JUBILACION

JAVIER_R

Miembro activo
Un trabajador autónomo de una sociedad, vende a 31-12-08 sus participaciones al resto de los socios ( su 50%) y deja de ser administrador único, todo esto se recogerá en escrituras con fecha 31-12-08.

  El día 19-01-09 cumple 65 años y su idea es solicitar su pensión de jubilación.

  Pienso que no tiene ningun problema para su pensión que el dia 19-01-09 no se encuentredada de alta, no?.

  Lleva mas de 30 años cotizando de forma continuada.

  Gracias.
 

CHARO

Miembro conocido
Yo opino que sí puede solicitarla sin ningún problema, porque tan solo exigen que tengas dos años dentro de los últimos cinco, en en este caso se cumple.
 

CHARO

Miembro conocido
Ok, Raquel. Es lo que tiene las lecturas rapidas cuando no se dispone de mucho tiempo. Disculpa por la mal interpretación
 

aprendiz

Miembro
CHARO dijo:
tan solo exigen que tengas dos años dentro de los últimos cinco,

El periodo de carencia específica es de 2 años dentro de los últimos 15 -no cinco-.

Efectivamente desde el año 1985 -con la Ley 26/1985- se puede acceder a la jubilación desde una situación de no alta si reúne además del requisito de edad el de la carencia requerida -tanto genérica como específica-.

Lo que quería comentar es que en realidad está en una situación asimilada al alta, pues los autónomos tienen este tratamiento durante los 90 días siguientes al cese.

Saludos.
 
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