I.T. Los tres primeros días de "purga"

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Pau48

Guest
Que tratamiento se deben de dar a los tres primeros días en situación de I.T., por enfermedad común , cuando el Convenio no indica complemento alguno? No se abona cantidad alguna?, se abona el 50% del salario si es la primera vez que causa baja por enfermedad en el año y en el caso de volver a caer enfermo como consecuencia de  otra patología solamente se  abonaría UN día el 50%  del salario diario y los otros DOS días no se abonaría cantidad alguna ?  Agradecería comentarios adjuntando articulado de aplicación. Muchas gracias...................
 

aprendiz

Miembro
La situación de i.t. es una causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-).

En esa situación no hay que trabajar y no se cobra retribución alguna (art. 45.2 del E.T.)

Ante la ausencia de salario se crea la prestación que sustituye al salario. La cual será abonada a cargo del empresario desde el 4º día de la baja hasta el 15º (segundo párrafo del art. 131.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

Por tanto no hay establecida prestación para los 3 primeros días de baja.

Por lo que si el Convenio, que podía mejorar lo establecido legalmente, si no dice nada al respecto, el trabajador no cobra nada absolutamente.

Saludos.

Añadido: Si el trabajador cae enfermo en otro proceso posterior distinto del anterior, con otro diagnóstico u otra patología distinta, no se considera recaída y por tanto es un nuevo proceso de i.t. al que se aplica también todo lo indicado anteriormente, es decir, no cobra nada en los 3 primeros días de baja.
 
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