E
elenados
Guest
Os planteo un caso, se hace un contrato de duración determinada por 3 meses y después una prórraga por seis meses = 9 meses en total, pero en la causa, se pone "por acumulación de tareas", en definitiva mal hecho. Adémás se le vuelve a contratar al día siguiente con un 401 y en la obra o servicio le ponemos para "sustituir vacaciones", está un mes. Se le dá de baja y está un mes. Se le vuelve a contratar con 402 por 3 meses pero al mes se le despide improcedentemente y se indemniza por éste último mes. La cuestión es que reclama por todo el tiempo trabajado con los contratos temporales y yo creo que no lleva razón (en total ha estado 11 meses). Me podeis decir qué opinais, tiene razón, o perdió la oportunidad de reclamar por los contratos temporales por estar un mes de baja. Siempre estuvo con la misma categoría profesional. Gracias