Dias laborales en cómputo de vacaciones

H

hugo

Guest
A efectos de cómputo de días de vacaciones, el convenio colectivo (Metal Islas Baleares) establece un periodo de 22 días "LABORALES". La empresa tiene jornada semanal de Lunes a Viernes. Los sábados se consideran como días LABORALES?? Festivos y Domingos tenemos claro que no computan.
Agradecería mención de alguna sentencia o comentario que lo aclare!!!
Gracias.-
 

TOMAS

Nuevo miembro
Salvo mejor opinion yo entiendo que si la jornada habitual es de lunes a viernes los sabados son inhabiles a efectos de las vacaciones.
 
H

hugo

Guest
Yo también lo entiendo así, pero he leido sentencias que no lo dejan tan claro. Lo malo es que dichas sentencias estudian el caso concreto de cada empresa sin entrar en lo genérico. También recuerdo una sentencia que leí hace un par de años, y la gracia es que no la encuentro, que venía a decir que a efectos de vacaciones el sábado se consideraba laboral aunque no fuera día de trabajo efectivo en le empresa.
Pues nada, seguiré buscando dicha sentencia... Gracias igualmente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que, claro, eso dependerá de cada convenio en cuestión. No puede haber una respuesta única.
 

calamog

Miembro
Si el Conv. indica 22 dias laborables y si la jornada es de Lunes-Viernes,
habra que contar los 22 solo de los dias laborales que haya en el mes.( de lunes a viernes, sin contar sabados-domingos ni festuivos).

saludos.
 

toni

Miembro conocido
Yo estoy con calamog, en mi despacho son 22 dias laborales y trabajamos de lunes a viernes y cuando cojemos vacaciones, pues eso, sin contar sabados, ni domigos ni festivos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Totalmente de acuerdo con Fernando, en materia de vacaciones habrá que estar en todo momento a lo que determine en cada caso el convenio colectivo de aplicación a cada empresa o sector, porque no es suficiente con que indique los días anuales, sino que también deberá contemplarse la forma para aplicarlos -naturales o hábiles- y el modo de retribuir las mismas. No existe una solución común para todos los convenios, habrá que estar a lo procedente en cada caso.

Ante las dudas, será la Comisión Paritaria el órgano distinado al efecto para pronunciarse.

Saludos
 
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