Retención de IRPF en salario variable

  • Iniciador del tema Carlos2
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Carlos2

Guest
¿Si los trabajadores pueden cobrar un variable en diciembre que en principio está previsto en función de objetivos, (variable que por ejemplo han cobrado en los últimos años) cómo habría que calcular el IRPF en enero para la retención del año? ¿Hay que tenerlo en cuenta para el IRPF, o es posible esperar a saber el variable que van a cobrar y recalcular el IRPF en diciembre?

Es decir que lo que me interesa es si es posible hacerlo en diciembre con el argumento de que no se si lo va a cobrar, ni en su caso su cuantía, hasta que llegue el momento, o bien si es obligatorio tenerlo en cuenta (por ejemplo el del último año, para hacer el cálculo de las retenciones del ejercicio.

Gracias.
 
V

val2005

Guest
Dices que en los ultimos años se ha cobrado  este concepto de objetivos. Si siempre es la misma cantidad considero que podrias hacer una prevision para el año que viene como que se van a cumplir esos objetivos.
Ahora bien tambien ante un aumento y disminucion de retribuciones se puede recalcular el IRPF, con lo que no considero que vayas a tener problema, salvo que ese importe por objetivos sea muy grande y la retención se te dispare.
 
C

Carlos2

Guest
En los últimos años han cobrado, pero la cantidad varía. Además la empresa no quiere hacer la retención del variable hasta diciembre, el tema es que no se si es posible, o bien hay que hacer una previsión o en su defecto utilizar el último variable abonado.

En la mayor parte de los casos se dispara el IRPF bastante.

Muchas gracias.
 

Pedro G

Miembro
Lo que dice la Ley es esto: Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
 
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