HOla, no opino igual que el resto de compañeros, en referencia a que desde que se comunica se puede demandar. Hay que tener en cuenta que es una notificación que informa de una cosa que se va a producir, por lo que hasta que no se produzca no se puede interponer la correspondiente demanda. Cuestión distinta es que se la hayan admitida en el servicio de mediación, pero a buen seguro en el Juzgado no se lo admitirían a trámite. Por otra parte, yo si entiendo que la empresa puede echarse atrás; Lo digo porque si el trabajador no la acepta, es el Juez el que finalmente confirma el despido o lo declara injustificado y por ende, improcedente y ahí da la opción al empresario a readmitir o a pagar la indemnización.
A modo de conclusión y según mi modesto entender, si que el empresario puede dejar sin efecto el despido, no sería aplicación aquí la doctrina de los actos propios. En cualquier caso, siempre podrá readmitirlo en el acto del servicio de mediación.
No se si te servirá estas palabras.
Saludos