DESPIDO IMPROCEDENTE A UN JUBILADO PARCIAL

garcia montes

Nuevo miembro
SI SE DESPIDE A UN JUBILADO PARCIAL (QUE HA REDUCIDO SU JORNADA EN UN 85 % Y POR TANTO TRABAJA UN 15%). LA INDEMNIZACION SERÍA CONFORME AL 15% DE JORNADA O SOBRE EL 100% (COMO EN LA GUARDA LEGAL).

GRACIAS
 

Pedro G

Miembro
Por si acaso:

Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa:


Ofrecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal..

Si la ampliación de jornada no fuera aceptada, deberá contratar a otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La nueva contratación deberá hacerse en la modalidad de contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.
La jornada pactada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.


En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
 
Arriba