REGULARIZACION IRPF

MTG

Nuevo miembro
HOLA A TODOS,
ME GUSTARIA SABER CUANDO SE DEBE REGULARIZAR EL IRPF EN UNA EMPRESA.

TENEMOS EL CASO DE UN TRABAJADOR QUE CALCULAMOS IRPF EN ENERO CON ARREGLO A LO QUE HABÍA COBRADO EN EL AÑO 2009 (FUE ALTA EN SEPTIEMBRE). EN MAYO-10 SE HA REGULARIZADO. ES COMERCIAL Y HA COBRADO FUERTES COMISIONES EN PRIMER TRIMESTRE. TIENE PACTADO UN BRUTO DE 18000 EUROS EUROS FIJOS MAS VARIABLE ESTIMADO 6000 EUROS. EL TRABADOR PIENSA QUE EL CALCULO INICIAL SE DEBE HACER EN BASE A LOS INGRESOS ESTIMADOS EN EL EJERCICIO EXTRAPOLANDO VARIABLES DEL EJERCICIO ACTUAL.
HEMOS REGULARIZADO EN MES MAYO. HA TENIDO UN IRPF MUY BAJO EN LOS 4 PRIMEROS MESES Y MUY ALTO EN EL MES DE MAYO. PIENSA QUE NO ES CORRECTO.

ALQUIEN ME PUEDE AYUDAR???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto al fijo, debes considerar el importe vigente anualizado y respecto al variable, por defecto considerarás el percibido durante el año anterior hasta que llegue el momento (si llega) en que el importe acumulado durante el año en curso lo supere, debeiendo regularizar en ese momento, aunque también puedes concentrar las regularizaciones (debidas a cualquier otra circunstancia que genere una regularizacion) en los meses de abril, julio y octubre.
Si en un momento determinado tienes la seguridad de que el importe percibido por conceptos variables (comisiones...) durante el año en curso va a ser inferior al del año pasado (por ej. a final de año, porque sabes que no va a cobrar más comisiones y verificas que el acumulado en este año es inferior) deberás también regularizar.

Si ya desde el inicio del año o en cualquier momento durante el transcurso del mismo, sabes objetivamente que el importe percibido durante el año pasado no es un referente válido y puedes acreditarlo, también podrías dejar de considerarlo como referente por defecto (por ej, porque ya no es vendedor y sabes que no va a cobrar ningun tipo de comisión).

Regularizar, repito, hay que hacerlo en el momento en que se evidencia la novedad que justifica tal regularización(variación en la previsión de ingresos, gastos, situación personal), aunque para ciertos supuestos (básicamente aquellos que dependen de que el trabajador lo comunique a la empresa) lo condiciona a la fecha del cierre de nómina (si es posterior, ya será el mes siguiente), aunque, como tambien he dicho, se permite concentrar las regularizaciones (o diferirlas) en los meses de abril, julio y octubre (que no es lo mismo que poder hacerlas trimestralmente, como algunos creen. Si no las haces en el mes que corresponden, debes hacerlas en uno de esos 3 meses, justo el que sea inmediatamente posterior).

Y, por supuesto, cualquier regularización debe responder a un cambio de los indicados (ingresos, gastos o situacion personal), por tanto, cada regularización implica un cambio en uno de esos factores y cada cambio en uno de esos factores implica una regularizacion (aunque a veces, por tema de redondeos y/o limites, la retencion pueda quedar igual) y hay que hacerla cuando corresponde.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Yo, por si te sirve de algo, tengo una empresa con variables cada mes de imposible previsión, así que lo que hago es regularizarle el IRPF mes a mes,es la mejor manera de no tener oscilaciones tan bestias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Charo, pero, por defecto, y en la medida en que el acumulado del año en curso no supere el del año anterior, deberás considerar el importe percibido durante al año pasado.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Ya lo sé Nando, pero es que la empresa de la que hablo, se parece un año a otro como una pera a una castaña.
 
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