notificar un despido

garcia montes

Nuevo miembro
hoy hemos despedido a un trabajador por causas objetivas con fecha efectos de hoy dia 17 de noviembre. el trabajador no ha querido firmar y entonces hemos hecho que firmara la carta de despido dos testigos (dos asesores de empresa). Pero claro, al no firmar no le hemos pagado (aunque si se lo hemos puesto a su disposición). Y ahora qué? Mañana mandaremos un burofax con certificado e texto en el que le diremos: tal y como le fue notificado en el día de ayer le notificamos que como consecuencia del despido por causas objetivas de fecha efectos 17/11/2008 tiene a su disposición tanto su indemnización de 20 días como su liquidación, saldo y finiquito.

Con esto bastaría? Al firmarlo dos testigos la fecha efectos del despido sería hoy 17 de noviembre y no cuando recepcione en burofax, no??

muchas gracias por adelantado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues habéis fallado en no pagarle la indemnización de 20 días, que debe ser simultánea. Qué es poner a disposición? Lo mejor es pagarle y, si no acepta, pues transferencia a su cuenta y punto. Ahora, enviar burofax, no vale la pena si, previamente, ya habéis entregado la carta. Supongo que, delante del juez, el testimonio de los asesores será válido (más si son profesionales colegiados).

En casos como este, yo lo veo fácil; burofax e ingresar indemnización de 20 días a la cuenta del trabajador por transferencia bancaria. El finiquito esperará al fin de la relación laboral.
 
R

Rubén

Guest
Es cierto, la doctrina del procedimiento de esta modalidad de extinción, así lo exige.

"...La doctrina correcta es la mantenida en la sentencia de contraste, que recoge la ya expresada en nuestra sentencia de 17 de julio de 1998 (rec. núm. 151/1998 ) y que ha sido ratificada luego por nuestras sentencias de 28 de mayo de 2001 (rec. núm. 2073/2000) y 23 de septiembre de 2005 (rec. núm. 3757/2004 ). Como dice la sentencia de contraste, con cita de la sentencia de 17 de julio de 1998 , "el requisito de simultaneidad que el precepto exige, vinculando en un mismo momento la entrega de la comunicación escrita con la puesta a disposición de las cantidad legalmente prevista como indemnización en estos supuestos, [comporta] que el trabajador en el momento en que recibe esa comunicación pueda disponer de la referida cantidad". Por ello no basta la mera oferta de la entrega de la cantidad, expresada en la comunicación, pues con ello, tal y como se hizo en el presente caso, el trabajador (recogiendo las palabras de la sentencia de 23 de abril de 2001 ) "no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita, ni la referida cantidad había salido del patrimonio del demandado".

Entiendo también, que en mi opinión, tampoco sería descabellado e inutil -todo dependerá del juzgador- el depositar la cantidad del preaviso lo antes posible en el juzgado, comunicándolo por medio fahaciente y haciéndo constar su negativa ante testigos de coger la misma. Eso sí, no hay que esperar, pues no es suficiente el ofrecimiento, ni esperar a que transcurra un mes sin haber salido la misma del patrimonio del deudor. (STS 2/11/05 RC 2939/2004).

La verdad es que no suele ser fácil, a veces, poder cumplir con todos los requisitos que el legislador impone, que los jueces entienden y que los interesados les convenga. Aquí se produce un conjunto de intereses encontrados, donde cada uno de los actores saca su propio provecho: unos, porque no quieren pagar un determinado precio por unos servicios prestados; otros, porque "vaya tela" de cantidad irrisoria con que le tratan de pagar una trayectoria profesional, y por ello, no la cogen intentando un despido nulo; y por último sus señorías, que no terminan nunca de definir y concluir con todas las variantes que pueden acontecer en esta clase de procesos, pará así estar tambien, con hoy esto y mañana lo otro.

 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, en primer lugar no es depositar cantidad de preaviso, sino de indemnización.

En segundo lugar, para la entrega de la comunicación, doy ideas:

A.- Hacer un ingreso en la cuenta del trabajador el día de la entrega de la carta, comunicándolo al mismo.

B.- Consignar la cantidad de la indemnización, no en el juzgado, sino en una cuenta bancaria a disposición del trabajador e indicándolo en la carta.

Todo ello si no recoge, en el mismo momento, el importe de la indemnización que se le ofrecería en un cheque.
 
R

Rubén

Guest
FERNANDO dijo:
Bueno, en primer lugar no es depositar cantidad de preaviso, sino de indemnización.

En segundo lugar, para la entrega de la comunicación, doy ideas:

A.- Hacer un ingreso en la cuenta del trabajador el día de la entrega de la carta, comunicándolo al mismo.

B.- Consignar la cantidad de la indemnización, no en el juzgado, sino en una cuenta bancaria a disposición del trabajador e indicándolo en la carta.

Todo ello si no recoge, en el mismo momento, el importe de la indemnización que se le ofrecería en un cheque.

Efectivamente, lo del preaviso ni que decir tiene que el primer sorprendido he sido yo. Se trata, simplemente de un lapsus mental, aunque doy gracias por la precisión que evita confusiones no deseables.

Sin embargo, mantengo dudas con relación al ingreso en la cuenta del trabajador, ya que aquí no ocurre como cuando se realiza una inscripción en el Registro Civil, que te ponen un nombre y te dan dos o tres apellidos. Quiero decir, que mal se puede pretender hacer un ingreso en una cuenta bancaria, si el trabajador no la tiene, al no ser obligatorio tenerla. Luego sería imposible realizarlo, como único medio de hacerlo si el trabajador se niega a recibirla.

Y digo lo que antecede, porque según ha expresado ya el TS en su sentencia del 25 de mayo de 2005 (al menos ésta porque no conozco otra), la forma indiscutida de poner a disposición (...mediante el depósito se permiten al trabajador distintas opciones, sin que ninguna de ellas afecte a su posibilidad de disponer del dinero en el momento que lo creyese oportuno, ni restrinja su derecho a la tutela judicial efectiva, pues el trabajador podrá retirar el dinero o no retirarlo, sin que ello suponga merma de su facultad de ejercitar la acción impugnatoria del despido.) del trabajador la cantidad es el depósito judicial, que para realizarlo debe salir del patrimonio de la empresa y queda patente la voluntad expresa del empresario. Eso no ocurriría tampoco con la entrega de un cheque, porque si no existe voluntad de cobro por el trabajador, el dinero no se mueve de la cuenta del empresario. Queda sin efecto el intento al igual que cuando se rechaza en metálico.

En fin, yo tengo mis dudas con relación a esa hipótesis de consignación bancaria, que para nada es posible hacerla si el propio trabajador no tiene -raro, pero posible- una cuenta a su nombre, donde pueda quedar ingresado el dinero.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero es que tú hablas de la consignación en el caso de paralizar los salarios de trámite que, según la ley, debe hacerse en el juzgado de lo social. Pero es que aquí hablamos de algo diferente. El ET no habla de consignar nada al trabajador, sino que habla de poner a su disposición que es pagar inmediatamente. Entonces, si el trabajador está enfermo, ¿qué haces?; pues lo mejor es, smiplemente,ingresar en cuenta. Depositar en el juzgado es sólo para paralizar salarios de trámite en caso de despido disciplinario improcedente.
 
R

Rubén

Guest
Simplemente, llevas razón Fernando, había confundido el depósito con el ofrecimiento.

Un saludo
 

Paco~

Nuevo miembro
Sí Rubén, te has metido en el "charco" .

Por lo general debe hacerse cumpliendo los requisitos que impone la norma y desde su regulación hasta nuestros días, se hace mediante la entrega de cheque, la entrega en metálico o transfiriendo la cantidad en la cuenta del interesado. Pero siempre, que coincida con la fecha de la entrega de la carta donde se le comunica el despido.

Ahora bien y no obtante lo anterior, la situación que se plantea en algunos casos presenta verdaderas dificultades cuando el trabajador ante un acto sorpresivo de esta magnitud, se niega a aceptar el ofrecimiento. Ya de hecho existe por ahí alguna sentencia de (TSJ de Madrid, de cuatro de marzo de mil novecientos y nueve) que contempló una situación donde después del ofrecimiento la empresa le envió un giro postal y el trabajador y su familia se negaron a recibirlo. El tribunal consideró que el procedimiento se había cumplido y que por tanto la nulidad fue desestimada.

Entiendo por otro lado, que la consignación a la que haces referencia no sería el caso en el supuesto que nos ocupa, pues solo estaría justificada para un proceso civil y para los casos de una deuda. Es decir, el artículo 1.176 de este Código situado bajo la rúbrica "del ofrecimiento de pago y de la consignación", establece que "si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida"; consignación que será ineficaz según el artículo 1.177 CC , "si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago" produciendo la cancelación de la obligación "la consignación hecha debidamente".

Saludos
 
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