JUBILACIÓN FORZOSA/VOLUNTARIA

Clo

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Trabajador q cumplirá en breve 65 años y tiene demás requisitos para jubilarse.
El convenio colectivo establece cláusula de jubilación obligatoria vinculada a politicas de mejora en la estabilidad del empleo.
La empresa entrega notificación al trabajador d que va a cumplir la edad y que se tiene que jubilar, y dice que sí, que se pensaba jubilar igual.
Este trabajador es el único en la empresa con contrato todo el año. Cada vez la temporada es más corta y cada vez hay menos trabajo. La empresa está al borde de la quiebra.
Otro trabajador fijo-discontínuo con la misma categoría que el que se va a jubilar, dice que se ha ido a ccoo y le han dicho q si el primero se jubila él tiene derecho a pasar a tener contrato todo el año! Pero si ahora la empresa sólo abre 5-6 meses!!
Cuestión:
¿Qué se entiende como estabilidad en el empleo?
¿Se podría contratar a un trabajador externo (o transformar temporal en indefinido) por la temporada (fijo discontínuo) con la categoría de éste?¿Aún así el otro podría reclamar quedar fijo todo el año en la empresa??
¿Y si negociamos con el primer trabajador para que acepte “voluntariamente” su jubilación? Así ya no tendríamos ni contratar a nadie ni a éste, no???
Gracias y saludos,
 

CrisFM

Miembro
pero el de 65 años cobra 12 meses y solo trabaja 5-6?

eso que dice que le han dicho en ccoo, debe venir en el convenio, sin sabe lo que pone en el convenio es imposible contestar a tu pregunta
 

Clo

Nuevo miembro
En invierno tienen poco trabajo y en estos momentos es totalmente prescindible.
Antes trabajaba los 12 meses (desde hace años), y ha ido bajando el trabajo drásticamente, por eso la empresa quería jubilarlo ya.
En el convenio lo que dice es que se puede jubilar forzosamente con estas condiciones: "global y anualmente, en condicione homogéneas, deberá mantener la misma plantilla con el fin de que se produzca un reparto y redistribución del trabajo dirigido a la integración  de jovenes rabajadores, mejora de la estabilidad en el empleo, tansformación contratos temporales en indefinidos o cualquier otra medida para favorecer la calidad del empleo. Y todo ello en conformidad con lo establecido en la ley 14/2005 de 1 de julio (que modifica la d.a.10 del et).

Y como que igual el trabajador si iba a jubilar (total o parcialmente, está negociando con la empresa quedarse unas horas), si la jubilación es voluntaria por parte del trabajador, ya no tendríamos todos estos problemas, no??
 
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