ERE temporal

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val2005

Guest
Vamos a realizar un ERE temporal para unos 3 meses (suspensión del contrato) y quisiera saber que efectos tiene para los trabajadores.

- Estan en situación legal de desempleo. ¿es obligatorio que la empresa complemente la prestacion por desempleo que van a eprcibir o unicamente si se acuerda asi en el periodo de consultas?

- se que no se devenga indemnización alguna, pero tempoco debo liquidar a los trabajadores ¿verdad?

- en este caso y al tratarse de una suspension de contrato, no se devengan vacaciones ¿verdad?

¿hay algun punto mas a tener en cuenta?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si, están en situación legal de desempleo. Sólo se complementa el salario si ásí se pacta entre las partes, efectivamente. No, no se ha de liquidar nada. Durante el ERE, no se devengan vacaciones.
 

Pedro G

Miembro
Deberás cumplimentar una relación de datos sobre los períodos de actividad laboral, que se entregarán mensualmente al INEM, uno para cada trabajador afectado. De cara a la Tesorería, sólo deberás modificar el código por el que cotizan para A.T.E.P., ya que, durante los días en los que estén en suspensión, deberán cotizar por el código de ocupación C.
 

javier

Miembro
Pedro G dijo:
Deberás cumplimentar una relación de datos sobre los períodos de actividad laboral, que se entregarán mensualmente al INEM, uno para cada trabajador afectado. De cara a la Tesorería, sólo deberás modificar el código por el que cotizan para A.T.E.P., ya que, durante los días en los que estén en suspensión, deberán cotizar por el código de ocupación C.

Completando la respuesta, durante esta situación solamente se cotizará por cuotas patronales.
 
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