, sin pretender estar en poder de la verdad absoluta, y de ahi que no entienda que justo me achaques ese tendencia) en el caso de retribución mensual, dividen entre 30, tenga los dias que tenga el mes, y multiplican por los dias de alta (sin añadir ni quitar ningún dia ya sean tambien meses de 28, 29, 30 0 31 días).

Otros, y entre ellos, ya lo dije, gente cuyo criterio respeto mucho (y alguno lo explicó no hace mucho en este mismo foro) dividen el salario mensual entre los dias del mes, es decir, 30, 31, 28, etc, y multiplican por los días reales de alta (tambien sin añadir ni quitar ningún dia).

Y seguro que pueden haber otros y no necesariamente menos correcto.
Pero lo de dividir el salario anual entre... vaya iba a decir  365, pero veo que te refieres a días de trabajo (¿hábiles? ¿con o sin vacaciones?) y así, sin más matices, como decia, no pretendo ahora desvirtuarlo, ni mucho menos, pero´no conozoco ninguna empresa que lo utilice ni lo tenia referencias de él como posible criterio. Si como tu dices, "es lo más correcto", evidentemente la inmensa mayoria de empresas lo están haciendo mal, y si no hagamos una encuesta (y ya ves que empezaba por las de tu ámbito de actuación), y, en todo caso, requerirá de matices como el que te comentaba de las pagas extras.

Me explico:

imagina un trabajador con un salario mensual de 1.000 € y dos pagas extras, del mismo importe que las ordinarias. Eso nos da uns salario anual de 14.000 euros.
Y tenemos que causa alta el 6 de marzo, tal como indica loli en su consulta.

Bien, pues vamos a ver los distintos criterios ahora contemplados:

Loli: solo indica el número de dias que le paga, 25 (es decir, le quita uno). Supongo que dividirá en salario mensual entre 30 (y si no que nos lo confirme). Si es así, 1.000/30= 33,33 salario/dia
33,33*25 = 833,33

Yo: 1.000/30= 33,33 sal./día  -> 33,33 * 26 días = 866,58

Unos que conozoco: 1000/31= 32,26 sal./día -> 32,26 * 26 = 838,76

En cada uno de esos casos, devengarán, además, lo que corresponda a las pagas extras que, salvo que las cobren prorrateadas mes a mes, cobrarán cuando corresponda). Es dedcir, estamos hablando de la nómina normal de marzo, sin pagas extras.


Tú (si lo he entendido bien, salario anual entre días hábiles, pongamos, por ej. 248, vacaciones incluidas y multiplicado por los dias trabajados, supongo que incluyendo los días hábiles que sean igualmente retibuidos, aunque no los trabaje de forma efectiva: permisos, IT...):
14.000/248=  56,45 sal. día -> uff. y aquí loli ya me despista un poco porque señala que fue alta el 6 de marzo que era sábado. Tal vez tiene una jornada de lunes a sábado (entonces serían bastantes días hábiles más que 248) o tiene un descanso semanal más atípico. En fin, permitidme que lo simplifique un poco e imaginemos que es de lunes  a viernes y que causa alta el lunes 8 y que en su comunidad o localidad no fue fiesta el 19 de marzo (San José).  Ello nos da 18 días teóricamente hábiles (si los acaba trabajando efectivamente o no ya no lo sé, pero imaginemos que sí, para no entrar en más matices). En fin, que tenemos:

14.000/248= 56,45 sal./día hábil (pero si es trabajador con salario mensual deberian considerarse dias naturales, pero en fin...) -> 56,45 *18 = 1.016. Sale bastante más,. Vale que he especulado con su tipo de jornada pero es que, en todo caso, en su calculo he considerado un salario anual pagas extras incluidas. Si aceptamos este criterio de cálculo tan atípico, entiendo que en el devengo de las pagas extras no deberemos considerar los dias de alta de ese mes o, de lo contrario, las estará devengando dos veces)

Tal vez no querías incluir los dias de vacaciones. En ese caso y considerando (es un ejemplo, pero bastante representativo) los mismos 248 días hábiles y, por ej. 23 días hábiles de vacaciones, nos da un total de 225 jornadas. Es decir:
14.000/225 = 62,22 sal. dia -> 62,22 * 18 = 1119,96. Aún nos da, lógicamente, un importa más alto y deberíamos hacer esas misma matizaciones sobre el devengo de las pagas extras durante ese mes de alta.

En fin, igual tu planteamiento es otro, pero, como ves, creo que es importante lo matices un poco más y, en todo caso, argumentes en base a qué, por el hecho de ser el mes de alta, pasas a considerar a efectos de calculo del salario/dia "los días de trabajo" y no los días naturales.

En fin, igual es todo más que evidente, pero yo estoy espeso o no doy más de si y me cuesta entenderlo.

Y sí, el Derecho Laboral es cambiante, y con muchos matices. Y supongo que yo suelo poner énfasis en eso.

Saludos


 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo cambio mis criterios a menudo? No sé de donde lo sacas. En cuanto a este tema, simplemente, he encontrado el criterio más legalista aunque, la realidad es que se aplica en cómputo mensual y no en cómputo anual, porque es más sencillo de explicar.

y me parece un poco tonto dar vueltas a algo tan trivial e intrascendental.

Lo dicho, debes de tener mucho tiempo libre y, con tus exabrutos, no me extraña que tanta gente te tenga tirria en el foro....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja,ja, claro, es la argumentación tuya de siempre, que tengo mucho tiempo libre y que la gente me tiene tirria.
Pues mi delito será tratar de ser riguroso (que no  tener siempre la razón, pero al menos razonar y matizar las cosas) y, si es el caso, sacar a relucir las contradicciones, que imagino es lo que escuece (y si no hay argumentos técnicos, pues claro, sacamos lo del tiempo y la tirria)


Vamos a ver, que ahora que si tenia un poco de tiempo, me has hecho bucear un poco por el foro, y es que yo no digo que cambias de criterios a menudo, simplemente que sobre esta cuestión, y en pocas semanas, lo has hecho al menos en 3 ocasiones, y aunque soy yo el que "tiene el fallo de considerar que hay verdades absolutas" (y encima supongo que son las mías, claro) en cada caso lo has expresado como si esa fuera la única solución correcta, aunque en cada caso sea distinta, y sin más matices ni aclaraciones sobre tu cambio de criterio.
Así, tenemos que :

el pasado 4 de marzo, en el tema "DESPIDO TRABAJADOR MENSUAL", al preguntar sobre cómo calcularias la nomona de un trabajador que ha estado de alta 27 días en febrero, tu respuesta es: "Divide el salario entre 30 y por 27"
Durante ese post se expusieron y razonaron diversas opciones, pero ya no creiste oportuno aportar nada más, te quedaste con lo de dividir entre 30 y multiplicar por 27 y punto, que para eso lo dices tú y se supone que mara muchos eso debe bastar.
Pero vaya, tu respuesta implica que en meses que no son de 30 dias, se divide igualmente el salario mensual entre 30 y se multiplica por los dias reales de alta ¿no?

No obstante, imagino que algo de ese debate  debio llevarte a la reflexión, porque el caso es que pocos días más tarde, el 6 de abril, en el post "prestación por paternidad iniciada el 27 de febrero con salario mensual(30 días)" tu respuesta es:

"Lo que tienes que pagar es la proporción de días trabajados, déjate de redondeos a 30. Así, el mes de febrero divide el bruto entre 28 y marzo entre 31"  ???
Es decir, ahora afirmas que "lo que tienes que hacer" (y pobre de ti como no lo hagas, porque este y sólo éste el el critero que vale, porque lo digo yo) en dividir el salario mensual `por el numero de dias que tiene el mes, si es febrero 28 o 29 y si es marzo, 31 (¿pero no quedamos que era siempre entre 30?)

Pero lo bueno del caso es que ayer 5 de mayo en este mismo post en el que se plantea cómo calcular una nómina con alta en mes de 31 días nos dices que:

"Mira, lo más correcto es coger el salario bruto anual, dividirlo por días de trabajo y multiplicarlo por los días del mes trabajados"  ??? ??? ???

Caramba!! este si que es nuevo, ya nos vamos al salario anual y solo consideramos "los dias de trabajo" (nos olvidamos ya de los dias naturales).

Y hoy, tras alertarte sobre esa contradiccion, y tras recordarme el tiempo que tengo (como ves, cuando realmente tengo tiempo puedo ser aún bastante peor ;D)  rematas todo esta abanico de posibilidades (cada una de ellas en su momento la unica o más correcta) con esto:

"simplemente, he encontrado el criterio más legalista aunque, la realidad es que se aplica en cómputo mensual y no en cómputo anual, porque es más sencillo de explicar."


Yo es que me quito el sombrero!!.

Ciertamente el derecho no es nada inamovible (y si eres tú quien lo mueve, realmente cuesta cogerte el ritmo), hay que pensar y no hay verdades absolutas, siendo ese mi fallo.
Ah!, y además tengo mucho tiempo. Si, ese creo que es tu argumento más riguroso.

En fin, creo que sobran las palabras.

Bueno, sí, respecto al tiempo, al menos trato de no decidarlo a asesorar sobre fraudes, aunque al final me toque intervenir porque siempre hay alguien que acaba atendiendio ese tipo de consultas, eso sí, muy rápido, sin perder demasiado tiempo (y como yo no ´se hacerlo sin añadir matices, argumentos y alguna moralina, claro, es cierto que me lleva un poco más de tiempo que a ti).

Venga, un saludo y trata de llevar las cosas con más humor, hombre, que no pasa nada.






 

Nando_bcn

Miembro conocido
caramba! ese argumento aún me parece más riguroso (todas estas contradicciones sólo son producto de mis nervios. En realidad no te has contradecido para nada, cada punto de vista lo has argumentado perfectamente y tú, por supuesto reconoces que tus puntos de vista son perfectamente opinables y que hay alguien por ahí, aunque utilice mucho expresiones tipo "entiendo que..." "no obstante hay quien tiene otros cirterios también defendibles" "no es un tema que tenga una solución pacífica" "existen matices que..." es el que realmente tiene el gran fallo de "no pensar" y creer que hay verdades absolutas".

Pero te aseguro que estoy "tritranquiilo"  8), lo único que me pone nervioso es lo que pueda hacer el Barça mañana.

Venga, que esta mañana sí que tengo realmente poco tiempo. Eso debería tranquilizarte y a ver si al final nos acabas explicando algo con un poco de sentido y, sobretodo, más objetivo (porque creo que hay cosas que son suficientemente evidentes).

Que tengas un buen día



 

FERNANDO

Miembro conocido
Evidentes? Como que la antiguedad se pierde cuando un trabajador hace baja voluntaria y vuelve a entrar a la empresa sin solución de continuidad?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vale, je,je, ya veo que no eres capaz de dar una explicación coherente a esas contradicciones (en las soluciones al tema y a los calificativos en lo personal, que sigo teniendo muy claro quien tiende a dar respuestas en forma de "verdades absolutas", aunque se trate de verdades distintas cada semana, pero siempre las únicas válidas o al menos las mejores en cada momento) si tienes que acudir a temas de hace años, y sobre el que sigo estando también "tritranquilo", ya que, como siempre digo, para cada tema pueden existir muchos matices y teniendo eso en cuenta, sigo con el mismo punto de vista, al igual que respecto al tambien antidiluviano debate de las vacaciones que según "alguien" siempre se perdían, SIEMPRE, al finalizar el año (¿también te mantienes en eso, así, de forma absoluta?, je,je).

Y por suerte, para colmo el Barça ganó, con lo que también estoy ya "tritranquilo" en ese aspecto (esperemos que el Valladolid no nos agüe la fiesta, eso si que me pondria de muy mala leche!).

Venga, si no tienes más que aportar, creo que lo más inteligente es que lo dejes,  que ya has quedado suficientemente retratado, hombre.

Saluditos
 

CHARO

Miembro conocido
Nando y Fernando. Sois, para mí, dos pesos pesados en este foro. De verdad creís que os lleva a algo "picaros" de esta manera?. Yo creó que está bien que cada uno exprese sus opiniones esten equivocadas ó no, y que todos podemos y debemos cambiar los criterios si así lo consideramos oportuno y conveniente. En fin, os aprecio a los dos, a ver si arreglais lo vuestro, que las guerras nunca llegan a nada bueno.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, tienes razón, Nando es un rato pesado, jajaajajajajaj....

Y yo soy del Espanyol, te acuerdas del tamudazo, jajajaajaj???
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Charo!
La próxima vez que vaya a Barcelona (he estado este finde en Montmeló!) quedamos con los dos a tomar unas copas. Seguro que no nos aburrimos!!!!! ;D ;D ;D
¿Te apuntas Raquel a la marcha loca? jajaja
Saludos para todos!
PAZ Y AMOR :-*
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Del Español???
joder!, reconozco que ahí me has dao. Jo!, pensaba que en ese aspecto teníamos cierta complicidad, en fin...

Y sí, en el calificativo que me atribuyes de que "soy un rato pesado", eso no te lo voy a discutir, tienes toda la razón, a veces soy muy pesado, lo reconozco (y no os sepa mal advertirme de ello cuando lo evidencéis, que de verdad trato de controlarlo, pero está claro que me cuesta).

Pero achacarme, a mi, "que mi gran fallo es creer que hay verdades absolutas", precisamente que me lo digas tuuuuuu...! y encima si nos atenemos a los términos en los que cada uno ha expuesto sus aportaciones en este tema concreto....

De todas formas, debo admitir que en la inmensa mayoria de casos estamos absolutamente de acuerdo (bueno, al menos yo), pero como ya sabéis que no suelo intervenir para decir simplemente que "estoy de acuerdo"  ;)
Claro, al final solo hay debate en casos en los que hay disparidad de criterios o para realizar ciertas matizaciones. Bueno, o cuando el talante no me gusta. ..

Y sí, clo, no os aburriríais no, sobretodo si en lugar de cuestiones laborales, hablamos de futbol!!  :D

Venga, saluditos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, respecto al tema en cuestión, me pregunto qué criterio habrá seguido al final la consultante, loli, que, por cierto, ha hecho mutis por el foro.
Y es que, con todo esto, tal vez hemos espantado a la pobre  ;D ;D ;D
 

CHARO

Miembro conocido
POR QUÉ NOS ME HAS AVISADO CLO????. Ostras, la próxima vez dimelo, y quedamos pa las copas, la  cena, la fiesta  y lo que fasi falta. Y de aburrirnos, ya puedas apostar que no. La verdad es que me gustaría poneros caras, je,je.
Saludos a tosssss
 

mario

Nuevo miembro
Loli: A que ves claro que a efectos de cotización son 26 días?  Pues a efectos de salario también y ahí ya un poco a tu criterio si divides el salario mensual entre 30 ó 31 días y multiplicas por 26 pero el día se lo tienes que pagar. Y respecto de las opiniones de los compañeros, pienso que hay que respetarse, que la diversidad de criterios va bien para todos, nos enriquecemos todos de todos;
y si me permitis un consejillo .... dejad el fútbol para otros foros, no perdais la credibilidad y el respeto que teneis como profesionales por ese tema. Es mi humilde opinión. Saludos a todos.
 

Raquel GR

Miembro activo
hola Loli, al entrar a mitad de mes tienes que pagarle y cotizar por los dias realmente trabajados, es decir desde el alta hasta el último día del mes, otra cosa es que tenga retribución mensual y entre el primer día del mes, ahí sí que cuentas siempre 30, pero en este caso va por los días reales de alta.

Por lo demás, pues... Nandooooooooooooooooooooo, porque siempre estás con polémicas absurdas??? vamos a tener paz ... que ya está bien, no?, al final estas tonterias son cansinas de verdad, mira que ultimamente no entro y si entro y veo esto, pues se me van las ganas, que quereis que os diga, no me apetece ni apuntarme ni a marcha loca ni a nada de nada, viendo lo visto no apetece nada...., pero os mando un beso, hale.
 
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