Encadenación de contratos temporales.

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E

elenados

Guest
Os planteo un caso, se hace un contrato de duración determinada por 3 meses y después una prórraga por seis meses = 9 meses en total, pero en la causa, se pone "por acumulación de tareas", en definitiva mal hecho. Adémás se le vuelve a contratar al día siguiente con un 401 y en la obra o servicio le ponemos para "sustituir vacaciones", está un mes. Se le dá de baja y está un mes. Se le vuelve a contratar con 402 por 3 meses pero al mes se le despide improcedentemente y se indemniza por éste último mes. La cuestión es que reclama por todo el tiempo trabajado con los contratos temporales y yo creo que no lleva razón (en total ha estado 11 meses). Me podeis decir qué opinais, tiene razón, o perdió la oportunidad de reclamar por los contratos temporales por estar un mes de baja. Siempre estuvo con la misma categoría profesional. Gracias
 

josgalan

Miembro
Referente a la reclamación de los sobre los 11 meses, teniendo en cuenta lo descrito en el art.59.3, ante despido o extinción de contratos vemos que el plazo para la reclamación es de veínte días, desde la extinción del contrato. Por lo tanto se debería haber interpuesto reclamación prevía ante el último despido y no pasar 1 mes de baja, antes de la última contratación.

Por lo tanto creo que no tiene derecho a reclamar los 11 meses posteriores al último contrato.

espero que te sea de ayuda y es una simple opión.

Adios.
 

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Buenas tardes:

Según doctrina del Tribunal Supremo para romper la antigüedad es necesario que la interrupción laboral entre contratos sea suficientemente significativa, de lo contrario ha de tenerse en cuenta toda la antigüedad. Hasta hace bien poco, se venía a decir que si transcurrían más de 20 días hábiles en interrupción de un contrato a otro, esto rompia la antigüedad. Sin embargo, te sugiero que te mires esta sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, S 19-4-2005, rec. 805/2004. Pte: Fuentes López, Víctor.
Saludos
 
E

elenados

Guest
Gracias por vuestras respuestas, ya os contaré como queda la cosa en el acto de conciliación.
 
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