Contrato relevo y fallecimiento trabajador

INMARRHH

Miembro
Buenos días,

A ver si me podeis ayudar. Tengo un trabajador con contrato indefinido de relevo. El trabajador con jubilación parcial ha fallecido, tengo que hacer alguna modificación de este contrato indefinido?

Gracias y saludos
 

javier

Miembro
En mi opinión el contrato de relevo no se extingue ya que su duración va condicionada al cumplimiento de una edad del relevado.

Por lo tanto debes de matener en contrato sin hacer nada.

Ademas manifiestas que es un contrato indefinido, con lo que yo no tocaría nada.
 

Paco~

Nuevo miembro
Efectivamente, yo creo también que no, porque al ser ya indefinido por la voluntad de las partes, solo dejó de cumplir con la causa que dió origen al mismo. Distinto hubiese sido y tendría efectos liberatorios, si su carácter fuese temporal y condicionado al cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria del relevado. Entonces las extinciones ya serían dos.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, tenéis razón. No había leído lo de indefinido.si es indefinido, no puedes extinguir el contrato. Ahora bien, si el contrato estuviera ligado a la jubilación del relevista, entonces SI que se podría extinguir.
 

javier

Miembro
FERNANDO dijo:
Efectivamente, tenéis razón. No había leído lo de indefinido.si es indefinido, no puedes extinguir el contrato. Ahora bien, si el contrato estuviera ligado a la jubilación del relevista, entonces SI que se podría extinguir.

Yo entiendo que el contrato debe de mantenerse hasta la fecha en que hubiera cumplido los 65 años el relevado, y de hecho si lo extingues el INSS te reclamará la capitalización de la pensión.

O la contratación de otro trabajador

 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Hay una sentencia de un tribunal superior de justicia, el TSJ de Extremadura de 10/04/2008
que viene a decir que cuando el contrato de relevo es temporal y se pacta por un periodo igual al tiempo que le falta para llegar a la jubilación ordinaria (lo que llaman MODALIDAD TEMPORAL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA), SI QUE SERÍA CORRECTA la extinción del contrato de relevo en caso de fallecimiento anterior a la citada fecha del relevado, puesto que ambos contratos han de coexistir.

La sentencia, que repito es de un superior de justicia, no del supremo, solo en ese caso entiende correcta la extinción si hay fallecimiento.

Un saludo.
 

javier

Miembro
En mi opinión en la sentencia falta el INSS que no ha sido citado.

Creo que este reclamará a la empresa por el imcumplimiento.

Y habrá de defenderlo en todo caso ante los tribunales.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, pero la ley habla de "alcanzar la edad de 65 años"  y el jubilado ya no lo podrá alcanzar. Entonces, de acuerdo a lo dicho en el art. 1184 del código civil""quedará liberado el deudor  de las obligaciones de hacer cuando la prestación resultara legal o físicamente imposible". Otra cosa es que se alegue defecto de forma en el proceso (litisconsorcio pasivo necesario). Pero eso ya es harina de otro costal.
 

Raquel GR

Miembro activo
De todas maneras, no creo que el trabajador tenga que demandar al INSS, el trabajador en este caso está impugnando lo que el considera un despido y la sentencia dice que no (en este caso para mí no hay falta de litisconsorcio pasivo necesario)

Otra cosa es que luego el INSS considere  que no debió haber baja y sea el INSS quien reclame a la empresa.
 

Paco~

Nuevo miembro
Sigo pensando igual, las partes así lo quisieron (fijo o no temporal) y podían perfectamente obligarse mediante un contrato temporal y no indefinido. Si ahora una de las causas -cumplimiento de la edad, resulta imposible por el fallecimiento del relevado, el contrato fue válido en su causa condicional y sigue siendo válido por el acuerdo expreso de las partes que lo firmaron.

Para que un contrato sea válido, es necesario que se cumplan tres requisitos, según establece el artículo 1261 del Código Civil:

a) El consentimiento de ambos contratantes (empresario y trabajador, que son los "sujetos" del contrato de trabajo).

b) Objeto cierto y determinado del contrato: el servicio o la cosa o dinero que se prometen o transmiten (la prestación de servicios del trabajador, realizada por cuenta y bajo la dependencia del empresario).

c) Una causa de las obligaciones que el contrato crea en uno y otro. 


Si el empresario desiste, el contrato se extingue pero éste acto nos llevará a una improcedencia que tendrá que resarcir.


Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí Paco, el contrato es válido igualmente, pero la ley habla de cumplir 65 años para su extinción. Y si el sustituido no puede hacer lo ya, entiendo que se puede extinguir el contrato legalmente a la muerte del relevado.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Sí Paco, el contrato es válido igualmente, pero la ley habla de cumplir 65 años para su extinción. Y si el sustituido no puede hacer lo ya, entiendo que se puede extinguir el contrato legalmente a la muerte del relevado.

Hola a todos, he tenido hoy algo de tiempo y me dispongo a terminar con el asunto.

Vamos a ver, que al final esto termina liándose y no contestamos a la pregunta en sus propios términos:

“Tengo un trabajador con contrato indefinido de relevo. El trabajador con jubilación parcial ha fallecido, tengo que hacer alguna modificación de este contrato indefinido?”

Respuesta: El contrato del relevado-pensionista se ha extinguido con motivo de su fallecimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. Lo que procede ahora es darlo de baja en la Seguridad Social, con independencia de practicarle la oportuna liquidación de las partes proporcionales y de indemnización correspondiente, entregándosela a su familia.

Ahora agrego yo otra pregunta: ¿Qué efectos produce en el contrato indefinido del relevista el fallecimiento del relevado, si el primero tenía el contrato con un 85% y el segundo (el relevado para cobrar la jubilación parcial), el 15%, todo ello condicionado al cumplimiento de la edad de los 65 años?

Respuesta: A efectos laborales, ninguno. La norma establece una causa (que se cumplió, al acceder a la jubilación parcial) y un plazo de tiempo sobre la duración del mismo: que la duración de este contrato puede ser indefinida o, al menos, igual al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, 65 años.

Como las partes no quisieron utilizar la posible cláusula temporal del contrato que permitiría su extinción legal, (bajo esa condición, cumplir los 65 años de edad reglamentaria) y sí optaron desde el inicio y por voluntad darle el carácter de indefinido, por esta razón, el contrato del relevista no se inmuta y pervive mientras le sea posible al trabajador prestar servicio. Ahora bien, nada impide tampoco, que ahora y de una forma voluntaria, el empresario le ofrezca al trabajador relevista la ampliación de la jornada hasta el 100% de la misma, que si es aceptada, solo tendrían que realizar una novación del inicial contrato.

Por lo que respecta a la Seguridad Social, la muerte del trabajador pensionista –entre otras- es motivo de extinción de la jubilación parcial, por lo que ya el INSS dejará de pagarle al mismo. En cuanto a las responsabilidades contraídas por el empresario frente a la Entidad Gestora, el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en su Disposición Adicional segunda, entre otros supuestos, dice:

“4. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada."

O sea, que existiría responsabilidad si coincidiese con el número 1 (se produjera el cese del trabajador relevista y se continuase pagando la pensión), o en su caso, con el número 2 (el despido del relevado, cuando aún improcedente, no se readmite, sigue cobrando y la empresa debería cubrir su parte de jornada con el relevista u otro) pero nunca, cuando se trate del fallecimiento del propio relevado, que ya deja de percibirla.

Es decir, en la norma el legislador no impone, ni expresa, ni implícitamente ninguna responsabilidad empresarial por el fallecimiento del jubilado, antes del cumplimiento de la edad, (porque ya deja de existir y se trata de un caso fortuito y ajeno), pues no solo el contrato de trabajo con el mismo se ha extinguido, sino también la pensión que percibía hasta ese momento. Pero lo anterior no nos llevaría implícitamente a que el contrato realizado de forma voluntaria con el relevista tenga que necesariamente extinguirse, ya que la voluntad de las partes no tiene límites en tanto sea lícita y no se hallen en la misma vicios, de acuerdo con lo establecido en los artículo 1266 y siguientes del CC.

Así el TS 23-6-2008 sobre responsabilidad considera, “Se declara, reiterando doctrina, que no existe, que en este supuesto y dadas las cincunstancias concurrentes, responsabilidad empresarial conforme a la Disposición Adicional segunda, núm 4 del Real Decreto 1131/2002 para el abono de la indicada prestación de jubilación parcial , porque al no existir la relación laboral con el trabajador jubilado parcialmente, tampoco existe obligación de contratar trabajador relevista. Reitera STS 29-5-2008, RCUD 1900/07."


Por último digo, que no existe o no he encontrado jurisprudencia sobre el particular con caso expreso, pero si alguien quiere profundizar mirando doctrina y jurisprudencia del propio TS, la que yo he encontrado la expongo:

STS 30/5/2006; STS 29/5/2008; STS 23/6/2008 (2) y unifica; STS19/9/2008.
STSJ Oviedo, 1/6/07; STSJ Bilbao 23/10/07; TSJ Cáceres, 10/4/08.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Paco,

En cuanto a lo que comentas del INSS totalmente de acuedo.
La pregunta de Inma, queda contestada, puesto  que todos  estabais de acuerdo, con esta intervención última de Fernando:

FERNANDO dijo:
Efectivamente, tenéis razón. No había leído lo de indefinido.si es indefinido, no puedes extinguir el contrato. Ahora bien, si el contrato estuviera ligado a la jubilación del relevista, entonces SI que se podría extinguir.

Pero  luego, sale el tema de si sucedería lo mismo, si el contrato hubiese sido formalizado ligado al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y tu mismo en otra intervención dices esto

"Distinto hubiese sido y tendría efectos liberatorios, si su carácter fuese temporal y condicionado al cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria del relevado. Entonces las extinciones ya serían dos."

¿A qué te estabas refiriendo? a ver si estamos diciendo lo mismo.

La sentencia que yo encontré, aun no siendo del  TS no deja de ser una interpretación de un tribunal, que creo habría de tenerse en cuenta y sí habla del caso en concreto  de fallecimiento y extinción del contrato de relevo TEMPORAL ligado al cumplimiento de la edad de jubilación.

Bueno, pues eso, si quereis pego el fundamento.

Un saludo.

 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Hola Paco,

En cuanto a lo que comentas del INSS totalmente de acuedo.
La pregunta de Inma, queda contestada, puesto  que todos  estabais de acuerdo, con esta intervención última de Fernando:

FERNANDO dijo:
Efectivamente, tenéis razón. No había leído lo de indefinido.si es indefinido, no puedes extinguir el contrato. Ahora bien, si el contrato estuviera ligado a la jubilación del relevista, entonces SI que se podría extinguir.

Pero  luego, sale el tema de si sucedería lo mismo, si el contrato hubiese sido formalizado ligado al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y tu mismo en otra intervención dices esto

"Distinto hubiese sido y tendría efectos liberatorios, si su carácter fuese temporal y condicionado al cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria del relevado. Entonces las extinciones ya serían dos."

¿A qué te estabas refiriendo? a ver si estamos diciendo lo mismo.

La sentencia que yo encontré, aun no siendo del  TS no deja de ser una interpretación de un tribunal, que creo habría de tenerse en cuenta y sí habla del caso en concreto  de fallecimiento y extinción del contrato de relevo TEMPORAL ligado al cumplimiento de la edad de jubilación.

Bueno, pues eso, si quereis pego el fundamento.

Un saludo.

Sí Raquél, quizas estemos diciendo todos en parte lo mismo. Pero lo que varía aquí es la causa condicional inicial que pueden ser varias (unas obligatorias y otras voluntarias) y que la norma legal contempla: contrato de relevo para mientras cobre pensión se complete un 100% de jornada y que este contrato permanezca hasta los 65 años. Eso sería para la posibilidad de hacer una contratación temporal, pero como la empresa y trabajador deciden incialmente por voluntad ya hacerlo indefinido, el contrato del relevista no tiene razón de extinguirse por exceso de tiempo en el compromiso (>=65 años) adquirido, pues la empresa ya se comprometió a más de lo que se le exigia. Es decir, la clave está en que no es ya un contrato de relevo (que se extingue con la jubilación del relevado), aunque para concertarlo se utilizó esa modalidad; se trata de un contrato indefinido, en toda regla que tendrá la bonificaciones empresariales que les corresponda, pues nadie hace nada, por nada.

Incentivos: -Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial que se celebren a partir del 1 de julio de 2006 darán derecho, a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) artículo 2.1 para los colectivos indicados en la citada norma (ver información sobre contratos indefinidos bonificados), artículo 2.6

Un saludo, Raquél.


 
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