URGENTE. DESPIDO OBJETIVO

ISABEL

Miembro
Comuniqué el despido objetivo a un trabajador con un preaviso de 30 días y la empresa ha recibido citación para el tribunal de mediación 1 día antes de la fecha en que se hace efectivo el despido. ¿ Los 20 días para reclamar no empiezan desde que es despedido, o desde que se lo comunicas? ¿Si no se llega a un acuerdo, puede la empresa cancelar el despido y que el trabajador continue en la empresa? Gracias
 

ISABEL

Miembro
Y si no se llega a un acuerdo en el tribunal de mediación ( 1 dia antes de la fecha en que se hace efectivo el despido ), ¿puede la empresa cancelar el despido y que el trabajador continue en la empresa trabajando? Aun estaría de alta en la empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, una vez notificado el despido, la empres no puede echarse atrás, a no ser que el trabajador acepte, claro.
 

juan ramon fdez

Nuevo miembro
HOla, no opino igual que el resto de compañeros, en referencia a que desde que se comunica se puede demandar. Hay que tener en cuenta que es una notificación que informa de una cosa que se va a producir, por lo que hasta que no se produzca no se puede interponer la correspondiente demanda. Cuestión distinta es que se la hayan admitida en el servicio de mediación, pero a buen seguro en el Juzgado no se lo admitirían a trámite. Por otra parte, yo si entiendo que la empresa puede echarse atrás; Lo digo porque si el trabajador no la acepta, es el Juez el que finalmente confirma el despido o lo declara injustificado y por ende, improcedente y ahí da la opción al empresario a readmitir o a pagar la indemnización.
A modo de conclusión y según mi modesto entender, si que el empresario puede dejar sin efecto el despido, no sería aplicación aquí la doctrina de los actos propios. En cualquier caso, siempre podrá readmitirlo en el acto del servicio de mediación.

No se si te servirá estas palabras.

Saludos
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, el trabajador ante un despido objetivo puede anticipar el ejercicio de impugnacion de despido a partir del momento en que reciba el preaviso de comunicacion de extincion del contrato

ART, 121 LPL

Con respecto a aceptar la readmision en conciliacion, es reiterada la doctrina del Supremo en la que reconoce el derecho del trabajador a no aceptar dicha readmision en conciliacion y esperar sentencia resolutoria

Un saludo
 
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