Urgente. Se me acaba plazo.

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J

juanlab

Guest
Buenos días, me llamo Juan y soy asesor laboral. Tengo un problema. Un cliente ha pedido la jubilación y no le computan a efectos de carencia 3 años que pagó en 1978 correspondientes al periodo de 1973-1976 (se cotizó fuera de plazo por alta obligatoria). El problema es que según la disposición adicional novena de la LGSS tan solo se computarán si son posteriores a 1 de enero de 1994. Yo creo que eso es contrario a la irretroactividad de las normas limitadoras de derechos. Cuando mi cliente pagó estaba en vigor el Decreto de 1970 que permitía que esas cotizaciones computasen. ¿cómo lo véis? MUCHAS GRACIAS. Juan.
 
A

adolfo

Guest
por si te ayuda, te doy la referencia de una sentencia: Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 17 de Octubre de 2007, rec.2262/2006
 
J

juanlab

Guest
Muchas gracias Adolfo, esta sentencia es un caso idéntico al que planteaba. Creo que no tengo muchas posibilidades de que prospere una eventual demanda. Lo hablaré con el cliente. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La irretroactividad sólo se refiere a situaciones jurídicas ya consolidadas, no a las hechos causantes posteriores a dicho 1-1-1994.
 
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