Reconocimiento de relación laboral . Cotización Seg. Social

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Pau48

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En el supuesto de estimarse una demanda por despido al considerarse relación laboral , la prestación de servicos realizada por un profesional a una empresa durante unos doce años. La obligación de cotización a la Seguridad  Social , sería asi mismo de los 12 años , o como máximo solo se podría retrotraer la obligación de cotizar a cuatro años,  a contar desde la fecha de la notificación de la sentencia???

En todo caso , cual sería la formula para reclamarle , al declarado empleado , la cuota obrera correspondiente a la reseñada cotización ?

Agradecería  aportación de jurisprudecia y comentarios !!
 
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Rubén

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No es fácil contestar al postulado que planteas...

- En el supuesto de estimarse una demanda por despido al considerarse relación laboral
Sería necesaria una acción declarativa de derechos, con las dificultades que esta especialidad procesal conlleva, sin descartar la vía del contencioso.

- La obligación de cotización a la Seguridad  Social , sería asi mismo de los 12 años , o como máximo solo se podría retrotraer la obligación de cotizar a cuatro años,
La prescripción se produce a los cuatro años en que debieron de ingresarse las cuotas.

- En todo caso , cual sería la formula para reclamarle , al declarado empleado
¿A quien se le reclama al que debió de ingresar o a quien pide el ingreso?

-Agradecería  aportación de jurisprudecia y comentarios !!

Mejor sería que dijeses cual es la sentencia que has visto, y los demás, ponemos los comentarios sobre la misma. 
 
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Pau48

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Sentencias tenemos varias , pero no he visto ninguna en la que se indique la obligación de cotizar , ya que al parecer se desprende de la propia normativa ( L.G. de la Seg Soc.).

Suscitan discrepancias , los llamados salarios de tramitación, al ser susceptible  de ser considerados  su importe como salario o bien  indemnización, en cuanto al deber de cotizar a la Seg. soc. se refiere.

Un compañero apunta que si bien la obligación sería de solamente ,los últimos 4 años, la responsabilidad en cuanto aprestaciones, no tendría limite alguno, y la empresa debería de abonar la parte proporcional a la prestación a que tubiera derecho el declarado empleado, por no haber cotizado en su día.

Ruego comentarios .  Gracias!!!!
 
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Rubén

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Pues ya está, yo también pienso igual, que Madrid es la capital del Estado.
 
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