extinción contrato por obra o servicio determinado

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MS

Guest
Necesitaba saber qué indemnización le corresponde a un trabajador cuyo contrato se ha extinguido por finalización de la obra (contrato 401 por obra o servicio determinado):
Entiendo que según el artículo 49.1.c tendrá derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio.
Mi duda viene porque en el convenio de la construcción de aplicación dice que:
"Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato".
La indemnización que hay que aplicar por extinción, ¿cuál es? ¿La de 8 días o la del 7%? ¿La del 7% es sobre todo lo que haya cobrado en coceptos salariales a lo largo de su relación contractual?
Cuando el convenio habla de contrato de duración determinada supongo que también se refiere a los contratos por obra o servicio determinado, ¿no?

Muchísimas gracias.
 
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