DUDA TRABAJADOR DESPLAZADO

N

Nit@

Guest
Os cuento mi duda:

Una empresa española, constituida aquí, que se dedica a hacer proyectos para empresas en el extranjero. Bien, en éstos momentos tiene contratados a unos 12 trabajadores, los cuales están desplazados algunos en Francia y otros en Alemania.

Éstos trabajadores tienen todos salarios pactados muy por encima del convenio que se les aplica, en el que se incluye la retribución anual por rendimientos de trabajo y, a parte una cantidad anual en concepto de dietas.

Bien, según tengo entendido, para que las dietas de éstos trabajadores no sean consideradas como rendimientos de trabajo, los desplazamientos no deben ser superiores a 9 meses. La comunicación del desplazamiento en la TGSS fue por 9 meses para cada uno de los trabajadores, es decir que por este lado no habría inconveniente.

Ahora bien, a parte de la consideración de las dietas, están los rendimientos del trabajo propiamente dichos, que según el artículo 7p) y art. 6 del RIRPF, los rendimientos del trabajo están exentos de tributar hasta un límite de 60.100 euros anuales (cumpliendo los dos requisitos de no estar desplazados a un paraíso fiscal y realizar trabajos para una empresa no residente en España. En este caso se cumplen estos dos requisitos).

Lo que no acabo de entender es cómo debo aplicar el IRPF a los rendimientos del trabajo, ya que según lo que os comento debería estar exento, aunque cuando he hecho la consulta en la Agencia Tributaria me comentan que dependerá de si son o no residentes en función de la acreditación de los 183 días en territorio español.

¿Os habéis encontrado con alguna situación así? ¿Cómo realizáis la nómina?¿ Qué es lo que tributáis? ¿ Y qué no?.

A parte, he leído que estas exenciones son incompatibles con el régimen de dietas exentas de los excesos que perciban sobre cantidades que les correspondería percibir en España.

En resumen, si tenéis algo de experiencia en estos casos y me podéis echar una mano,  en este asunto, os lo agradeceré muchísimo. Muchas gracias.


 
Arriba