Sanción por falta leve

Triqui

Miembro
Si en mi convenio dice esto: “Art. 40. Sanciones.- Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

Se establece el siguiente régimen de sanciones:

Por faltas leves:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.”

Y quiero sancionar a una trabajadora por falta leve. Yo creo que a lo que hace referencia es a una opción o a otra, ¿no? ¿Cómo lo interpretais?
La intención es suspender de empleo y sueldo dos días. Se lo notifico por escrito y listo, ¿no?

Gracias
 
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