SOLICITAR DE NUEVO LA PRESTACION POR I.T. DENEGADA

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eragon

Guest
Hola, es la situacion de un trabajador del REASS como trabajador por cuenta ajena que solicitó hace meses (en enero) la prestación de IT. Esta es denegada porque la empresa no comunica las jornadas reales efectuadas por el trabajador y no le consta nada en la Seguridad Social y por nuestra parte una vez que viene el trabajador (ya fuera de todo plazo adminsitrativo para interponer la Reclamacion Previa) y ante la insistencia del mismo se interpone aunque fuera de plazo reclamacion previa y ésta es denegada por el anterior motivo y por estar fuera de plazo, y claro está seguir hacia delante es una tonteria, al estar la reclamación fuera de plazo.
Ahora bien, creo pero no estoy muy seguro que como la prestación de IT prescribe a los 5 años y es un procedimiento administrativo, en cualquier momento dentro de esos 5 años se puede iniciar un nuevo procedimiento contra esa baja de it, aunque con anterioridad hubiesemos solicitado la prstacion, la denegaran, y se interpusiera la consiguiente reclamación previa. Entiendo, que con ese nuevo procedimiento estariamos ya dentro de plazo para poder efectuar la reclamación previa dentro de plazo y la consiguiente demanda. Esta es mi pregunta, gracias de antemano.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, has de solicitar nuevamente la prestación. Te la denegarán y podrás interponer nuevamente reclamación previa. Además, la presentación de la primera interrumpe la prescripción.
 
R

Rubén

Guest
Hola.

Efectivamente, el artículo 43.1 de la vigente LGSS establece que “El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate…,”, por tanto, la prescripción no se ha producido. Sólo ha existido una inactividad procesal para ejercitar la acción de reclamación en el plazo que indica el artículo 71.5 de la LPL (“La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa.”)  Luego lo que procede nuevamente es iniciar el procedimiento, como ya indica Fernando.

Ahora bien, como el problema que inicialmente produjo la desestimación del expediente tuvo la causa –según dices- en la no cotización en la fecha oportuna de las jornadas reales (que por otra parte, ya resulta extraño ese argumento que das, pues para solicitar la prestación, el empresario tiene que firmar un certificado al efecto donde conste que el día anterior a la baja, el trabajador estaba prestando servicio por exigencia expresa del artículo 51 del Decreto 3972/1972, de 23 diciembre por el que aprueba el  Reglamento del REAGG), sabiendo ya la causa, lo más oportuno sería comenzar de nuevo y en mi opinión deberías actuar de la siguiente manera:

1.  Solicitud, nuevamente de la prestación.
2.  Si, nuevamente se dicta resolución expresa de denegación o presunta por silencio administrativo, posteriormente realizar una reclamación previa al INSS y a la TGSS.
3.  Si los efectos no son favorables, tendrás que demandar en Juzgado de lo Social a los dos Entes Públicos y al empresario, para que la sentencia que se dicte establezca el derecho a la prestación y las responsabilidades de estar y pasar por ello, de todos los demandados.
 
E

eragon

Guest
Muchas Gracias a los dos. El problemas Ruben, igual no me he explidado bien, es que la empresa ha cotizado las jornadas realizadas, y le firma a la trabajadora todos los certificados y estan correctos, lo que pasa es que al declarar la empresa a la Tesorería las jornadas reales realizadas por la trabajadora las comunicó fuera de plazo y no aparece nada en ese apartado, entoces vamos a intentar resolver este asunto primero y luego solicitar de nuevo la IT, aunque me parece que el funcionario que cogio el expediente es un cabeza cuadrada. De nuevo Saludo a los dos.
 
R

Rubén

Guest
eragon dijo:
Muchas Gracias a los dos. El problemas Ruben, igual no me he explidado bien, es que la empresa ha cotizado las jornadas realizadas, y le firma a la trabajadora todos los certificados y estan correctos, lo que pasa es que al declarar la empresa a la Tesorería las jornadas reales realizadas por la trabajadora las comunicó fuera de plazo y no aparece nada en ese apartado, entoces vamos a intentar resolver este asunto primero y luego solicitar de nuevo la IT, aunque me parece que el funcionario que cogio el expediente es un cabeza cuadrada. De nuevo Saludo a los dos.

Ya, sigo diciéndote lo mismo, ese es el procedimiento si el INSS no la resuelve favorablemente.

Aunque las cuotas no se ingresaran en el momento debido, (al ser exigibles a partir del segundo mes de haber trabajado) nada impide al INSS conceder la IL con anterioridad al pago de las mismas, pues con la certificación empresarial obligatoria debería ser suficiente. Así se debe hacer siempre y así se concede también cuando el empresario las paga en los plazos previstos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Interesante tema y de acuerdo, en principio, con lo que aquí se dice. Sin embargo esta forma es quizás más segura (que entiendo también quizás no única, a saber, si no ha vencido el plazo de la demanda) para continuar con el proceso.

Es doctrina pacífica de los tribunales sociales, que el transcurso del plazo establecido, sin que por el interesado se interponga demanda, no produce la caducidad del derecho sustantivo, sino que la falta de actividad procesal en tiempo oportuno sólo conlleva la caducidad de la instancia. Lo que implica que mientras que el derecho sustantivo permanezca vivo, puede ser de nuevo ejercitada la acción con tan sólo reiniciar nuevamente la vía administrativa.

Es cierto, sin embargo, que en ocasiones los Tribunales han entendido que esa reiniciación obligaba a deducir nueva solicitud inicial a fin de obtener una resolución frente a la que interponer nueva reclamación previa para abrir la vía judicial (por todas la STCT de 11-3-1988), bien que atemperando esa exigencia, para poder dispensar efectiva tutela judicial (STCT 24-1-1989 RA 802), atendiendo a las peculiaridades del caso concreto. En tanto que en otras ocasiones han entendido que es suficiente interponer nueva reclamación previa cuando, como ocurre en el presente caso, ya existe una resolución inicial expresa de la Entidad Gestora (por todas STS de 14-9-1987 RA 6197 y STCT de 20-2-1989).

Obviamente, con la demanda habrá de acompañarse acreditación de haber cumplido el trámite de la reclamación previa. En caso de omitirse, el órgano jurisdiccional “dispondrá que se subsane el defecto en el plazo de cuatro días y transcurrido éste sin hacerlo, ordenará el archivo de la demanda sin más trámite” (artículo 139 LPL en relación
con el 71.6).

Por otro lado, he intentado asegurarme si las sentencias que cito estarían disponibles. No lo he logrado (en el enlace del T.S., ya no contempla esa fecha) y solo las mantengo según la información de que dispongo. Por ello, si alguien las obtiene o las conoce, sería conveniente que aquí las confirmase, para tener seguridad de que existe también otra posibilidad de seguir con el proceso y sin necesidad ya de hacer solicitud de prestación de nuevo.

Saludos.
 
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