RECURSO DE SUPLICACIÓN - ART. 196 LPL - EXPERIENCIA DE LOS COMPAÑEROS

justiniano

Nuevo miembro
Soy novato y tengo que hacer mi primer Recurso de Suplicación. El problema que tengo es que el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral exige  hacer constar en el escritos de interposición del recurso un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior a efectos de notificación. Creo que algunas Salas no son muy exigentes con este requisito, pero a la que tengo que dirigir el recurso sí lo es. Mi pregunta es que soleís hacer los que teneís el despacho en otra ciudad que no es la de la Sala, ni siquiera próxima. Algún compañero me ha advertido que como no lo indique me dirán que lo subsane y de no hacerlo me inadmitirán el recurso. Así que estoy algo perdido. ¿Qué haceis en estos casos?.....Sabeís si se el colegio de la provincia de la Sala aunque sea pagando algo se puede usar como domicilio, o si se recurre a un compañero que tenga despacho en la ciudad donde radica la Sala ¿Cuánto puede cobrar y si debería designarse también en ese caso como representante de la parte? Los Abogados suelen nombrar un procurador, pero nosotros los Graduados Sociales somos (en teoría) los que representamos a la parte ¿Qué puedo hacer? De antemano muchas gracias por vuestras contestaciones y vuestra ayuda.

Soy nuevo en el foro, así que aprovecho para felicitaros por este mágnifico sitio.

 

uxio

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http://www.mbe.es/home.php?lang=1 , te salen a unos 90 euros al año y por un poco mas te lo envian por fax

un saludo
 

Ana Maria

Miembro
Vaya, que cosas. Llevas razon que en algunos sitios te piden domicilio en sede y en otros nó, pero lo que puedes hacer es probar, y luego subsanas. Yo lo que he hecho en algunos casos es utilizar un procurador, que por lo menos en mi caso concreto, me ha cobrado muy poquito, entre 30 y 45 €, porque solo recibe las comunicaciones y me las manda por fax, y además los he buscado al azar en la pagina de su colegio. Un saludo.
 

CrisFM

Miembro
Yo lo que no sabía es que en algunos sitios no fuera necesario ya el art. es claro y nunca me había planteado no ponerlo.

Hago lo mismo que AnaMaría, procurador al canto.
 

justiniano

Nuevo miembro
Ana María y Cris FM ¿Cuándo cogeis un procurador es necesario que conste también el poder del pleito o, en su caso, en la designación que se hace ante el Juzgado de lo Social para interponer el recurso de suplicación o simplemente designais su domicilio pero sólo constais como representante de la partes vosotras?

Uxio esa empresa que me indicas, ¿Es de confianza?, ¿te remiten rápido por fax lo que reciben?, ¿Tienes experiencia con ella y me la recomiendas?

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas
 
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