SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO COMO SANCION

JAIMESG

Nuevo miembro
Tengo el siguiente caso. Un empresario quiere suspender por motivo disciplinario a un trabajado 9 días de empleo y sueldo. El caso es que en estos días tengo o eso creo que darle de baja con baja voluntaria?? y luego nuevamente alta ¿alta normal? para no cotizar por estos días. Como luego el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar... ALGUIEN SUSPENDE DE EMPLEO Y SUELDO COTIZANDO POR ESOS DÍAS... o dáis de baja y alta no cotizando .. y si le dan la razón al trabajador luego se cotiza... y con recargo?? MUCHAS GRACIAS por vuestra ayuda porque estoy un poco indeciso y perdido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

le has de dar de baja al inicio de la suspensíón y luego de alta al finalizar ésta, de forma que durante ese tiempo no va a cotizar.

El código de causa de baja..., no soy usuario habitual del sistema RED, pero creo que la 51 puede aplicar para la suspensión de empleo y sueldo (y si no, que nos lo confirme o corrija uno que esté más puesto en estos trámites).

Si quieres evitar el riesgo de que "luego le den la razón", puedes diferir la ejecución  de la sanción por ej. por el plazo para recurrir (20 días). Obviamente, si el trabajador la impugna y tienes que esperar juicio y sentencia, la cosa se va a alargar bastante más, pero al menos te aseguras el que se cumpla sabiendo si la va a impugnar o no (por haber trascurrido el plazo).

Si le dan la razón..., claro, tendrás que pagar los salarios no abonados en su día y cotizar por los mismos (obviamente, lo que no podrás exigir es que el trabajador recuperere ese tiempo no trabajado).

Saludos
 

javier

Miembro
La causa de la baja será un 74 baja por suspensión.

El nuevo alta recogerá todas las caracteristicas del contrato anterior.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por la aclaración Javier.

Como digo, no soy usuario final (salvo casos excepcionales) del Sistema Red, pero esto es que que viene en el Manual de Usuario de Afiliación Online que en su momento (hace ya tiempo) bajé de la página de la Seguridad Social:

...

54 Baja no voluntaria Despido, fin de contrato, no superar el período de
prueba, excedencia forzosa por ejercicio de cargo
público, suspensión de empleo y sueldo
improcedente, causas objetivas, despido colectivo,
privación de libertad preventiva, cierre legal de la
empresa.
...

74 Baja por otras causas de
suspensión
Mutuo acuerdo de las partes, causas consignadas
válidamente en el contrato, ejercicio de cargo
público representativo, privación de libertad del
trabajador mientras no existe sentencia
condenatoria, suspensión de sueldo y empleo por
causas disciplinarias, fuerza mayor temporal,
causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción y excedencia forzosa.
...

No había llegado a la 74 y queda claro. Pero en la 54, "suspensión de empleo y sueldo
improcedente" ¿a qué se refiere?

En todo caso voy a confirmar que causa de baja indicamos cuando hace unos meses tuvimos un caso en mi empresa (espero que en aquella ocasión lo mirásemos con más rigor).

Gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Perdón que había dicho la 51 (ya decía yo que eso de "suspensión de empleo y sueldo improcedente" me sonaba a raro, aunque parece que existe ese caso.


En la 51 tengo esto:
51 Baja voluntaria Mutuo acuerdo, suspensión de empleo y sueldo
procedente, privación de libertad preventiva si el
delito ha sido cometido contra la empresa.

"suspensión de empleo y sueldo procedente" ... ¿a qué casos se refiere?
 

JAIMESG

Nuevo miembro
MUCHAS GRACIAS. EN TESORERÍA ME HAN CONFIRMADO QUE SE LE DA DE BAJA CON LA CLAVE 74, AHORA BIEN NO SABEN NO CONTESTAN SOBRE LA SUSPENSIÓN PROCEDENTE E IMPROCEDENTE DE LAS CLAVES 51 Y 54. REPITO MUCHAS GRACIAS.
 
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