maternidad de RETA

neli

Nuevo miembro
profesional de alta en RETA que disfruta de maternidad ¿puede darse de baja durante el disfrute ya que tampoco nadie la sustituye? es que de no darse , no podría disfrutar de la bonificación de mujer reincorporada después de esta.

¿cuando es más conveniente hacer este movimiento de baja/alta?

por otro lado, ¿puede disfrutar lactancia acumulada en RETA?

salu2

 
V

val2005

Guest
Durante el periodo dematernidad subsiste la obligación de cotizar, con lo que no debes darla de baja.

Una vez se reincorpore presenta un escrito en tu administracion de seguridad social solicitando la bonificacion de cuotas.
 

Natalia

Nuevo miembro
no hace falta dar de baja a la trabajadora para la reincorporacion tras la maternidad, yo justo he presentado hoy una, un TA.521 Variación de datos, fotocopia DNI y la resolucion del INSS donde le conceden la maternidad, ellos te hacen baja y alta nueva con la bonificación.
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver, si ella realmente no va a ir a trabajar y va a cerrar el negocio porque no va a sustituirla nadie y realmente la empresa no va a tener actividad pues en la declaración de actividad marcas cese temporal de la actividad y le das de baja en el censo claro, tramitando su baja  en autónomos, y cuando se le termine la maternidad si va a reiniciar la actividad pues le das de alta de nuevo, aportando lo que te dice Natalia, para que le pongan la bonificación de mujer reincorporada.

En cuanto a la lactancia, pues no, no tiene derecho, ella es autónoma, no está sujeta a horarios puede cogerse las horas que quiera para lactancia y retribuirselas ella misma.
 
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