CALCULO VACACIONES

lledo

Miembro
Tengo que hacer una baja voluntaria de un trabajador y le tengo que pagar las vacaciones pero ahora me surge la duda de que conceptos tengo que tomar para el calculo, solo el salario base o las mejoras voluntarias que le da la empresa y las prorratas de las extras. gracias 
 

Clo

Nuevo miembro
el salario mensual, excepto las gratificaciones extraordinarias si las tiene prorrateadas.
 

macis

Nuevo miembro
Yo entiendo que si deberian incluirse las pagas extras en las retribucions de las vacaciones, y he ido a buscar el memento y pone lo siguiente:

              - OIT Conv 132 art 7: Como regla general, puede estimarse que la paga de vacaciones corresponde a una retribucion salarial de la misma cuantia, al menos, que la percibida por el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo.
(únicamente descarta los conceptos no salariales o conceptos salariales extraordinarios)

De todas formas Clo, entiendo que es discriminatorio para un trabajador descartar las pagas extras,ya que si disfruta las vacaciones porque al empresario le conviene cobra unas cantidades y si no las disfruta que se las retribuyen cobra otra????.

Esta es mi modesta opinion.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto. Si nada dice el convenio (que es el que manda); se toma el salario bruto anual, contando extras.
 

Paco~

Nuevo miembro
Solo una reflexión:

- Si se sustituye al trabajador por otro con el mismo salario durante el periodo vacacional, ¿Que es lo que se le abona, solo retribución o genera también el complemento de pagas extras?

 

Clo

Nuevo miembro
Ejemplo: un trabajador cobra 1000 de salario base + 200 de g.e. prorrateadas mensualmente
-En agosto disfruta vacaciones: se le paga 1.200
-Acaba agosto, no disfrutó vacaciones y acaba contrato: se le paga el mes de agosto completo = 1.200, y se le paga además en concepto de vacaciones el salario del mes completo = 1000. Total 2.200 euros.
Entiendo que vosotros decís que en este caso le tengo que pagar 1.200 + 1.200=2.400. Yo entiendo que si lo hacéis así estás duplicando la paga extra, y a mi entender no procede.
Bueno, y da igual que las pagas estén o no prorrateadas. El resultado sería el mismo.
Si no están prorrateadas, pues yo pagaría
salario mensual:1000
vacaciones: 1000/30* por los días de vacaciones pendientes
p.p.gratificaciones extraordinarias
Y en el memento salario de francis lefevre en el ejemplo de liquidación, lo hace así. Y si te metes en google, también lo hacen así...
 

CHARO

Miembro conocido
Yo opino igual que Clo, a pago de las vacaciones NO le sumo la prorrata de pagas extras (a menos que las tenga prorrateadas mes a mes en la nómina), por que son liquidades a parte.
 

BSK

Miembro activo
Creo que hay una mescolanza que no llego a entender en la explicación de Clo. Si no ha disfrutado las vacaciones y finiquita, habrá que pagar en el finiquito las vacaciones no disfrutadas que se calcularán en función de todos los conceptos tal y como lo explica Fernando. Si yo pago 1.200 y 1.200 como dice Clo no estoy duplicando ninguna paga extra estoy pagando 1.200 que le corresponde, más 1.200 de vacaciones (tambien podrías entender Clo que estás pagando dos veces el salario base ¿no?, para mi el cálculo incluye las pagas extras).
 

Paco~

Nuevo miembro
Clo, el problema está en que tú consideras que debe trabajar doce meses para tener derecho a las pagas extras y a las vacaciones. Y no es así. Con once meses de prestación continuada, se generan ya treinta días de cada paga y otros treinta de vacaciones. Esa es la diferencia y por ello decía más arriba, aquello de sustituir al trabajador por otro, porque las vacaciones son para el disfrute del descanso debido en el año, no para suplir déficit económicos o conviencias no bien pagadas de la propia empresa.

Saludos. 



 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, yo estoy de acuerdo con Clo y con Charo.

En el caso en que un trabajador tenga las pagas prorrateadas en el mes y en un mes está de vacaciones, le pago; imaginar que el convenio diga: salario más antigüedad, pues le pago, el salario mas la antigüedad más la parte de paga (pues la lleva prorrateada en el mes y si ese mes no la cuento cobrará una mensualidad de paga extra devengada de menos.)

En el caso en que no tenga las pagas prorrateadas en el mes, le pago el salario más la antigüedad (en ese mes de vacaciones) y cuando llega la paga extra por supuesto que ha devengado por ese mes de vacaciones y ya cobra esa parte en el mes de devengo como todos. Cobrará su paga entera en el mes de devengo y el otro como la va devengando mes a mes (ya que la tiene prorrateada) pues se la pago en el mes esté o no esté de vacaciones.

Para las vacaciones que hay que trabajar once meses para devengarlas enteras, estoy de acuerdo, pues por once meses de trabajo te corrresponde uno de descanso, pero las pagas habrá que estar al devengo que marque el convenio y en caso en que no diga nada pues al anual y sí, se devenga una parte por cada mes de los 12 del año.

No devenga la misma paga el que trabaja once meses que el que trabaja doce, pienso yo.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Bueno mirando nuevamente la pregunta inicial, debo reconocer que había contestado partiendo de la continuidad del contrato y no de la extinción del mismo, que es diferente.

Si se produce el término de la relación laboral, bien sea éste por complimiento del plazo previsto o bien porque se produzca un desistimiento del obrero, las vacaciones no tienen porqué llevar incluido la parte de las pagas extras no generadas. Otra cosa será el pago de la parte proporcional de extras que durante la vigencia de la relación se hayan generado.

En definitiva, el cáculo de la remuneración de las vacaciones pendientes de disfrute debería coincidir con lo indicado para estos supuestos en el propio convenio o las que normalmente se haya retribuido si ésta es superior.

Disculpas y retracto, que entiendo es lo procedente en estos casos.
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
Hola, yo estoy de acuerdo con Clo y con Charo.

En el caso en que un trabajador tenga las pagas prorrateadas en el mes y en un mes está de vacaciones, le pago; imaginar que el convenio diga: salario más antigüedad, pues le pago, el salario mas la antigüedad más la parte de paga (pues la lleva prorrateada en el mes y si ese mes no la cuento cobrará una mensualidad de paga extra devengada de menos.)

Vamos a ver si me he enterado bien:

EL TRABAJADOR SIGUE EN LA EMPRESA Y TIENE LAS PAGAS PRORRATEADAS:

Yo haría lo siguiente: Calculo lo que cuesta un día de Salario Base + Antigüedad + pagas y si el trabajador ha estado 30 días de vacaciones en Septiembre, pues multiplico el salario que me ha salido por 30. Le abono un sólo concepto, y no le pongo ni el salario base, ni la antigüedad, NI LA PAGA PRORRATEADA, ¿Estoy pagándole de menos? Pues no, porque ya he metido en el cálculo de lo que vale un día de vacaciones la paga. El trabajador firma un documento o hay un cuadrante en el cual se dice que ha disfrutado vacaciones, y chim pun... no aparece el concepto paga, pero se le ha pagado, además, el bruto tendrá que coincidir con lo que se paga habitualmente al mes, menos cualquier plus de transporte o similares que haya, por tanto, no se cual es el problema.

EL TRABAJADOR SIGUE EN LA EMPRESA Y NO TIENE LAS PAGAS PRORRATEADAS:

Pues lo mismo que lo anterior, pero tengo que decidirme por dos opciones: 1) Al cálculo diario de las vacaciones le quito la paga y luego cuando llegue el momento se la pago entera; 2) Al cálculo diario de las vacaciones le añado la paga y luego se lo descuento cuando se la pague entera.

EL TRABJADOR NO SIGUE EN LA EMPRESA (TENGA O NO TENGA LAS PAGAS PRORRATEADAS): El cálculo del día de vacaciones se hace con las pagas incluidas. No incluirlas es tan raro como no incluir el salario base.
 

Paco~

Nuevo miembro
No BSK, no es así. Lo determinante no es que tenga o no prorrateo de las extras,  es que el contrato se extingue en una fecha determinada sin generar más derechos, bien porque sea el término de la relación temporal o bien porque así lo decide el trabajador con su derecho a causar baja en la fecha que diga.

Imagina que dice de irse el 30-6-2010 y que tenga una retribución ordinaria (SB + Plus convenio) de 900'00 € /mes. Pueden darse dos supuestos:

1. Que tras las comunicación a primeros de este mes, convenga con la empresa tomarlas a partir de la segunda quincena. Es decir del 16 al 30 de junio. En este caso, la empresa pagaría el mes ordinario y no habría diferencias con el mes anterior, exceptuando  la liquidación proporcional de las extras.

2. Que preste servicio durante todo el mes y que la empresa decida pagarle los 15 días que tiene de vacaciones y cotizarlos en liquidación complementaria. Pues bien cobraría por un lado: el mes completo, la liquidación de las partes proporcionales de extras y además 450€ por las vacaciones.

Yo como he dicho más arriba me guié por considerar que continuaba la relación laboral, pero claro cuando veo que lo que dice es una baja voluntaria, pues ahí se corta el devengo.

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Paco~ dijo:
No BSK, no es así. Lo determinante no es que tenga o no prorrateo de las extras,  es que el contrato se extingue en una fecha determinada sin generar más derechos, bien porque sea el término de la relación temporal o bien porque así lo decide el trabajador con su derecho a causar baja en la fecha que diga.

Imagina que dice de irse el 30-6-2010 y que tenga una retribución ordinaria (SB + Plus convenio) de 900'00 € /mes. Pueden darse dos supuestos:

1. Que tras las comunicación a primeros de este mes, convenga con la empresa tomarlas a partir de la segunda quincena. Es decir del 16 al 30 de junio. En este caso, la empresa pagaría el mes ordinario y no habría diferencias con el mes anterior, exceptuando  la liquidación proporcional de las extras.

2. Que preste servicio durante todo el mes y que la empresa decida pagarle los 15 días que tiene de vacaciones y cotizarlos en liquidación complementaria. Pues bien cobraría por un lado: el mes completo, la liquidación de las partes proporcionales de extras y además 450€ por las vacaciones.

Yo como he dicho más arriba me guié por considerar que continuaba la relación laboral, pero claro cuando veo que lo que dice es una baja voluntaria, pues ahí se corta el devengo.

Saludos

Claro, y que he dicho Yo? Yo tan sólo planteé que si sigue en la empresa, en vez de abonar salario base + plus convenio (en tu caso) + prorrateo pagas, se pagara LO MISMO, pero bajo un concepto que sería VACACIONES, y ya está. Efectivamente, no se le paga ni el salario base, ni el plus de convenio, ni el prorrateo, pero si que se le pagan 30 días de vacaciones por el mismo importe, con lo cual, durante las vacaciones se le ha pagado todo, incluida la paga.

Respecto al segundo supuesto, coincides conmigo, si se va y no ha disfrutado de vacaciones, se le paga el mes que le corresponde con todo (salario base,plus convenio, pagas prorrateadas, etc..) + VACACIONES NO DISFRUTADAS, para cuyo cálculo tengo en cuenta los mismos conceptos (salario base, plus convenio, pagas prorrateadas, etc...)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Veo que en buena parte el debate gira entorno a los criterios a seguir en el caso de que "el trabajador siga en a empresa (y, a partir de ahí si tiene las pagas extras porrateadas, si no las tiene...)
pero...
¿tiene sentido debatir sobre qué criterio es el correcto sobre una práctica que es totalmente ilegal?? (alguno ya apunta incluso que luego se firma un cuadrante conforme se han disfrutado las vacaciones, etc.)

Vamos a ver, que no trato de hacer (en este caso o al menos ahora) un juicio moral sobre este tipo de prácticas (por aquello de cometer algo ilegal) sino sobre la coherencia de debatrir sopbre algo que, de existir un conflicto, dificilmente podrá haber una reclamacíón por la via legal.
Vamos que puesto ha hacer chapuzas, que cada uno se apañe como pueda, digo yo, vaya.

Respecto al caso de vacaciones no disfrtuadas por haber causado baja (único caso en el que es legal compensarlas económicamente) es un debate recurrente, en éste y otros foros, y la verdad, al final cada uno acaba enrocado en su postura. No me consta jurisprudencia (sí que la hay sobre como retibuir durante el disfrute de las vacaciones, pero vacaciones en finiquito...).
Yo no incluyo las pagas extras per por otros motivos de los indicados y que tienen que ver con el particular devengo que marca nuestro convenio (y que sí haría que las pagásemos dos veces de incuirlas).

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
¿tiene sentido debatir sobre qué criterio es el correcto sobre una práctica que es totalmente ilegal?? (alguno ya apunta incluso que luego se firma un cuadrante conforme se han disfrutado las vacaciones, etc.)

Vamos a ver, que no trato de hacer (en este caso o al menos ahora) un juicio moral sobre este tipo de prácticas (por aquello de cometer algo ilegal) sino sobre la coherencia de debatrir sopbre algo que, de existir un conflicto, dificilmente podrá haber una reclamacíón por la via legal.
Vamos que puesto ha hacer chapuzas, que cada uno se apañe como pueda, digo yo, vaya.

Vaya!!!, no sabía que hacer un cuadrante de vacaciones (que lo especifica el 90 y mucho porciento de los convenios) era una cosa ilegal, o que el trabajador firmara en un documento individual que ha disfrutado de vacaciones y los días que lo ha hecho era una chapuza... vaya, vaya....  Lo que es ilegal es "No te tomes las vacaciones y te las pago", la frase "tómate las vacaciones y te las pago en nómina bajo el concepto vacaciones" no sabía que era ilegal.... pero bueno... La cuestión es buscar polémica donde no la hay, ¿verdad Nando? como te gusta chico!!!
 

BSK

Miembro activo
Cuando digo "No te vayas de vacaciones y te las pago" me refiero en el caso de el trabajador siga en la empresa, que ya se que si se va hay que pagarlas, que veo que hay que especificarlo todo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver BSK, no sé si te he entendido bien o  no cuando hacías ese comentario (y, sinceramente, no tenía en cuenta ni siquiera quien lo había dicho, simplemente lo recordaba como algo que se había comentado a lo largo de este post).

Yo al menos he interpretado que te referías a casos en  los que, a pesar de estar planificadas, el trabajador ni disfruta de las vacaciones y luego se le compensan económicamente (aunque en el cuadrante se diga evidenciando que las ha disfrutado de forma efectiva). Si simplemente te refieres a cómo le has pagado durante las vacaciones que ha disfrutado, pues lo siento, no te he entendido bien (creo que ha habido más de un malentendido a lo largo de este post), pero entonces creo que no hay más problema, le pagarás como siempre (salvo concpetos  cuyo devengo quede condicionado a la realización efectiva del trabajo...).

Pero si justo el caso es el que yo he entendido, simplemente me he limitado a alertar sobre el sentido de debatir cirterios a aplicar respecto a una práctica que es totalmente ilegal.

No es cuestión de que me guste la polémica (la polémica porque sí no me gusta) simplemente ha habido una confusion (no te entendí bien y reitero mis disculpas en ese caso) o bien simplemente no te gusta que llamen a las cosas por su nombre, aunque en este caso, repito, no me centraba en la censura moral sino en la coherencia sel propio debate (es como si discutimos sobre cómo compensamos horas extras por encima del limite de la 80 hora anuales, etc.).

Supongo que ya me dirás cuál ha sido el caso (si la confusion o que no te gusta que a una practica ilegal simplemente la califique de chapuza y cuestione el sentido de debatir sobre su "regulacion")

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, se cruzaron nuestras dos últimas intervenciones.
Ya veo, (por favor, dime si me equivoco), hablas de acordar la sustitución del disfrute efectivo de las vacaciones por su compensacion económica
¿es eso?
 
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