Tiempo de almuerzo retribuido

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raulval82

Guest
Buenas, tengo una duda que no he conseguido satisfacer, he estado buscando por foros y no acabo de aclararme. A ver, Mi jornada es de 8 a 14h y de 15,30 a 18,30 , vamos 9 horas en total. Soy comercial externo (automatización), vamos que voy con el coche de la empresa buscando clientes. La cuestión principal es: ¿Tengo derecho a un tiempo de almuerzo dentro de la jornada laboral, o he de recuperar esa media hora como estoy haciendo actualmente?

Yo realmente hago 8h de trabajo por contrato + 30 min por el almuerzo + 30 min para tener una tarde de viernes libre cada 2 semanas.

¿Alguien me puede ayudar? en el convenio de comercio de productos varios no pone nada al respecto.

Y ya de paso, si tengo que almorzar fuera, en convenio pone que me han de pagar 12€, ¿eso es así? ¿eso son las dietas? juer que perdido voy...

Muchas gracias de antemano.
 

fundación

Miembro conocido
La jornada que debes hacer es la que marca tu convenio (anual, semanal... ). Quizás marque el nº total horas año, o por semana. En cómputo anual son 40 horas semanales como máximo lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Si la jornada diaria fuera continuada y más de 6 horas ya hablaríamos si el descanso correspondiente es considerado tiempo de trabajo (debería estar establecido concretamente así por convenio o en tu contrato).
 

calamog

Miembro
¿ he de recuperar esa media hora como estoy haciendo actualmente?
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La jornada de trabajo semanal o anual  que indique tu convenio son de trabajo efectivo, por eso debes de recuperar 1/2 del almuerzo y otra 1/2 por tener un viernes libre.

Por lo que a mi entender lo de las 9 horas en total es correcto.

saludos.
 
R

raulval82

Guest
Vale, entonces entiendo que la jornada continuada de más de 6 horas es que no parase a comer a las 2 haciendo las 8 horas de golpe?
 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver, 40 horas en cómputo semanal. Si no tienes reconocido como tiempo trabajado el 'tiempo de bocadillo' hay que recuperarlo. Haz cuentas.

Ahora también mira el convenio si marca una jornada anual. Si marca un nº de horas al año, coge el calendario y distribuye tu jornada. Mira a ver cuantas harías entonces, porque si hubiera exceso de jornada tendrías derecho a días no laborables.
 
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